Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023 ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS | 15 2024-02-12 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 12 veces | EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023
ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
El SFF-CGT nos movilizamos en solitario en julio de 2023 por la aplicación de la jornada de 35 horas acumulada en días en Adif y contra la continuada externalización de servicios. Intentando pararnos, el Ministerio de Transportes, de la mano de ADIF y continuando con su ya extenso historial de pisoteo del derecho fundamental de huelga, dictó unos servicios mínimos absolutamente abusivos, no solamente por los porcentajes falseados de trabajador@s obligad@s a prestar servicio, sino que además incluyó obras de construcción y mejora y trabajos de carácter preventivo para el caso del personal de infraestructura.
Ante esta agresión, desde el SFF-CGT decidimos no quedarnos de brazos cruzados y planteamos una demanda impugnatoria ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de los servicios mínimos. Antes de los paros, ya habíamos solicitado paralizar mediante cautelarísima estos servicios, pero fue desestimada por la AN.
Estos eran nuestros argumentos:
• La designación de servicios esenciales, bajo la presunción de afectación del transporte ferroviario de viajeros, era desproporcionada y no consta acreditado, así como en los porcentajes fijados, tanto por alterarse el universo sobre el que se fijan (no tiene en cuenta l@s trabajador@s que esos días estaban de vacaciones, licencias, baja, excedencia etc.) así como sobre las actividades que se fijan.
• La falta de motivación de los servicios determinados como esenciales, tanto en cuanto a los concretos porcentajes en los distintos servicios como en cada una de las supuestas actividades de obras de mantenimiento, mejora y prevención y que han sido establecidos.
• La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al comunicar la resolución sin tiempo para poder acudir a solicitar la tutela judicial efectiva y que ésta sea efectiva, acudiendo a la notificación tardía y al fraccionamiento artificioso de la resolución sobre servicios mínimos.
• La resolución dictada por autoridad carente de la necesaria e imprescindible independencia respecto de la entidad para la que se establecen los oportunos servicios mínimos (el Ministerio transcribe lo que ADIF le dicta).
La Sentencia de la AN (del 18-1-24 y notificada el 8-2-24) declara la nulidad de la Resolución Ministerial respecto a la falta de motivación de los servicios mínimos, pues asume de forma totalmente acrítica la propuesta de ADIF. Además, considera su nulidad por fijar el número de trabajador@s y sus porcentajes sin explicar la motivación de los mismos. Únicamente, no acuerda indemnización por la vulneración del derecho de huelga.
Esta sentencia es muy importante. Ponemos en parte freno al abuso que sufrimos en cada convocatoria de huelga, y es ejecutiva, por lo que a partir de hora (aunque sea recurrida por el Ministerio) condicionará los servicios mínimos de nuevas convocatorias de huelga.
EL SFF-CGT EN CONSTANTE LUCHA POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA. AFÍLIATE AL SFF-CGT
Comunicado Anexo 1

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