Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ
81
2023-06-20

COMUNICADO             
  
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VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ

En las últimas semanas múltiples dependencias de circulación han recibido correos electrónicos de sus jefaturas pidiendo que su personal rellene un documento nuevo. Es un registro, un conteo, mediante un formato prestablecido, para la toma de datos de “situaciones críticas”.


FACTORXS Y CONTABLES

Es decir, quieren que los y las factoras de circulación dejen de atender las tareas cotidianas propias de su trabajo, que tienen una afectación directa en la seguridad en la circulación, para que se pongan a contar y a sumar, una a una, cada una de las actividades que realizan: entregas de vía bloqueada, autorizaciones de rebase, notificaciones de limitaciones temporales de velocidad…

Nuestra Normativa Laboral es muy clara y el conteo de situaciones críticas no está entre las funciones de los y las factoras de circulación. Es una función propia del personal con la categoría de Supervisorx de Línea.


QUIZÁ LO QUE HAY QUE CONTAR ES EL PERSONAL

La falta de personal no puede llevar a que la empresa asigne funciones a los y las factoras de circulación que son propias de los y las supervisoras de línea (elaboración de los PAI, informes, etc).

Esa misma falta de personal hace que, por ejemplo, ante un cambio en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, no se recicle a todo el personal con habilitación (pensemos en los pasos a nivel). O que la intención declarada de eliminar a los y las supervisoras de circulación N3 en estaciones provoque que la mayoría de dependencias se queden sin una persona encargada.

De esta manera, la información al público se degrada, la documentación en la estación no está al día, los problemas no se transmiten ni se hace seguimiento de ellos, etc. A ello se suma una digitalización tardía, que ha llevado a tener que andar contando con los deditos el número de telefonemas intercambiados en los libros de bloqueo.

Ninguna de estas carencias es responsabilidad de los y las factoras de circulación, un colectivo que realiza su trabajo con profesionalidad y que no puede ni debe asumir funciones que no son suyas. Circulación necesita más personal, no personal más polivalente.

CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS


Comunicado                   
  











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