Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE QUITO OCHO HORAS. PONGO SIETE HORAS TRECE. REDUCCIÓN DE JORNADA HECHA | 88 2023-07-05 |
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| Leido: 13 veces | El día de ayer estaba convocada la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe. El orden del día era la adecuación de jornada establecida en la Cláusula 5ª del convenio que tenemos entre manos.
Como ya se entrevió en la reunión que, con el mismo fin, fue convocada el pasado 28 de junio, el borrador de Anexo que se presentó “desarrollando” en los diferentes colectivos la adecuación de la jornada ya había sido cocinado y, de hecho, SEMAF y CCOO estaban conformes y dispuestos a firmarlo en aquel mismo emplazamiento.
Finalmente fuimos emplazados al día 4 de julio, día de ayer, donde SEMAF, CCOO y UGT acabaron firmando el Anexo con el Acuerdo de Desarrollo sobre la reducción de jornada.
La postura de CGT, como manifestamos en la reunión, no ha cambiado desde que se empezó a tratar la aplicación de la reducción de jornada: Acumulación en jornadas completas que permita una conciliación laboral y familiar real y fomente “el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento”, como señala el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI.
No entendemos cómo a CCOO y UGT pueden estar defendiendo públicamente la reducción en jornadas completas en Adif mientras que en Renfe están de acuerdo con un aplicación tan simplista de la reducción, viendo a sus afiliad@s babear con los diez días que CGT consiguió en diciembre de 2018 en la empresa hermana. Diez días menos de trabajo al año, que se dice pronto, más lo que l@s compañer@s de Adif puedan lograr ahora, con la posibilidad abierta sobre la mesa.
Así que frente a esa reducción de jornadas anuales, el acuerdo que alcanzaron ayer, evidentemente, se nos queda corto:
- Porque solo se ha buscado en los Desarrollos Profesionales de Conducción, Comercial y Fabricación y Mantenimiento; y en los Marcos Reguladores de Intervención los puntos donde se hablaba de jornadas de 8 o 9 horas y se modificado el texto por 7 horas 13 minutos u 8 horas 13 minutos, respectivamente.
- Porque no se han abordado numerosas referencias relativas a jornada que podrían haberse adaptado proporcionalmente en los marcos normativos mencionados previamente.
- Y porque la excusa de que el foro para abordar el resto de cuestiones relativas a jornada son las Mesas Técnicas del III Convenio Colectivo no cuela: El único colectivo que tiene recogido en el texto del III CC esta posibilidad es el de Intervención, para el resto de colectivos tendremos que confiar en la buena voluntad de empresa y sindicatos firmantes. ¿Queréis que hagamos alguna apuesta?
Una buena oportunidad que se nos escapa entre los dedos. Era un hecho que la jornada tenía que adaptarse a las 35 horas, el acuerdo de la Mesa de Función Pública así lo dictaba. ¿Por qué algun@s celebran que se ha hecho lo que ya sabíamos que se iba a hacer? ¿Por qué otras organizaciones sindicales no podían aspirar a algo más, teniendo precedentes como el de Adif?
CGT. NI NOS RENDIMOS, NI NOS VENDEMOS
Comunicado
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