Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI MÁS DESCANSOS Y MÁS SALARIO | 95 2023-07-13 |
| COMUNICADO
| Leido: 9 veces | Conflicto Colectivo Ganado
El día 10 de julio ganamos sentencia ante la Audiencia Nacional, donde se reconocía que los Pluses de Transportes y Vestuario reconocidos en convenio no se deben tener en cuenta para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional de 1080€.
Por lo tanto, a partir de ahora se debe recibir como mínimo los 1080€, más los Pluses de Transportes y Vestuario. El día 1 de agosto a las 9:30 tendremos una reunión con la patronal del sector para su aplicación.
Acuerdo Comisión Paritaria
Hoy día 13 de julio se ha reunido la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, alcanzando un acuerdo en la interpretación del artículo 36 sobre el derecho al disfrute de los días de asuntos propios en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo y del artículo 29 sobre el derecho al abono íntegro del Plus de transporte y de vestuario en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo.
El artículo 36 Asuntos Propios, para el disfrute de asuntos propios en estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedaría de la siguiente manera:
• Jornadas parciales desde el 0% al 20% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios anual.
• Jornadas parciales desde el 20% al 35% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 35% al 50% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 50% al 60% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 60% al 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 5 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales que superen el 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios anuales.
La solicitud se realizará por escrito, como mínimo con una semana de antelación, y la empresa deberá contestar por cualquier medio fehaciente dentro de los cuatro días siguientes desde su recepción. Los citados días se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores/as y a 2 personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores/as, concediéndose por orden de solicitud.
El disfrute de dichos días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial. "
Artículo 29 PLUS TRANSPORTE Y PLUS VESTUARIO
Para estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedará de la siguiente manera:
• Que las personas trabajadoras a jornada parcial con una media mensual de 15 días de trabajo percibirán el plus transporte y el plus vestuario íntegro durante todo el año a excepción del mes de vacaciones del periodo de invierno, en el que se abonará el valor diario.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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