Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ | 81 2023-06-20 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ
En las últimas semanas múltiples dependencias de circulación han recibido correos electrónicos de sus jefaturas pidiendo que su personal rellene un documento nuevo. Es un registro, un conteo, mediante un formato prestablecido, para la toma de datos de “situaciones críticas”.
FACTORXS Y CONTABLES
Es decir, quieren que los y las factoras de circulación dejen de atender las tareas cotidianas propias de su trabajo, que tienen una afectación directa en la seguridad en la circulación, para que se pongan a contar y a sumar, una a una, cada una de las actividades que realizan: entregas de vía bloqueada, autorizaciones de rebase, notificaciones de limitaciones temporales de velocidad…
Nuestra Normativa Laboral es muy clara y el conteo de situaciones críticas no está entre las funciones de los y las factoras de circulación. Es una función propia del personal con la categoría de Supervisorx de Línea.
QUIZÁ LO QUE HAY QUE CONTAR ES EL PERSONAL
La falta de personal no puede llevar a que la empresa asigne funciones a los y las factoras de circulación que son propias de los y las supervisoras de línea (elaboración de los PAI, informes, etc).
Esa misma falta de personal hace que, por ejemplo, ante un cambio en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, no se recicle a todo el personal con habilitación (pensemos en los pasos a nivel). O que la intención declarada de eliminar a los y las supervisoras de circulación N3 en estaciones provoque que la mayoría de dependencias se queden sin una persona encargada.
De esta manera, la información al público se degrada, la documentación en la estación no está al día, los problemas no se transmiten ni se hace seguimiento de ellos, etc. A ello se suma una digitalización tardía, que ha llevado a tener que andar contando con los deditos el número de telefonemas intercambiados en los libros de bloqueo.
Ninguna de estas carencias es responsabilidad de los y las factoras de circulación, un colectivo que realiza su trabajo con profesionalidad y que no puede ni debe asumir funciones que no son suyas. Circulación necesita más personal, no personal más polivalente.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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