Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CGT PONE FRENO A OTRO ABUSO HACIA LOS TEMPORALES OCIN2
43
2023-03-02

COMUNICADO             
  
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CGT ha presentado Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo, paso previo a Demanda de Conflicto Colectivo ante el posible fraude de ley en las contrataciones realizadas a l@s compañer@s temporales con objeto de cubrir la carga de trabajo derivada de la puesta en marcha por parte del Gobierno, el pasado mes de Agosto de 2022, de la gratuidad de los transportes ferroviarios mediante la comercialización de los abonos recurrentes.

Estos contratos, inicialmente suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancia de la producción, establecían cuales iban a ser las tareas que iban a desarrollar l@s compañer@s, en concreto, figuraba como objeto del contrato, las siguientes:” labores de venta y gestión de títulos de transportes, atención, información sobre incidencias, control de acceso a trenes y resto de tareas comerciales necesarias orientadas a atender a las personas beneficiarias de dichas medidas en las estaciones gestionadas por Renfe-Viajeros S.M.E durante el período que no pueden ser asumidas por las personas trabajadoras existentes en plantilla a fecha 1 de septiembre del 2.022”.

Sin embargo, est@s compañer@s han ejecutado funciones que han sobrepasado los límites de sus contratos, al ser utilizad@s por la empresa para cubrir la carga de trabajo habitual como por ejemplo; informando, vendiendo y gestionando incidencias de todo tipo de títulos de transporte, no tratándose, por tanto, de una situación esporádica de aumento de la producción, sino de la atención de la actividad habitual y ordinaria, lo que sin duda ha desnaturalizado la finalidad de sus contratos.

Con posterioridad, este colectivo se ha visto abocado a suscribir un nuevo contrato de interinidad para mantener sus puestos de trabajo, hasta la cobertura definitiva de las plazas a través de la oferta pública de empleo recientemente anunciada por la empresa, lo que acreditaría bajo nuestro punto de vista que el objeto real de esta sucesión de contratos es la cobertura de una necesidad de plantilla estable y fija.

Desde CGT entendemos que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades de plantilla permanente incurre en fraude de ley, por lo que trataremos, a través de esta acción jurídica, de transformar, la relación laboral de l@s compañer@s, en indefinida.

CGT continuará luchando por defender los derechos de tod@s est@s compañer@s a las que RENFE, no solo ha “exprimido” para, a posteriori, dificultar su ingreso definitivo en la empresa.


Comunicado                   
  











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