Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PONE FRENO A OTRO ABUSO HACIA LOS TEMPORALES OCIN2 | 43 2023-03-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo, paso previo a Demanda de Conflicto Colectivo ante el posible fraude de ley en las contrataciones realizadas a l@s compañer@s temporales con objeto de cubrir la carga de trabajo derivada de la puesta en marcha por parte del Gobierno, el pasado mes de Agosto de 2022, de la gratuidad de los transportes ferroviarios mediante la comercialización de los abonos recurrentes.
Estos contratos, inicialmente suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancia de la producción, establecían cuales iban a ser las tareas que iban a desarrollar l@s compañer@s, en concreto, figuraba como objeto del contrato, las siguientes:” labores de venta y gestión de títulos de transportes, atención, información sobre incidencias, control de acceso a trenes y resto de tareas comerciales necesarias orientadas a atender a las personas beneficiarias de dichas medidas en las estaciones gestionadas por Renfe-Viajeros S.M.E durante el período que no pueden ser asumidas por las personas trabajadoras existentes en plantilla a fecha 1 de septiembre del 2.022”.
Sin embargo, est@s compañer@s han ejecutado funciones que han sobrepasado los límites de sus contratos, al ser utilizad@s por la empresa para cubrir la carga de trabajo habitual como por ejemplo; informando, vendiendo y gestionando incidencias de todo tipo de títulos de transporte, no tratándose, por tanto, de una situación esporádica de aumento de la producción, sino de la atención de la actividad habitual y ordinaria, lo que sin duda ha desnaturalizado la finalidad de sus contratos.
Con posterioridad, este colectivo se ha visto abocado a suscribir un nuevo contrato de interinidad para mantener sus puestos de trabajo, hasta la cobertura definitiva de las plazas a través de la oferta pública de empleo recientemente anunciada por la empresa, lo que acreditaría bajo nuestro punto de vista que el objeto real de esta sucesión de contratos es la cobertura de una necesidad de plantilla estable y fija.
Desde CGT entendemos que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades de plantilla permanente incurre en fraude de ley, por lo que trataremos, a través de esta acción jurídica, de transformar, la relación laboral de l@s compañer@s, en indefinida.
CGT continuará luchando por defender los derechos de tod@s est@s compañer@s a las que RENFE, no solo ha “exprimido” para, a posteriori, dificultar su ingreso definitivo en la empresa.
Comunicado
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