Comunicados
RENFE | 84 29/10/2024
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LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO
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SECTOR 23/10/2024 | 83 FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD | ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PONE FRENO A OTRO ABUSO HACIA LOS TEMPORALES OCIN2 | 43 2023-03-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo, paso previo a Demanda de Conflicto Colectivo ante el posible fraude de ley en las contrataciones realizadas a l@s compañer@s temporales con objeto de cubrir la carga de trabajo derivada de la puesta en marcha por parte del Gobierno, el pasado mes de Agosto de 2022, de la gratuidad de los transportes ferroviarios mediante la comercialización de los abonos recurrentes.
Estos contratos, inicialmente suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancia de la producción, establecían cuales iban a ser las tareas que iban a desarrollar l@s compañer@s, en concreto, figuraba como objeto del contrato, las siguientes:” labores de venta y gestión de títulos de transportes, atención, información sobre incidencias, control de acceso a trenes y resto de tareas comerciales necesarias orientadas a atender a las personas beneficiarias de dichas medidas en las estaciones gestionadas por Renfe-Viajeros S.M.E durante el período que no pueden ser asumidas por las personas trabajadoras existentes en plantilla a fecha 1 de septiembre del 2.022”.
Sin embargo, est@s compañer@s han ejecutado funciones que han sobrepasado los límites de sus contratos, al ser utilizad@s por la empresa para cubrir la carga de trabajo habitual como por ejemplo; informando, vendiendo y gestionando incidencias de todo tipo de títulos de transporte, no tratándose, por tanto, de una situación esporádica de aumento de la producción, sino de la atención de la actividad habitual y ordinaria, lo que sin duda ha desnaturalizado la finalidad de sus contratos.
Con posterioridad, este colectivo se ha visto abocado a suscribir un nuevo contrato de interinidad para mantener sus puestos de trabajo, hasta la cobertura definitiva de las plazas a través de la oferta pública de empleo recientemente anunciada por la empresa, lo que acreditaría bajo nuestro punto de vista que el objeto real de esta sucesión de contratos es la cobertura de una necesidad de plantilla estable y fija.
Desde CGT entendemos que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades de plantilla permanente incurre en fraude de ley, por lo que trataremos, a través de esta acción jurídica, de transformar, la relación laboral de l@s compañer@s, en indefinida.
CGT continuará luchando por defender los derechos de tod@s est@s compañer@s a las que RENFE, no solo ha “exprimido” para, a posteriori, dificultar su ingreso definitivo en la empresa.
Comunicado
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