Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SFF-CGT DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO LA OCULTACIÓN DE DATOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PRIMAS VARIABLES DE INTERVENCIÓN Y PUESTOS DE VENTA | 16 2024-02-19 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | Frente a nuestras reiteradas solicitudes de información acerca de los criterios de recaudación considerados para calcular la regularización de las claves 047, correspondiente a la recaudación de la prima de venta en ruta del personal de intervención, y la clave 468, relacionada con la prima de venta de cercanías otorgada a todo el personal vinculado a la venta de billetes, y al personal de los CGO con la media más alta de la estación sujeta a su ámbito y dada la persistente actitud de la empresa de ignorar y ocultar dicha información, el SFF-CGT ha presentado una denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Desde la firma, el pasado 26 de octubre, de la desconvocatoria de huelga que no se llegó a realizar por parte del “tripartito”, en la que se establecía la regularización de los importes de las personas afectadas por la puesta en marcha del abono recurrente, la empresa ha ido entregando al Comité General de Empresa listados de residencias donde abona las diferencias producidas por esta situación, todo ello según su criterio, existiendo residencias donde no se ha cobrado nada, otras donde lo percibido es de risa y a l@s de los CGO directamente que ni hablar, porque “no venden billetes”, y que ni por asomo se acerca al volumen de lo presuntamente recaudado comparativamente con la afectación del citado abono.
Decimos presuntamente porque se nos está negando la información necesaria que permita como mínimo conocer y contrastar si lo abonado, o no abonado, se ajusta a la realidad y con ello se impide a l@s trabajador@s la posibilidad de ejercer el derecho a reclamar las cantidades dejadas de percibir y al derecho a poder acudir al juzgado de lo social y ejercer su derecho de tutela judicial efectiva ante abonos erróneos.
El SFF-CGT no cejará en su empeño en arrojar luz y taquígrafos ante este, entendemos, nuevo abuso de poder por parte de la empresa. No solamente vale firmar acuerdos, sino que es necesario la vigilancia y exigencia de su correcto cumplimento para evitar que la empresa haga lo que se le pase por el forro.
Esperamos obtener un requerimiento positivo y que la información llegue tanto a la representación de l@s trabajador@s para poder informar al personal afectado y facilitar las reclamaciones que sean necesarias.
SFF-CGT EXIGE VERACIDAD Y CLARIDAD EN EL ABONO DE LAS PRIMAS
Comunicado

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