Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL III CONVENIO COLECTIVO DE NUNCA ACABAR | 96 2023-07-13 |
| COMUNICADO
| Leido: 19 veces | De nuevo, y de manera similar a lo que ya sucedió el pasado 24 de mayo cuando, interpelados por la Secretaría de Estado de Función Pública, se realizaron algunas modificaciones al texto del Preacuerdo de III Convenio Colectivo (modificaciones no baladíes para CGT), el III Convenio Colectivo del Grupo Renfe ha vuelto a ser puesto en entredicho.
En esta ocasión ha sido la Subdirección General de Relaciones Laborales, perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, la que ha solicitado de manera urgente una serie de alegaciones y modificaciones a la Comisión Negociadora del Convenio, con objeto de proceder a su registro y publicación.
En esta ocasión las demandas efectuadas han sido las siguientes:
1. Inclusión de las tablas salariales actualizadas y firmadas.
2. Modificar el redactado de la cláusula 13ª en lo relativo al disfrute simultáneo del permiso por cuidado del menor lactante para personas trabajadoras del Grupo Renfe y constreñir a Renfe la limitación de este derecho.
3. También relativo a la cláusula 13ª: Revisar la redacción relativa a la exclusión de los días en los que existe una suspensión de la relación laboral de la liquidación de la Prima Variable (CGT ya demandó este hecho en enero).
4. Contestación a la impugnación del sindicato SF por entender que ciertas cláusulas del convenio “vulneran el derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva” a las organizaciones no firmantes del Convenio. Esta cuestión, en su día, también la planteó jurídicamente CGT.
Las prisas con las que aquel 8 de noviembre algun@s firmaron el Preacuerdo de III Convenio Colectivo siguen pasando factura. Más de ocho meses más tarde seguimos sin tener el convenio publicado y este es el segundo toque de atención que recibe este acuerdo.
Aunque creemos que las modificaciones requeridas por la Subdirección General de Relaciones Laborales son oportunas, CGT sigue sin avalar con su firma un Convenio Colectivo que ha sido negociado a espaldas de organizaciones representativas de la
plantilla, como es nuestro caso, y que además:
• No ha mejorado un ápice la subida salarial otorgada a la función pública a pesar de que la inflación se comía esa subida salarial con creces.
• No eliminó las categorías de ingreso y las escalas salariales. A nosotr@s no nos valían promesas de un futuro mejor: Nos negábamos a avalar un documento que parchease lo que nunca debería haber existido.
• No ha propiciado una conciliación laboral y familiar real a través de la aplicación de la reducción de jornada a 35 horas.
Modificación del redactado del artículo 552
El segundo punto del orden del día de ayer, también en el ámbito de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, fue la modificación del artículo 552 de nuestra normativa laboral.
En concreto, la referencia genérica a enfermedad mental presente en el Anexo 1 del XII de Renfe, que actualmente dice: “No padecer enfermedad mental”, por lo siguiente: “No presentar patologías que impidan el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo”.
Es cierto que el redactado existente era anacrónico y que necesitaba una revisión / ser desarrollado, pero desde CGT entendemos que la nueva redacción es tan ambigua que puede generar más problemas a l@s trabajador@s que la vieja redacción.
Porque en la práctica, ¿cuántas personas quedaban efectivamente fuera de los procesos selectivos por esta razón? No much@s médic@s firmarían que tener estrés, padecer una depresión o tener crisis de ansiedad es “padecer enfermedad mental”. ¿Cuántas personas
empezarán a quedar ahora fuera porque un gabinete médico considere que su patología “impide el desempeño de las funciones” de su cargo? Igual es@ médic@ ahora sí firma que el estrés, depresión, ansiedad, etc. impiden realizar bien su trabajo.
Somos firmes en nuestras convicciones: Si tenemos la mínima duda de que la clase trabajadora puede salir perdiendo, no suscribimos los cambios.
¿Firmas a la carrera? No, gracias.
Firmes en nuestras convicciones.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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