Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EMPEORAN EL III CONVENIO COLECTIVO. GRATIS | 68 2023-05-25 |
| COMUNICADO
| Leido: 17 veces | Excusándose en la necesidad imperiosa de ratificar el preacuerdo de III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, ayer, SEMAF, CCOO y UGT han avalado con su firma una precarización del texto del nuevo convenio.
La negociación, como ya pasó con la firma del Preacuerdo de Convenio en noviembre, ha brillado de nuevo por su ausencia: De un día para otro ha sido convocada la Comisión Negociadora y los agentes de la firma fácil han considerado que no era necesario matizar ni una coma de las imposiciones de la Secretaría de Estado para autorizar el convenio, y hay modificaciones que para CGT están lejos de ser baladíes…
Cláusula 5ª. Jornada
CCOO y UGT ratificaron el pasado 14 de noviembre el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", un acuerdo que CGT ya ha demandado que se materialice por los numerosos aspectos beneficiosos para l@s trabajador@s de Renfe.
Uno de los aspectos que recoge es el fomento del “empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos”.
La aplicación de la reducción de jornada a 35 horas plantea un escenario muy bueno para conseguir una conciliación laboral y familiar real, acumulando la reducción en jornadas de trabajo completas y, de paso, crear puestos de trabajo públicos y de calidad para cubrir las necesidades en los gráficos de servicio que este tipo de acumulación supondría.
Nos gustaría que nos explicasen cómo van a defender su Acuerdo Marco cuando hoy han firmado que la implantación de la jornada no podrá suponer ningún tipo de coste adicional a la empresa.
En la cláusula 5ª, Jornada, de la que estamos hablando, encontramos nuevas expresiones como "beneficio operativo de la empresa", "no podrá suponer costes adicionales", "mantenimiento y potenciación de la eficacia y la productividad"… Mayoría absoluta de términos económicos para referirse a una cuestión social. Queremos recordaros que la Comisión Negociadora para tratar esta Cláusula de Jornada está convocada hoy día 25 de mayo y que los sindicatos que han firmado este regalo a la empresa acaban de complicar mucho (y justo a tiempo) que consigamos una reducción de jornada que realmente favorezca la conciliación de l@s trabajador@s.
Cláusula 6ª: Planificación estratégica de los recursos humanos
En esta cláusula se ha incorporado que “la promoción profesional a un grupo o subgrupo profesional superior no está basada, exclusivamente, en la antigüedad en el grupo o subgrupo anterior”.
Si bien es cierto que el Desarrollo Profesional del Grupo Renfe menciona, en lo relativo a los sistemas de promoción en los diversos colectivos, pruebas de selección que han de ser superadas junto a la acreditación de la experiencia / antigüedad; en la práctica nos encontramos promociones puras por antigüedad: Un@ operador@ de ingreso que promociona a operador@ de entrada a los dos años en talleres, un@ interventor@ que promociona a especializad@ a los tres años, un@ Maquinista de Entrada que promociona a Maquinista a los 2 años, etc.
La inclusión de ese párrafo podrá suponer, desde que se publique el III Convenio Colectivo, que la empresa niegue la promoción automática hasta que se realice algún tipo de formación adicional a la acumulación de antigüedad.
¿Puede que este escenario nunca lo veamos? Puede. Pero hasta hace poco había una cláusula que se firmó en el I Convenio Colectivo, la 14.6, que pasaba desapercibida hasta que Renfe decidió empezar a aplicarla a cuchillo en muchas convocatorias de movilidad (y muchos sindicatos refrendarla).
Si la cláusula 14.6 nunca hubiera sido aprobada en el I Convenio Colectivo nunca habría generado las injusticias que tod@s conocemos. Ojalá nunca nos acordemos de esta “modificación sin importancia” (según los sindicatos que han firmado ayer).
III Convenio Colectivo, convenio de restaurante
A SFF-CGT y a SF-Intersindical se nos está excluyendo reiteradamente de los foros de negociación, negando una interlocución efectiva a organizaciones que representan a miles de trabajadores. ¿De qué sirve qué acudamos a una reunión donde el acuerdo se ha alcanzado antes de pisar la sala? Juegan mezquinamente con que nuestro poder de veto no es suficiente para detener sus arreglillos.
No es casual que esta “mala noticia” emerja escasos dos meses tras las elecciones sindicales: Tenían que presentar la parte “bonita” antes de que fuéramos a votar y luego convocarnos para, en un rato, arreglar la parte fea. En sus comunicados, CCOO y UGT pasan tan de puntillas que pudiera parecer que la modificación del texto del Preacuerdo fuese totalmente inocua.
Las elecciones pasaron y las caretas empiezan a caer.
¡SIGUE CON CGT EN LA BRECHA!
Comunicado
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