Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE NO MÁS INCUMPLIMIENTOS EN LOS PLAZOS DE LAS MOVILIDADES DE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO | 108 2023-09-04 |
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 | Leido: 16 veces | El pasado 8 de agosto del 2023 una parte del personal de Renfe Fabricación y Mantenimiento sobrepasó los doce meses con residencia transitoria.
En el apartado 14.6 Movilidad del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe se establece que:
“Para dar una respuesta más dinámica a las necesidades de producción, las nuevas incorporaciones que se produzcan en el Grupo Renfe en cualquier colectivo, se podrán realizar con residencias transitorias, en el colectivo de conducción de hasta un máximo de 2 residencias transitorias sucesivas y por tiempo total máximo de 12 meses.
Para el resto de colectivos, se podrán incorporar con una única residencia transitoria por un periodo máximo de 12 meses.”
Parece que a Renfe solo le interesa aplicar la normativa de dicho artículo cuando le conviene sin tener en cuenta que esta situación de incertidumbre solo genera malestar e inestabilidad. No tienen en cuenta las necesidades personales, tampoco las profesionales cuando, además, hablamos del personal más precario de la sociedad: El que ingresó en la OEP 2022 que, a día de hoy, sigue cobrando la desagradable broma de la Categoría de Ingreso.
El pasado 4 de mayo solicitamos a Teresa Torres Agudo, antigua Gerente de Área de Organización y RRHH en Fabricación y Mantenimiento, que se convocase la movilidad geográfica del personal operativo, pero no hemos obtenido respuesta alguna. Hemos contactado también con Manuel Joaquín Sanz Martínez, actual Gerente de Área de Organización y Recursos Humanos de Fabricación y Mantenimiento y, a pesar de indicarnos que no tenía ninguna voluntad de convocarlas, esperamos que lo reconsidere.
Cabe recordar que el artículo 108.2 de la normativa laboral establece la obligatoriedad de ofertar las vacantes a cubrir de forma permanente al personal interno de la empresa antes de realizar una convocatoria para el personal ajeno a la misma, incluso, de existir urgencia obliga a ofertar las vacantes de forma interna antes de ser ofrecidas a los aspirantes del exterior.
En la mencionada cláusula 14.6 se establece en su párrafo quinto que:
“En el resto de colectivos, los procesos de movilidad se resolverán cada 18 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.”
Por lo tanto también pende ya de un hilo el plazo de 18 meses establecido, la empresa sigue sin dar respuesta y actualmente existe una necesidad manifiesta de cobertura de puestos de trabajo tal y como establece la Norma Marco de Movilidad apartado 1.1 del XII Convenio de Renfe. Desde CGT vamos a tomar todas las medidas necesarias para que Renfe cumpla el Convenio Colectivo y convoque de manera inmediata la movilidad geográfica pendiente.
¡BASTA YA DE ESTIRAR DE MANERA INDEFINIDA LOS PLAZOS Y JUGAR CON LA VIDA DE L@S COMPAÑER@S!
Comunicado

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