Comunicados
ADIF | 30 27/03/2025
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LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA, LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA. LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
Hoy se han retomado las reuniones de negociación del convenio, con la Mesa de Ordenación Profesional. Como en todas las anteriores, no ha ocurrido nada.
CADA DÍA UN PROBLEMA NUEVO
Las problemáticas en distintos colectivos se acumulan: personal de circulación de los supuestos SIC+, maquinistas, seguridad en la circulación… El origen, más allá de las responsabilidades individuales de la dirección, está claro: la normativa laboral de 1993 no da para más. La desordenación profesional hace que cada vez más trabajadoras y trabajadores nos veamos empujadas a realizar funciones que no nos corresponden sin poder exigir claramente su retribución.
Pero el verdadero problemón lo tiene la empresa. Más pronto que tarde, el trabajo va a dejar de salir. Sin embargo, en cada reunión de ordenación profesional desaprovecha una nueva oportunidad para actualizar por fin nuestras funciones, condiciones laborales y sistema retributivo.
LOS ACUERDOS SE PLASMAN POR ESCRITO
Encarar de frente estas problemáticas supone rechazar soluciones que no son más que otro parche no escrito, que puede volver a esfumarse. Hay que sentarse a negociar y dejar los posibles acuerdos en un papel. No podemos entrar al juego de la empresa ni dejar que siga improvisando. Así no se gestiona ninguna empresa, menos aún una pública.
NECESITAMOS UNA DIRECCIÓN SERIA
La dirección está generando problemáticas y conflictos. Por acción, cicateando retribuciones, o por omisión, dilatando la negociación de la ordenación profesional. Mientras persista en esta actitud, va a tener enfrente al SFF-CGT.
Los colectivos que ya han sido atacados por la dirección, quizás no pueden esperar al nuevo convenio, pero sí necesitan acuerdos por escrito. El resto de la plantilla, no podemos esperar a que Adif se tome en serio la negociación del convenio. La dirección tiene que reaccionar ya. Solo avanzaremos con acuerdos duraderos y claros.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE-ADIF 26/03/2025 | 29 RODALIES: MÁS CERCA DEL DESMANTELAMIENTO DE RENFE Y ADIF | RENFE-ADIF 21/03/2025 | 28 POR NUESTRO FUTURO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF | 1 2024-01-08 |
| COMUNICADO
 | Leido: 59 veces | BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF
Os resumimos, con el nuevo año, algunas ayudas a las que podéis acceder por pertenecer a Adif. Las primeras, las ayudas graciables, han sufrido algunas modificaciones. Así son desde el 1 de enero:
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere 62000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s). Las ayudas son para tratamientos o gastos de la propia persona trabajadora y de cualquiera de los miembros de su unidad familiar, salvo que se especifique lo contrario.
El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia, que serán de 200 euros respectivamente.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir una persona trabajadora es de 1653€.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 26000€ 60%
Desde 26001€ hasta 30000€ 40%
Desde 30001€ hasta 44000€ 20%
Desde 44001€ hasta 62000€ 10%
A las familias numerosas, monoparentales/monomarentales o encabezadas por una víctima de violencia de género se les incrementará en un 10% la cuantía de la ayuda (aportando documento acreditativa).
¿Qué documentación hay que presentar?
El modelo oficial cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma" ni tiques). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la persona trabajadora.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la declaración, se debe presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia o documentación análoga.
• Última nómina de la persona trabajadora.
Además de ésta, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
¿Cuáles son las fechas de entrega y plazos para aportar documentación?
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
Una vez comprobado en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, la persona trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera la persona trabajadora alguna documentación en relación con la solicitud, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
Todas las peticiones son tratadas con la máxima confidencialidad. Aun así, si la persona trabajadora considera extremadamente confidencial el motivo de su petición, podrá entregar la documentación en sobre cerrado, debiendo especificar en la casilla correspondiente del modelo de solicitud “otras causas”.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda para paliar los perjuicios económicos por la parte del salario dejada de percibir por encontrarse en situación de baja prolongada por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio. La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de incapacidad temporal.
El plazo máximo para poder solicitarla será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Modelo oficial debidamente cumplimentado (Inicia) en el que la persona trabajadora indicará la fecha de inicio de la baja médica, así como la última nómina. Plazos y entrega de solicitudes, mismo procedimiento que en las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
Hij@s con discapacidad psíquica:
Percepción de 100€ mensuales.
Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
Prestaciones por defunción de la persona trabajadora: 12000€
Anticipos (necesarios dos años de antigüedad): concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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