Comunicados
ADIF | 78 22/10/2024
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NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL
Una línea que en lugar de 10 tránsitos diarios soporta 70. Una estación que en vez de 1 000 viajer@s al día recibe 6 000. Una plantilla nueva que sin apenas experiencia tiene que zamparse la liberalización del sector.
Esa es la nueva realidad de nuestro día a día en el trabajo. Y esta nueva realidad requiere abordar por fin una reordenación profesional que regule nuestra relación laboral con Adif.
UN NUEVO MODELO UNILATERAL
Adif lleva años implantando unilateralmente nuevos modelos productivos aprovechando la renovación de la plantilla. Abusando de la buena fe y de la ilusión de las personas que acaban de incorporarse, poco a poco va cambiando nuestra forma de trabajar, deteriorando nuestras condiciones laborales.
Hemos ido viendo cómo en Infraestructura se imponían turnos por el cierre de bases o ámbitos, o se realizaban más horas extras por el aumento de los ámbitos de intervención.
En Circulación, mucho personal de reciente ingreso entra directamente a puestos de mando o a SIC, asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.
En Estaciones de Viajer@s, l@s factores se han convertido en reguladores de enormes flujos de personas, que se agolpan en estaciones que no están dimensionadas. Y en Oficinas, no paramos de ver cómo personal operativo asume funciones de técnic@s, y en algunos casos, realizan el mismo trabajo, pero con diferentes emolumentos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REORDENACIÓN?
Para dotarnos de mecanismos de defensa ante los abusos de la empresa. Para que nuestras funciones estén bien reguladas y no nos impongan peores condiciones laborales. Y para compensar económicamente los incrementos de cargas de trabajo. Nuestro trabajo ahora vale más, pero cobramos lo mismo.
A lo mejor hemos interiorizado que cobrar alrededor de 1€ por la hora nocturna es algo adaptado a los tiempos. Que no percibir una compensación que palíe los daños que la turnicidad hace a la salud y la conciliación es normal. Que no poder elegir ni siquiera 15 días de nuestras vacaciones es avanzado respecto a la empresa privada.
Todo eso es la ordenación profesional. Por eso, no podemos permitir que se firme un nuevo convenio que no aborde por fin su negociación y actualización.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 17/10/2024 | 77 EL CGE DE RENFE SE REÚNE CON EL MINISTRO | ADIF 16/10/2024 | 76 EL III COVENIO ECHA A ANDAR |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PONE FRENO A OTRO ABUSO HACIA LOS TEMPORALES OCIN2 | 43 2023-03-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo, paso previo a Demanda de Conflicto Colectivo ante el posible fraude de ley en las contrataciones realizadas a l@s compañer@s temporales con objeto de cubrir la carga de trabajo derivada de la puesta en marcha por parte del Gobierno, el pasado mes de Agosto de 2022, de la gratuidad de los transportes ferroviarios mediante la comercialización de los abonos recurrentes.
Estos contratos, inicialmente suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancia de la producción, establecían cuales iban a ser las tareas que iban a desarrollar l@s compañer@s, en concreto, figuraba como objeto del contrato, las siguientes:” labores de venta y gestión de títulos de transportes, atención, información sobre incidencias, control de acceso a trenes y resto de tareas comerciales necesarias orientadas a atender a las personas beneficiarias de dichas medidas en las estaciones gestionadas por Renfe-Viajeros S.M.E durante el período que no pueden ser asumidas por las personas trabajadoras existentes en plantilla a fecha 1 de septiembre del 2.022”.
Sin embargo, est@s compañer@s han ejecutado funciones que han sobrepasado los límites de sus contratos, al ser utilizad@s por la empresa para cubrir la carga de trabajo habitual como por ejemplo; informando, vendiendo y gestionando incidencias de todo tipo de títulos de transporte, no tratándose, por tanto, de una situación esporádica de aumento de la producción, sino de la atención de la actividad habitual y ordinaria, lo que sin duda ha desnaturalizado la finalidad de sus contratos.
Con posterioridad, este colectivo se ha visto abocado a suscribir un nuevo contrato de interinidad para mantener sus puestos de trabajo, hasta la cobertura definitiva de las plazas a través de la oferta pública de empleo recientemente anunciada por la empresa, lo que acreditaría bajo nuestro punto de vista que el objeto real de esta sucesión de contratos es la cobertura de una necesidad de plantilla estable y fija.
Desde CGT entendemos que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades de plantilla permanente incurre en fraude de ley, por lo que trataremos, a través de esta acción jurídica, de transformar, la relación laboral de l@s compañer@s, en indefinida.
CGT continuará luchando por defender los derechos de tod@s est@s compañer@s a las que RENFE, no solo ha “exprimido” para, a posteriori, dificultar su ingreso definitivo en la empresa.
Comunicado
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