Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023
ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
15
2024-02-12

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023


ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS

El SFF-CGT nos movilizamos en solitario en julio de 2023 por la aplicación de la jornada de 35 horas acumulada en días en Adif y contra la continuada externalización de servicios. Intentando pararnos, el Ministerio de Transportes, de la mano de ADIF y continuando con su ya extenso historial de pisoteo del derecho fundamental de huelga, dictó unos servicios mínimos absolutamente abusivos, no solamente por los porcentajes falseados de trabajador@s obligad@s a prestar servicio, sino que además incluyó obras de construcción y mejora y trabajos de carácter preventivo para el caso del personal de infraestructura.

Ante esta agresión, desde el SFF-CGT decidimos no quedarnos de brazos cruzados y planteamos una demanda impugnatoria ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de los servicios mínimos. Antes de los paros, ya habíamos solicitado paralizar mediante cautelarísima estos servicios, pero fue desestimada por la AN.

Estos eran nuestros argumentos:

• La designación de servicios esenciales, bajo la presunción de afectación del transporte ferroviario de viajeros, era desproporcionada y no consta acreditado, así como en los porcentajes fijados, tanto por alterarse el universo sobre el que se fijan (no tiene en cuenta l@s trabajador@s que esos días estaban de vacaciones, licencias, baja, excedencia etc.) así como sobre las actividades que se fijan.

• La falta de motivación de los servicios determinados como esenciales, tanto en cuanto a los concretos porcentajes en los distintos servicios como en cada una de las supuestas actividades de obras de mantenimiento, mejora y prevención y que han sido establecidos.

• La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al comunicar la resolución sin tiempo para poder acudir a solicitar la tutela judicial efectiva y que ésta sea efectiva, acudiendo a la notificación tardía y al fraccionamiento artificioso de la resolución sobre servicios mínimos.

• La resolución dictada por autoridad carente de la necesaria e imprescindible independencia respecto de la entidad para la que se establecen los oportunos servicios mínimos (el Ministerio transcribe lo que ADIF le dicta).

La Sentencia de la AN (del 18-1-24 y notificada el 8-2-24) declara la nulidad de la Resolución Ministerial respecto a la falta de motivación de los servicios mínimos, pues asume de forma totalmente acrítica la propuesta de ADIF. Además, considera su nulidad por fijar el número de trabajador@s y sus porcentajes sin explicar la motivación de los mismos. Únicamente, no acuerda indemnización por la vulneración del derecho de huelga.

Esta sentencia es muy importante. Ponemos en parte freno al abuso que sufrimos en cada convocatoria de huelga, y es ejecutiva, por lo que a partir de hora (aunque sea recurrida por el Ministerio) condicionará los servicios mínimos de nuevas convocatorias de huelga.

EL SFF-CGT EN CONSTANTE LUCHA POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA. AFÍLIATE AL SFF-CGT


Comunicado   Anexo 1                   
  











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