Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE QUITO OCHO HORAS. PONGO SIETE HORAS TRECE. REDUCCIÓN DE JORNADA HECHA | 88 2023-07-05 |
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 | Leido: 13 veces | El día de ayer estaba convocada la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe. El orden del día era la adecuación de jornada establecida en la Cláusula 5ª del convenio que tenemos entre manos.
Como ya se entrevió en la reunión que, con el mismo fin, fue convocada el pasado 28 de junio, el borrador de Anexo que se presentó “desarrollando” en los diferentes colectivos la adecuación de la jornada ya había sido cocinado y, de hecho, SEMAF y CCOO estaban conformes y dispuestos a firmarlo en aquel mismo emplazamiento.
Finalmente fuimos emplazados al día 4 de julio, día de ayer, donde SEMAF, CCOO y UGT acabaron firmando el Anexo con el Acuerdo de Desarrollo sobre la reducción de jornada.
La postura de CGT, como manifestamos en la reunión, no ha cambiado desde que se empezó a tratar la aplicación de la reducción de jornada: Acumulación en jornadas completas que permita una conciliación laboral y familiar real y fomente “el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento”, como señala el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI.
No entendemos cómo a CCOO y UGT pueden estar defendiendo públicamente la reducción en jornadas completas en Adif mientras que en Renfe están de acuerdo con un aplicación tan simplista de la reducción, viendo a sus afiliad@s babear con los diez días que CGT consiguió en diciembre de 2018 en la empresa hermana. Diez días menos de trabajo al año, que se dice pronto, más lo que l@s compañer@s de Adif puedan lograr ahora, con la posibilidad abierta sobre la mesa.
Así que frente a esa reducción de jornadas anuales, el acuerdo que alcanzaron ayer, evidentemente, se nos queda corto:
- Porque solo se ha buscado en los Desarrollos Profesionales de Conducción, Comercial y Fabricación y Mantenimiento; y en los Marcos Reguladores de Intervención los puntos donde se hablaba de jornadas de 8 o 9 horas y se modificado el texto por 7 horas 13 minutos u 8 horas 13 minutos, respectivamente.
- Porque no se han abordado numerosas referencias relativas a jornada que podrían haberse adaptado proporcionalmente en los marcos normativos mencionados previamente.
- Y porque la excusa de que el foro para abordar el resto de cuestiones relativas a jornada son las Mesas Técnicas del III Convenio Colectivo no cuela: El único colectivo que tiene recogido en el texto del III CC esta posibilidad es el de Intervención, para el resto de colectivos tendremos que confiar en la buena voluntad de empresa y sindicatos firmantes. ¿Queréis que hagamos alguna apuesta?
Una buena oportunidad que se nos escapa entre los dedos. Era un hecho que la jornada tenía que adaptarse a las 35 horas, el acuerdo de la Mesa de Función Pública así lo dictaba. ¿Por qué algun@s celebran que se ha hecho lo que ya sabíamos que se iba a hacer? ¿Por qué otras organizaciones sindicales no podían aspirar a algo más, teniendo precedentes como el de Adif?
CGT. NI NOS RENDIMOS, NI NOS VENDEMOS
Comunicado

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