Comunicados
IRYO | 101 04/12/2024
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IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE! La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
NO SE MERCADEA CON LOS PLANES DE IGUALDAD
Los sindicatos mayoritarios utilizan sus conexiones con el poder para lograr acuerdos que mantengan su posición privilegiada. Es el caso de los planes de igualdad, que utilizan como mero instrumento para mantener su estatus, aunque tengan que pisotear para ello a las mujeres trabajadoras.
Convertidos en exclusivos clubes de campo, CCOO, autoerigido en portero, se ha arrogado un inexistente derecho de admisión para excluir al SFF-CGT en la negociación del plan de igualdad de Iryo.
Pero el SFF-CGT somos un sindicato grande, por nuestra afiliación, por las luchas que iniciamos y por las victorias que conseguimos, y hemos vuelto a tumbar a quienes maniobran para perjudicar los derechos de las plantillas. No vamos a dejar un tema tan fundamental como es la igualdad en las empresas en manos de quienes mercadean con este derecho, sindicatos mayoritarios incluidos.
CRONOLOGÍA DE UNA MANIOBRA “TORTICERA”
“Torticera”, en palabras de la propia Audiencia Nacional (AN), es esta sucesión de hechos:
• 27 de noviembre de 2023: a instancias de CCOO, constitución entre Iryo, UGT, SEMAF y CCOO de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad, de la que se excluye al SFF-CGT.
• 29 de noviembre de 2023: elecciones en el centro de trabajo de Barcelona. El SFF-CGT consigue el 100% de la representación.
• 4 de septiembre de 2024: siguiente reunión de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad.
Es evidente que la mesa negociadora fue constituida in extremis, dos días antes de las elecciones, para excluir al SFF-CGT, paralizando después sus trabajos durante casi un año. La AN ha apreciado claramente la mala fe de dicha actuación.
EN LOS CONVENIOS Y PLANES DE IGUALDAD, EL SFF-CGT SÍ CONSIGUE DERECHOS
Los motivos de esta maniobra parecen evidentes: CCOO se resiste a aceptar que no es el sindicato mayoritario en Iryo. Lo que no entendemos es que no utilice la negociación del Plan de Igualdad para mejorar las condiciones de trabajo de nuestras compañeras. Al igual que Alferro, que en lugar de defender su presencia en el Plan de Igualdad “está a por uvas”. Quizá su única manera de sentirse fuertes en Iryo es acercándose a la empresa, en vez de a la plantilla.
De la misma forma remolonean en la negociación del Convenio Colectivo, infundiendo miedo en lugar de luchar por la equiparación de las condiciones de un colectivo feminizado, las asistentes, al de otros colectivos menos precarizados.
Para el SFF-CGT, todos los ámbitos de negociación (un convenio o un plan de igualdad) son igual de importantes para luchar por nuestros derechos.
Por eso, por las dietas para las asistentes y por la compensación de la nocturnidad el SFF-CGT hemos convocado (pese a quien pese) huelgas en Iryo los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y 1 de enero.
La plantilla de Iryo y el SFF-CGT no toleraremos ni una vulneración más de nuestros derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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IRYO 02/12/2024 | 100 CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO | ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023 ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS | 15 2024-02-12 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 12 veces | EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023
ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
El SFF-CGT nos movilizamos en solitario en julio de 2023 por la aplicación de la jornada de 35 horas acumulada en días en Adif y contra la continuada externalización de servicios. Intentando pararnos, el Ministerio de Transportes, de la mano de ADIF y continuando con su ya extenso historial de pisoteo del derecho fundamental de huelga, dictó unos servicios mínimos absolutamente abusivos, no solamente por los porcentajes falseados de trabajador@s obligad@s a prestar servicio, sino que además incluyó obras de construcción y mejora y trabajos de carácter preventivo para el caso del personal de infraestructura.
Ante esta agresión, desde el SFF-CGT decidimos no quedarnos de brazos cruzados y planteamos una demanda impugnatoria ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de los servicios mínimos. Antes de los paros, ya habíamos solicitado paralizar mediante cautelarísima estos servicios, pero fue desestimada por la AN.
Estos eran nuestros argumentos:
• La designación de servicios esenciales, bajo la presunción de afectación del transporte ferroviario de viajeros, era desproporcionada y no consta acreditado, así como en los porcentajes fijados, tanto por alterarse el universo sobre el que se fijan (no tiene en cuenta l@s trabajador@s que esos días estaban de vacaciones, licencias, baja, excedencia etc.) así como sobre las actividades que se fijan.
• La falta de motivación de los servicios determinados como esenciales, tanto en cuanto a los concretos porcentajes en los distintos servicios como en cada una de las supuestas actividades de obras de mantenimiento, mejora y prevención y que han sido establecidos.
• La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al comunicar la resolución sin tiempo para poder acudir a solicitar la tutela judicial efectiva y que ésta sea efectiva, acudiendo a la notificación tardía y al fraccionamiento artificioso de la resolución sobre servicios mínimos.
• La resolución dictada por autoridad carente de la necesaria e imprescindible independencia respecto de la entidad para la que se establecen los oportunos servicios mínimos (el Ministerio transcribe lo que ADIF le dicta).
La Sentencia de la AN (del 18-1-24 y notificada el 8-2-24) declara la nulidad de la Resolución Ministerial respecto a la falta de motivación de los servicios mínimos, pues asume de forma totalmente acrítica la propuesta de ADIF. Además, considera su nulidad por fijar el número de trabajador@s y sus porcentajes sin explicar la motivación de los mismos. Únicamente, no acuerda indemnización por la vulneración del derecho de huelga.
Esta sentencia es muy importante. Ponemos en parte freno al abuso que sufrimos en cada convocatoria de huelga, y es ejecutiva, por lo que a partir de hora (aunque sea recurrida por el Ministerio) condicionará los servicios mínimos de nuevas convocatorias de huelga.
EL SFF-CGT EN CONSTANTE LUCHA POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA. AFÍLIATE AL SFF-CGT
Comunicado Anexo 1
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