Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


S.AUX-AT.CLI
MÁS DESCANSOS Y MÁS SALARIO
95
2023-07-13

COMUNICADO             
  
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Conflicto Colectivo Ganado

El día 10 de julio ganamos sentencia ante la Audiencia Nacional, donde se reconocía que los Pluses de Transportes y Vestuario reconocidos en convenio no se deben tener en cuenta para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional de 1080€.
Por lo tanto, a partir de ahora se debe recibir como mínimo los 1080€, más los Pluses de Transportes y Vestuario. El día 1 de agosto a las 9:30 tendremos una reunión con la patronal del sector para su aplicación.

Acuerdo Comisión Paritaria

Hoy día 13 de julio se ha reunido la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, alcanzando un acuerdo en la interpretación del artículo 36 sobre el derecho al disfrute de los días de asuntos propios en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo y del artículo 29 sobre el derecho al abono íntegro del Plus de transporte y de vestuario en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo.

El artículo 36 Asuntos Propios, para el disfrute de asuntos propios en estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedaría de la siguiente manera:

• Jornadas parciales desde el 0% al 20% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios anual.

• Jornadas parciales desde el 20% al 35% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios anuales.

• Jornadas parciales desde el 35% al 50% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios anuales.

• Jornadas parciales desde el 50% al 60% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios anuales.

• Jornadas parciales desde el 60% al 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 5 días de asuntos propios anuales.

• Jornadas parciales que superen el 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios anuales.

La solicitud se realizará por escrito, como mínimo con una semana de antelación, y la empresa deberá contestar por cualquier medio fehaciente dentro de los cuatro días siguientes desde su recepción. Los citados días se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores/as y a 2 personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores/as, concediéndose por orden de solicitud.

El disfrute de dichos días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial. "
Artículo 29 PLUS TRANSPORTE Y PLUS VESTUARIO
Para estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedará de la siguiente manera:

• Que las personas trabajadoras a jornada parcial con una media mensual de 15 días de trabajo percibirán el plus transporte y el plus vestuario íntegro durante todo el año a excepción del mes de vacaciones del periodo de invierno, en el que se abonará el valor diario.

CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA


Comunicado                   
  











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