Comunicados
ADIF | 85 20/10/2025
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ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS
Según la OCU, las uvas blancas han subido este año un 12%. Y comernos unos huevos fritos con patatas casi nos cuesta un 25% más que en 2024. Todo sube salvo nuestro salario. Dos años sin convenio; dos años empobreciéndonos mientras esperamos y desesperamos. Este año más de un@ cambia las uvas por gominolas.
POR DEBAJO DEL IPC
EL PIB ha cerrado 2024 en el 2.8% Y nuestro salario solo ha crecido un 2,5%. La plantilla de Adif es cada vez más pobre, pero seguimos sentándonos en mesas de negociación en las que se nos emplaza a una lluvia de millones por parte de Hacienda que nunca llega.
Su mantra: “Hasta que no haya presupuestos generales…”.
Nuestro karma: hemos perdido durante el periodo de vigencia del II Convenio casi 6 puntos de poder adquisitivo.
MENOS PODER ADQUISITIVO, PERO MÁS FUNCIONES Y HORAS EXTRAS A MANSALVA
Y mientras cada vez nos va costando más llegar a fin de mes, vamos asumiendo más y más funciones de forma gratuita. Algun@s compañer@s apenas descansan, acumulando horas y horas de exceso de jornada para poder tener un sueldo digno, teniendo que dejar por el camino su salud y la conciliación. La paciencia tiene un límite. Y ha llegado. Ya no nos valen más excusas. O nos pagan lo que nos mereceremos o la plantilla sabrá cómo defenderse de este saqueo.
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 14/10/2025 | 84 MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR | ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DÍAS MALOSOS: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT EL ALTO TRIBUNAL DECLARA NULA LA OBLIGACIÓN DE PRESCRIBIR REPOSO PARA JUSTIFICAR LOS DÍAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE | 74 2023-06-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 58 veces | Los días “malosos” (o de ausencia que no da lugar a incapacidad temporal) son aquellos que permiten ausentarse del trabajo sin descuento alguno en nómina, por enfermedad o accidente, hasta cuatro días por año natural, de los cuales solo tres podrán tener carácter consecutivo. Este derecho, reconocido en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, fue tratado de torear (¡qué sorpresa!) por Renfe y en CGT tuvimos que recurrir a la Audiencia Nacional para reclamarlo. En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 nos dieron la razón (primer “bofetón” para Renfe), confirmando el derecho al disfrute de los días malosos para l@s trabajador@s.
Renfe se vio obligada a cumplir (¡cinco años después!) con una obligación la cual (qué raro), el resto de sindicatos que formaban y forman el Comité General de Empresa había “olvidado” y que se aplicaba en ADIF sin problema alguno.
Pero como era de esperar, la historia no iba a finalizar aquí, ya que , de forma unilateral y sin mediar negociación alguna, tras no recurrir la sentencia, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna exigiendo que, para la disfrute de estos días, el parte médico que presentase la persona trabajadora prescribiese la recomendación de reposo, ocasionando un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos días ya que los médicos se negaban a entregar la citada prescripción lo que, en la práctica, hacía que la empresa no contemplase los citados días y exigiera el correspondiente parte de baja.
Ante esta maniobra, desde CGT interpusimos un nuevo Conflicto Colectivo solicitando la nulidad de esta imposición, entiendo que no existía ni existe base legal que permitiese a RENFE exigir prescripción de reposo. Nuevamente, en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, dan la razón a nuestras tesis: Segundo “bofetón” que, como era previsible, recurrieron, esta vez sí, al Tribunal Supremo.
Para terminar esta historia, el TS ha confirmado, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso de la empresa, que ha criticado tanto por la forma como por el fondo del asunto, volviendo a dar la razón a CGT llevándose RENFE el "bofetón" definitivo en todo este asunto.
El efecto inmediato de esta sentencia debe de ser no solamente el reconocimiento de este derecho sino también la justificación del mismo: Siendo suficiente el parte de la visita médica de los servicios públicos de salud para ello, sin imposiciones en su redactado. CGT se dirigirá a la empresa para exigir el cumplimiento de la sentencia, que despeja de una vez por todas la aplicación de esta mejora reconocida por Ley.
POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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