Comunicados
RENFE | 100 28/11/2025
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UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA SEGUIMOS CON LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE.
Os trasladamos la información de las tres reuniones mantenidas ayer 27 de noviembre.
Modificación de la Cláusula 14 del I Convenio de Renfe Operadora
La empresa nos comunica su intención de modificar la cláusula 14ª relativa a las garantías en situaciones de Incapacidad Temporal. Esta modificación incluye una mejora de la prestación económica en los siguientes supuestos:
• Menstruación incapacitante.
• Embarazo a partir del primer día de la semana 39.
• Donación para trasplantes de tejidos y órganos, así como los procesos previos y posteriores derivados de la misma.
Consideramos esta actualización una buena noticia, ya que supone la aplicación por parte de la empresa de la legislación vigente.
Contingencias Comunes
Recordamos, que el pasado mes de septiembre, la Dirección de Renfe decidió de forma unilateral que Mutua Fraternidad Muprespa, hasta ahora encargada únicamente de las contingencias profesionales, asumiera también la gestión de las contingencias comunes (bajas por enfermedad común y accidente no laboral).
En la reunión han participado cuatro representantes de la mutua, cuyo objetivo evidente era “vender” su modelo de gestión. A pesar de presentarse como una entidad sin ánimo de lucro, informan de excedentes de 1.700 millones de euros.
Nos trasladan que solicitarán el historial médico de las personas trabajadoras, obviando los límites establecidos por la normativa de protección de datos, con la excusa de facilitar una “pronta reincorporación”. Afirman además que realizarán seguimiento de las incapacidades incluso sin ser personal médico facultativo, y que la falta de asistencia a una cita con la mutua podría dar lugar a la retirada automática de la prestación, sin margen para justificar la ausencia.
El Comité General de Empresa ya expresó el rechazo a esta medida. Desde el SFF-CGT, defendemos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos. Externalizar este servicio supone aumentar la presión sobre las personas trabajadoras y priorizar intereses económicos sobre la salud.
Mesa Técnica General
Plan de Empleo
La empresa continúa sin presentar propuestas concretas sobre los cambios previstos tanto en la salida de personal como en los nuevos ingresos. Desde el SFF-CGT Insistimos en la necesidad de clarificar la tasa de reposición, insuficiente hasta ahora, para garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar el relevo generacional mediante nuevos empleos.
Nueva Normativa de Movilidad
La discusión sigue igualmente sin una base concreta. No está claro si la intención es elaborar una normativa completamente nueva o modificar en profundidad la Norma Marco de Movilidad.
Desde SFF-CGT estamos ultimando una propuesta que aporte mayor agilidad a los procesos, garantizando criterios de Transparencia y Mérito, con normas claras que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe. Una premisa fundamental es la eliminación del punto 14.6 y, en consecuencia, de las permanencias.
Protocolo LGTBI
El SFF-CGT hemos presentado alegaciones para mejorar el borrador entregado por la empresa. Nuestro objetivo es adecuarlo a la legislación vigente, clarificar su aplicación y asegurar la participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en todos los procedimientos.
Variables Retributivas
La empresa plantea una modificación profunda del sistema retributivo variable para todo el personal del Grupo Renfe. Los parámetros actuales, procedentes del Desarrollo Profesional de 2010, están claramente desfasados, esta propuesta supondría un cambio sustancial. Se nos solicita a las organizaciones sindicales que presentemos alternativas para un nuevo modelo.
Desde SFF-CGT trabajaremos en propuestas que garanticen una retribución justa para todos los colectivos que sostenemos la actividad diaria de la empresa. Os animamos a participar con vuestras aportaciones.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA | ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF | 1 2024-01-08 |
| COMUNICADO
 | Leido: 62 veces | BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF
Os resumimos, con el nuevo año, algunas ayudas a las que podéis acceder por pertenecer a Adif. Las primeras, las ayudas graciables, han sufrido algunas modificaciones. Así son desde el 1 de enero:
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere 62000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s). Las ayudas son para tratamientos o gastos de la propia persona trabajadora y de cualquiera de los miembros de su unidad familiar, salvo que se especifique lo contrario.
El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia, que serán de 200 euros respectivamente.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir una persona trabajadora es de 1653€.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 26000€ 60%
Desde 26001€ hasta 30000€ 40%
Desde 30001€ hasta 44000€ 20%
Desde 44001€ hasta 62000€ 10%
A las familias numerosas, monoparentales/monomarentales o encabezadas por una víctima de violencia de género se les incrementará en un 10% la cuantía de la ayuda (aportando documento acreditativa).
¿Qué documentación hay que presentar?
El modelo oficial cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma" ni tiques). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la persona trabajadora.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la declaración, se debe presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia o documentación análoga.
• Última nómina de la persona trabajadora.
Además de ésta, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
¿Cuáles son las fechas de entrega y plazos para aportar documentación?
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
Una vez comprobado en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, la persona trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera la persona trabajadora alguna documentación en relación con la solicitud, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
Todas las peticiones son tratadas con la máxima confidencialidad. Aun así, si la persona trabajadora considera extremadamente confidencial el motivo de su petición, podrá entregar la documentación en sobre cerrado, debiendo especificar en la casilla correspondiente del modelo de solicitud “otras causas”.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda para paliar los perjuicios económicos por la parte del salario dejada de percibir por encontrarse en situación de baja prolongada por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio. La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de incapacidad temporal.
El plazo máximo para poder solicitarla será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Modelo oficial debidamente cumplimentado (Inicia) en el que la persona trabajadora indicará la fecha de inicio de la baja médica, así como la última nómina. Plazos y entrega de solicitudes, mismo procedimiento que en las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
Hij@s con discapacidad psíquica:
Percepción de 100€ mensuales.
Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
Prestaciones por defunción de la persona trabajadora: 12000€
Anticipos (necesarios dos años de antigüedad): concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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