Comunicados
 
LOGIRAIL
43
19/05/2025
GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES
 
Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
09/05/2025
42
SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE
 
 
ADIF
08/05/2025
41
LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS
 
SECTOR
07/05/2025
40
EL SFF-CGT EXIGE AL MINISTERIO Y A LA AESF UN PROTOCOLO ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


CONJUNTO
COMUNICADO 1. CGE ADIF. CELEBRADA REUNIÓN DEL COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (CGE)
COMUNICADO CONJUNTO2024-01-25

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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COMUNICADO 1

Celebrada reunión del Comité General de Empresa de Adif (CGE)

Temas a tratar:

- Unidad de acción ante el conflicto generado por el incumplimiento del acuerdo de aplicación de la jornada de 35h.
- Comisión de conflictos.
- Concentración frente al edificio Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Carta solicitando el desbloqueo del acuerdo de la jornada de 35 horas y de la negociación colectiva y la depuración de responsabilidades en Adif.
- No participación en ningún tipo de reunión que conlleve negociación de los Comités provinciales. Cese de colaboración con la empresa.

Tras la negativa del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible a la aceptación del acuerdo previamente rubricado por la mayoría de la representación sindical y Adif sobre la aplicación de la jornada laboral de 1536 horas, este CGE ha tomado la decisión de actuar de forma conjunta y contundente para exigir una solución inmediata ante esta pérdida de confianza en la capacidad y voluntad negociadora de la empresa.

Este Comité de manera consensuada ha determinado las siguientes acciones a realizar:

● Una Comisión de Conflictos conjunta, por el incumplimiento del Acuerdo de la 35h y el secuestro de la negociación colectiva.
● Una Concentración conjunta, frente al edificio Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (P.º de la Castellana, 67), el día 6 de febrero de 12.00 a 14.00 horas.
● Una carta dirigida al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y al presidente de Adif, solicitando el desbloqueo del acuerdo de la jornada de 35 horas y de la negociación colectiva y la depuración inmediata y contundente de responsabilidades dada la inacción y deficiente gestión.
● Suspender las relaciones laborales entre el Comité General de Empresa y la dirección, con excepción de las reuniones de seguridad y salud, con directa afectación a los derechos laborales de las personas trabajadoras (ejemplo, Circular de jubilación parcial, comisiones de anticipos y de política social) o relativas a la negociación del III Convenio Colectivo.
● Preparar un documento dirigido a los diferentes Comités Provinciales, recomendando paralizar la negociación colectiva, dada la pérdida de confianza en la buena fe de Adif. Con la lógica excepción de los Comités de Seguridad y salud o aquellas reuniones que tengan que ver directamente con derechos laborales de las personas trabajadoras. Dada la falta de buena fe, los Comités Provinciales podrán recomendar el cese de colaboración de las personas trabajadoras con la empresa (como la realización de aquellas funciones a las que no estén obligadas por normativa laboral).

Seguiremos informando.


Comunicado   Anexo 1                   
  











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