Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
EL TRIBUNAL SUPREMO NOS DA LA RAZÓN: PREAVISO DE AL MENOS 5 DÍAS
53
2023-03-24

COMUNICADO             
  
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Hemos recibido notificación de la sentencia del TS nº 77/2023 de fecha 26 de enero de 2023 , que rechaza el recurso de casación presentado por RENFE contra la sentencia de la AN 127/2020 de 18 de diciembre, y por tanto la hace firme, que establece que el preaviso mínimo del día anterior, y al menos de 14 horas previsto, para comunicar las actividades a desarrollar en días grafiados como sin actividad predefinida (SAP) y el preaviso de al menos dos horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada para el servicio de mercancías es nulo y contrario a Derecho, por contrariar el preaviso mínimo de 5 días del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según sentencia:

En concreto, queda anulado lo siguiente:
“declaramos contrario a Derecho y nulo el siguiente párrafo: “deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación así como el servicio previsto preaviso del día anterior y al menos 14 horas, para dar a conocer el horario de prestación de servicios, y el preaviso de al menos 2 horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada”.

CGT interpuso demanda sobre impugnación parcial de convenio, al considerar, de forma acertada, que estos preavisos eran contrarios a lo establecido en el art 34.2 del ET además de ser, en consecuencia, manifiestamente perjudiciales al derecho de la conciliación laboral y familiar. La Audiencia Nacional nos dio la razón y ahora, el Tribunal Supremo, confirma nuestra argumentación.

Esto provoca que se deban comunicar los servicios SAP con al menos 5 días de antelación, por lo que la empresa no puede comunicar el servicio si no respeta ese preaviso. Paralelamente, nos hemos dirigido de nuevo, tal como hicimos en su momento respecto a la sentencia de la AN, a la Dirección de RENFE MERCANCIAS para que lleve a cabo el cumplimiento de la sentencia de manera inmediata. A la demanda se adhirieron el resto de sindicatos firmantes de este acuerdo establecido en el Desarrollo Profesional, lo que nos da idea de que se firman despropósitos perjudiciales para l@s trabajador@s que otros debemos ir arreglando.

CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA


Comunicado                   
  











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