Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
LICENCIAS RETRIBUIDAS OK. RESTO DEL RD 5/2023 NO OK
128
2023-10-31

COMUNICADO             
  
Leido: 30 veces

En la línea habitual de convocatorias al Comité General de Empresa con asuntos sin definir, fuimos notificados la semana pasada para reunirnos ayer día 30 de octubre con el siguiente ambiguo orden del día: “Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio”.

Con nuestra bola de cristal (y ayudados por el Conflicto Colectivo interpuesto por CGT en relación con este asunto y con conciliación el pasado 25 de octubre) intuimos que Renfe quería incorporar a su normativa las numerosas modificaciones del Estatuto de l@s Trabajador@s propiciadas por el RD 5/2023.

Esto era cierto solo en parte: Es cierto que se ha modificado la Cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe mejorando el número de días de licencia retribuida en los supuestos de accidente o enfermedad grave e intervención quirúrgica con y sin hospitalización: Pasan a ser cinco días en varios supuestos.

Pero el regocijo termina aquí. En el acuerdo alcanzado ayer por SEMAF, CCOO y UGT se ha añadido a la cláusula 13ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe un procedimiento para regular el artículo 34 apartado 8 del Estatuto de l@s Trabajador@s (relativo a la adaptación de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral), modificado igualmente por el RD 5/2023.

Una de las razones por las que CGT no ha suscrito este acuerdo es que entendemos que las organizaciones sindicales tenemos que pelear y suscribir acuerdos que mejoren los textos legales (en este caso ET), no que los embrollen y permitan a Renfe birlar a l@s trabajador@s sus derechos. A este respecto, el acuerdo del artículo 34.8 ET:

• Supedita los cambios de centro de trabajo a la resolución de procesos de Movilidad Geográfica, lo que implicará dilatar los procesos durante meses en casi todos los casos
• Impide que se disfrute exclusivamente de lunes a viernes cuando se trate de casos de reducción acumulada en jornadas completas, dejando sin sentido una de las principales motivaciones de estas solicitudes (cuidado de hij@s)
• Impone una temporalidad a las medidas de conciliación adoptadas que no recoge la redacción del Estatuto

También se ha recogido el nuevo artículo 48 bis… y de nuevo empeorando lo que recoge el redactado del RD 5/2023: Las personas trabajadoras que quieran disfrutar de este permiso parental necesitarán preavisar con quince días en vez de los diez que recoge el texto base. ¿Negociación colectiva? Para reforzar a la empresa, según algunos sindicatos.

Otro artículo modificado ha sido el 37.6 del Estatuto que actualmente recoge un extenso redactado relativo a la reducción de jornada para cuidado de menores, sacando los colores a la regulación adicional al respecto que recoge nuestra Normativa Laboral y, sorpresa, no se ha aprovechado la ocasión para plantear la actualización.

Tampoco se ha incluido la menor referencia relativa al nuevo derecho (retribuido hasta cuatro días al año) a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Y no será por las ocasiones en las que desde CGT lo hemos reclamado.

Aunque siendo optimistas y viendo los acuerdos que han firmado igual es positivo que no hayan incluido más cuestiones del Real Decreto en el anexo: Para empeorar lo recogido en el Estatuto que no toquen nada.

A grandes rasgos podríamos resumir la jornada tal que así: Se reconocen una serie de licencias retribuidas que el Grupo Renfe estaba obligado a reconocer, la empresa gana un redactado relativo al 34.8 realmente interesante para sus intereses (de un artículo de por sí muy benévolo para las empresas, que recoge el “derecho a solicitar”, no explícitamente a disfrutar) y por el camino se quedan varios puntos nuevos del RD 5/2023.

La guinda del día fue volver a presenciar las peores artes de la negociación colectiva: Las conversaciones para alcanzar un acuerdo se han desarrollado, en vez de en un restaurante (al estilo de las del III CC), en los pasillos que rodean la sala de reuniones donde estábamos convocad@s.

Desde CGT entendemos que este tipo de reuniones van acompañadas de una serie de formalismos que hacen que su desarrollo sea de todo menos ágil y por ello siempre solicitamos que los órdenes del día previos a las reuniones sean exhaustivos y con el material adjunto necesario para que las diferentes organizaciones sindicales podamos presentar propuestas de calidad y así evitar la injusta “negociación express pasillera”.

CGT LUCHA POR TUS DERECHOS. ¡ÚNETE!

Comunicado                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016