Comunicados
RENFE | 19 05/03/2026
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ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO Vamos hacia los dos meses del accidente de Adamuz, y hoy traemos otra prueba de que siguen sonriendo solo los de la foto.
Recientemente, el Presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia, ha hecho pública una reflexión dirigida a la representación de la plantilla. En su mensaje, actualmente en la portada de Interesa, nos habla de una "base sólida para seguir creciendo", de "diálogo y responsabilidad" y de un "orgullo de pertenencia" necesario para construir el futuro de la empresa. Invita a celebrar la internalización de cargas de trabajo y la modernización de la flota.
Sin embargo, nosotr@s nos preguntamos: ¿De qué orgullo de pertenencia podemos hablar cuando la respuesta de la empresa al compromiso extremo es el recorte de derechos?
Adamuz: Donde las palabras se vacían de contenido
Mientras el Presidente apela a la "excelencia operativa", la realidad en el tajo es muy distinta. El ejemplo más sangrante lo estamos viviendo tras el descarrilamiento de Adamuz. Allí, las personas trabajadoras de la Brigada de Socorro de Sevilla demostraron ese compromiso que la empresa tanto pregona:
• 6 días de semiactivación permanente (del 18 al 24 de enero).
• Disponibilidad inmediata continua, fuera de sus hogares y en condiciones de especial
dureza.
• Profesionalidad absoluta para restablecer el servicio.
¿Cuál ha sido la "responsabilidad" de Renfe como respuesta? En lugar de compensar el esfuerzo, RR.HH. ha optado por una interpretación rastrera de la normativa para escamotear lo que en justicia corresponde a la plantilla:
• Se han detraído horas de descanso de la bolsa propia de las personas trabajadoras.
• Se ha ignorado la ruptura del descanso dominical (días 18 y 24), a pesar de los
antecedentes.
• Existe una diferencia injustificable entre las horas facturadas por la Brigada (~480 horas) y
las reconocidas a las personas trabajadoras (~320 horas). ¿Dónde están las horas que faltan?
Lo de Adamuz no es un error puntual, es un patrón de actuación. Los artículos 217 y 220 de nuestra normativa, que regulan los descansos y límites de jornada, se han convertido para esta Dirección en meras sugerencias que se fuerzan y reinterpretan para recortar compensaciones.
A esto se suma un servicio de Brigada marcado por:
• La imposición de pertenencia a la Brigada por tres meses ante la falta de voluntarios/as.
• El uso de teléfonos personales sin compensación.
• Dietas congeladas desde hace más de dos décadas.
• Equipos de Protección Individual (EPI) insuficientes o que llegan tarde.
Ante este escenario de desprecio, la Brigada de Socorro de Sevilla ha dicho BASTA y ha presentado su dimisión colectiva e inmediata del servicio. Adjuntamos el comunicado que los miembros de la Brigada de Socorro difundieron en Sevilla y una imagen del mismo en el corcho mientras la empresa solicitaba más voluntarios para cubrir las dimisiones.
No se puede pedir "compromiso" mientras se regatean los descansos. No se puede hablar de "diálogo" mientras se vacían de contenido las conquistas laborales. Desde el SFF-CGT apoyamos sin fisuras a los compañeros y compañeras de Sevilla.
Señor Presidente, los vídeos y las buenas palabras no pagan las facturas ni devuelven el tiempo de descanso robado a las familias. La paz social y el "futuro de Renfe" no se construyen con buenas palabras, se construyen respetando los derechos de las personas trabajadoras. Urge regular la Brigada de Socorro para que estos atropellos no tengan lugar, y recordamos que tenemos el IV Convenio Colectivo sobre la mesa.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 05/03/2026 | 18 ESTE 8M NO CELEBRAMOS COMPROMISOS VACÍOS | RENFE 04/03/2026 | 17 ¿Y LA SUBIDA SALARIAL? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI MÁS DESCANSOS Y MÁS SALARIO | 95 2023-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 9 veces | Conflicto Colectivo Ganado
El día 10 de julio ganamos sentencia ante la Audiencia Nacional, donde se reconocía que los Pluses de Transportes y Vestuario reconocidos en convenio no se deben tener en cuenta para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional de 1080€.
Por lo tanto, a partir de ahora se debe recibir como mínimo los 1080€, más los Pluses de Transportes y Vestuario. El día 1 de agosto a las 9:30 tendremos una reunión con la patronal del sector para su aplicación.
Acuerdo Comisión Paritaria
Hoy día 13 de julio se ha reunido la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, alcanzando un acuerdo en la interpretación del artículo 36 sobre el derecho al disfrute de los días de asuntos propios en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo y del artículo 29 sobre el derecho al abono íntegro del Plus de transporte y de vestuario en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo.
El artículo 36 Asuntos Propios, para el disfrute de asuntos propios en estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedaría de la siguiente manera:
• Jornadas parciales desde el 0% al 20% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios anual.
• Jornadas parciales desde el 20% al 35% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 35% al 50% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 50% al 60% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 60% al 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 5 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales que superen el 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios anuales.
La solicitud se realizará por escrito, como mínimo con una semana de antelación, y la empresa deberá contestar por cualquier medio fehaciente dentro de los cuatro días siguientes desde su recepción. Los citados días se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores/as y a 2 personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores/as, concediéndose por orden de solicitud.
El disfrute de dichos días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial. "
Artículo 29 PLUS TRANSPORTE Y PLUS VESTUARIO
Para estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedará de la siguiente manera:
• Que las personas trabajadoras a jornada parcial con una media mensual de 15 días de trabajo percibirán el plus transporte y el plus vestuario íntegro durante todo el año a excepción del mes de vacaciones del periodo de invierno, en el que se abonará el valor diario.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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