Comunicados
ADIF | 30 27/03/2025
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LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA, LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA. LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
Hoy se han retomado las reuniones de negociación del convenio, con la Mesa de Ordenación Profesional. Como en todas las anteriores, no ha ocurrido nada.
CADA DÍA UN PROBLEMA NUEVO
Las problemáticas en distintos colectivos se acumulan: personal de circulación de los supuestos SIC+, maquinistas, seguridad en la circulación… El origen, más allá de las responsabilidades individuales de la dirección, está claro: la normativa laboral de 1993 no da para más. La desordenación profesional hace que cada vez más trabajadoras y trabajadores nos veamos empujadas a realizar funciones que no nos corresponden sin poder exigir claramente su retribución.
Pero el verdadero problemón lo tiene la empresa. Más pronto que tarde, el trabajo va a dejar de salir. Sin embargo, en cada reunión de ordenación profesional desaprovecha una nueva oportunidad para actualizar por fin nuestras funciones, condiciones laborales y sistema retributivo.
LOS ACUERDOS SE PLASMAN POR ESCRITO
Encarar de frente estas problemáticas supone rechazar soluciones que no son más que otro parche no escrito, que puede volver a esfumarse. Hay que sentarse a negociar y dejar los posibles acuerdos en un papel. No podemos entrar al juego de la empresa ni dejar que siga improvisando. Así no se gestiona ninguna empresa, menos aún una pública.
NECESITAMOS UNA DIRECCIÓN SERIA
La dirección está generando problemáticas y conflictos. Por acción, cicateando retribuciones, o por omisión, dilatando la negociación de la ordenación profesional. Mientras persista en esta actitud, va a tener enfrente al SFF-CGT.
Los colectivos que ya han sido atacados por la dirección, quizás no pueden esperar al nuevo convenio, pero sí necesitan acuerdos por escrito. El resto de la plantilla, no podemos esperar a que Adif se tome en serio la negociación del convenio. La dirección tiene que reaccionar ya. Solo avanzaremos con acuerdos duraderos y claros.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE-ADIF 26/03/2025 | 29 RODALIES: MÁS CERCA DEL DESMANTELAMIENTO DE RENFE Y ADIF | RENFE-ADIF 21/03/2025 | 28 POR NUESTRO FUTURO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 29 2024-03-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
Comunicado

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