Comunicados
RENFE | 15 06/02/2025
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COMPOSICIÓN MESAS IV CONVENIO COLECTIVO Como ya sabéis, el pasado 14 de enero se celebró la segunda reunión de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Renfe-Operadora en donde se nos facilitó una propuesta de composición de Mesas Técnicas así como unas normas generales de funcionamiento al mismo tiempo que, todas las organizaciones sindicales les hacíamos llegar las nuestras.
Con el objetivo de llegar a un acuerdo, la empresa nos insta a que, como Comité General de Empresa, les hagamos llegar antes del 31 de enero, una propuesta conjunta, por ello, el pasado 29 de enero nos reunimos a nivel CGE en donde se propuso la constitución de 4 mesas técnicas de desarrollo Mesa Técnica General, Mesa Técnica de Personal, Mesa de Compilación de Normativa y Mesa Económica, así como algunas modificaciones en las normas de funcionamiento.
Por parte del SFF-CGT ya habíamos manifestado que, más allá de la nomenclatura de las mesas, nos importaba más que todos los temas se tratasen en profundidad y con la seriedad e importancia que se merecen, por lo que la propuesta conjunta facilitada nos parecía correcta siempre y cuando esta condición se cumpla.
Ayer 5 de febrero, se celebró la 3ª Comisión Negociadora en donde, tras la exposición del Grupo Renfe y de todas las organizaciones sindicales se llega al acuerdo para su conformación con las propuestas que hemos hecho llegar como CGE.
Así mismo, se confirma el calendario de las próximas reuniones fijadas de la siguiente manera:
MESAS TÉCNICAS CONSTITUCIÓN PRÓXIMA REUNIÓN
Mesa de Personal 19/02 de 12:00 a 13:00 06/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Técnica General 19/02 de 13:00 a 14:00 13/03 de 11:00 a 13:00
Mesa de compilación Normativa 20/02 de 10:00 a 11:00 20/03 de 11:00 a 13:00
Mesa Económica 20/02 de 12:00 a 13:00 27/03 de 11:00 a 13:00
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 05/02/2025 | 14 MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL: SE AGOTÓ NUESTRA PACIENCIA | RENFE 03/02/2025 | 13 JUBILACIÓN PARCIAL. HOY NO, MAÑANA. |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DÍAS MALOSOS: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT EL ALTO TRIBUNAL DECLARA NULA LA OBLIGACIÓN DE PRESCRIBIR REPOSO PARA JUSTIFICAR LOS DÍAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE | 74 2023-06-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 42 veces | Los días “malosos” (o de ausencia que no da lugar a incapacidad temporal) son aquellos que permiten ausentarse del trabajo sin descuento alguno en nómina, por enfermedad o accidente, hasta cuatro días por año natural, de los cuales solo tres podrán tener carácter consecutivo. Este derecho, reconocido en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, fue tratado de torear (¡qué sorpresa!) por Renfe y en CGT tuvimos que recurrir a la Audiencia Nacional para reclamarlo. En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 nos dieron la razón (primer “bofetón” para Renfe), confirmando el derecho al disfrute de los días malosos para l@s trabajador@s.
Renfe se vio obligada a cumplir (¡cinco años después!) con una obligación la cual (qué raro), el resto de sindicatos que formaban y forman el Comité General de Empresa había “olvidado” y que se aplicaba en ADIF sin problema alguno.
Pero como era de esperar, la historia no iba a finalizar aquí, ya que , de forma unilateral y sin mediar negociación alguna, tras no recurrir la sentencia, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna exigiendo que, para la disfrute de estos días, el parte médico que presentase la persona trabajadora prescribiese la recomendación de reposo, ocasionando un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos días ya que los médicos se negaban a entregar la citada prescripción lo que, en la práctica, hacía que la empresa no contemplase los citados días y exigiera el correspondiente parte de baja.
Ante esta maniobra, desde CGT interpusimos un nuevo Conflicto Colectivo solicitando la nulidad de esta imposición, entiendo que no existía ni existe base legal que permitiese a RENFE exigir prescripción de reposo. Nuevamente, en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, dan la razón a nuestras tesis: Segundo “bofetón” que, como era previsible, recurrieron, esta vez sí, al Tribunal Supremo.
Para terminar esta historia, el TS ha confirmado, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso de la empresa, que ha criticado tanto por la forma como por el fondo del asunto, volviendo a dar la razón a CGT llevándose RENFE el "bofetón" definitivo en todo este asunto.
El efecto inmediato de esta sentencia debe de ser no solamente el reconocimiento de este derecho sino también la justificación del mismo: Siendo suficiente el parte de la visita médica de los servicios públicos de salud para ello, sin imposiciones en su redactado. CGT se dirigirá a la empresa para exigir el cumplimiento de la sentencia, que despeja de una vez por todas la aplicación de esta mejora reconocida por Ley.
POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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