Comunicados
RENFE | 84 29/10/2024
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LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO
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SECTOR 23/10/2024 | 83 FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD | ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LICENCIAS RETRIBUIDAS OK. RESTO DEL RD 5/2023 NO OK | 128 2023-10-31 |
| COMUNICADO
| Leido: 30 veces | En la línea habitual de convocatorias al Comité General de Empresa con asuntos sin definir, fuimos notificados la semana pasada para reunirnos ayer día 30 de octubre con el siguiente ambiguo orden del día: “Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio”.
Con nuestra bola de cristal (y ayudados por el Conflicto Colectivo interpuesto por CGT en relación con este asunto y con conciliación el pasado 25 de octubre) intuimos que Renfe quería incorporar a su normativa las numerosas modificaciones del Estatuto de l@s Trabajador@s propiciadas por el RD 5/2023.
Esto era cierto solo en parte: Es cierto que se ha modificado la Cláusula 8ª del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe mejorando el número de días de licencia retribuida en los supuestos de accidente o enfermedad grave e intervención quirúrgica con y sin hospitalización: Pasan a ser cinco días en varios supuestos.
Pero el regocijo termina aquí. En el acuerdo alcanzado ayer por SEMAF, CCOO y UGT se ha añadido a la cláusula 13ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe un procedimiento para regular el artículo 34 apartado 8 del Estatuto de l@s Trabajador@s (relativo a la adaptación de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral), modificado igualmente por el RD 5/2023.
Una de las razones por las que CGT no ha suscrito este acuerdo es que entendemos que las organizaciones sindicales tenemos que pelear y suscribir acuerdos que mejoren los textos legales (en este caso ET), no que los embrollen y permitan a Renfe birlar a l@s trabajador@s sus derechos. A este respecto, el acuerdo del artículo 34.8 ET:
• Supedita los cambios de centro de trabajo a la resolución de procesos de Movilidad Geográfica, lo que implicará dilatar los procesos durante meses en casi todos los casos
• Impide que se disfrute exclusivamente de lunes a viernes cuando se trate de casos de reducción acumulada en jornadas completas, dejando sin sentido una de las principales motivaciones de estas solicitudes (cuidado de hij@s)
• Impone una temporalidad a las medidas de conciliación adoptadas que no recoge la redacción del Estatuto
También se ha recogido el nuevo artículo 48 bis… y de nuevo empeorando lo que recoge el redactado del RD 5/2023: Las personas trabajadoras que quieran disfrutar de este permiso parental necesitarán preavisar con quince días en vez de los diez que recoge el texto base. ¿Negociación colectiva? Para reforzar a la empresa, según algunos sindicatos.
Otro artículo modificado ha sido el 37.6 del Estatuto que actualmente recoge un extenso redactado relativo a la reducción de jornada para cuidado de menores, sacando los colores a la regulación adicional al respecto que recoge nuestra Normativa Laboral y, sorpresa, no se ha aprovechado la ocasión para plantear la actualización.
Tampoco se ha incluido la menor referencia relativa al nuevo derecho (retribuido hasta cuatro días al año) a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Y no será por las ocasiones en las que desde CGT lo hemos reclamado.
Aunque siendo optimistas y viendo los acuerdos que han firmado igual es positivo que no hayan incluido más cuestiones del Real Decreto en el anexo: Para empeorar lo recogido en el Estatuto que no toquen nada.
A grandes rasgos podríamos resumir la jornada tal que así: Se reconocen una serie de licencias retribuidas que el Grupo Renfe estaba obligado a reconocer, la empresa gana un redactado relativo al 34.8 realmente interesante para sus intereses (de un artículo de por sí muy benévolo para las empresas, que recoge el “derecho a solicitar”, no explícitamente a disfrutar) y por el camino se quedan varios puntos nuevos del RD 5/2023.
La guinda del día fue volver a presenciar las peores artes de la negociación colectiva: Las conversaciones para alcanzar un acuerdo se han desarrollado, en vez de en un restaurante (al estilo de las del III CC), en los pasillos que rodean la sala de reuniones donde estábamos convocad@s.
Desde CGT entendemos que este tipo de reuniones van acompañadas de una serie de formalismos que hacen que su desarrollo sea de todo menos ágil y por ello siempre solicitamos que los órdenes del día previos a las reuniones sean exhaustivos y con el material adjunto necesario para que las diferentes organizaciones sindicales podamos presentar propuestas de calidad y así evitar la injusta “negociación express pasillera”.
CGT LUCHA POR TUS DERECHOS. ¡ÚNETE!
Comunicado
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