Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ANTE LA AUSENCIA DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA PARA OCN2, ¡COMISIÓN DE CONFLICTOS! | 27 2023-02-14 |
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 | Leido: 9 veces | Una vez más, somos testigos de cómo Renfe Operadora sigue tomando decisiones sin pensar en las necesidades personales, familiares y vitales de las personas que forman parte de sus plantillas. Actualmente, cientos de compañer@s siguen sin tener residencia definitiva suponiendo esto una total inestabilidad, precariedad e incertidumbre en sus vidas.
La mayoría de este personal supera con creces los doce meses en situación de residencia transitoria, a lo que se suma que la última convocatoria de movilidad geográfica para este colectivo se convocó el 6 de mayo de 2021, siendo su resolución definitiva el 20 de diciembre del mismo año, lo que implica que desde su convocatoria se exceden, también, los 18 meses de plazo.
Para visualizar cuan extrema es la situación: hay compañer@s que habiendo aprobado la OEP de 2019 y cuya antigüedad en la empresa es el 13 de mayo de 2020, aún mantienen una residencia transitoria, sin haber tenido oportunidad de participar en ninguna movilidad geográfica donde poderles adjudicar residencia definitiva. L@s compañer@s que entraron posteriormente en la empresa sufren la misma situación.
Por ello, desde el SFF-CGT nos dirigimos, el 18 de noviembre de 2022, por escrito a la dirección de RRHH de Renfe Viajeros, solicitando la convocatoria urgente de acción de movilidad geográfica sin haber obtenido siquiera contestación al mismo. De manera paralela, hemos interpelado a la empresa en este tiempo constantemente preguntando por la movilidad. Mientras otras organizaciones llevan meses mirando hacia otro lado, y solo se acuerdan de los OCN2 en periodo electoral, desde CGT hemos insistido reiteradamente en que no se puede dejar en semejante situación a ningún compañer@.
La empresa, no solo se ha saltado ya su propio marco normativo, el cual regula precisamente que los procesos de movilidad se resolverán cada 18 meses para el personal que no ostente los grupos profesionales de conducción, y además, así mismo se establece que "se podrán incorporar con una única residencia transitoria por un periodo máximo de 12 meses", sino que sigue sin pronunciarse acerca de cuándo se celebrará la próxima convocatoria de movilidad geográfica para este colectivo, lo que genera que aumente la sensación de desesperación de muchas personas que no saben a qué atenerse.
A la vez, es preciso recordar que la normativa laboral establece, en su artículo 108.2, la obligación de ofertar las vacantes a cubrir de forma permanente al personal interno de la empresa antes de realizar una convocatoria para el personal ajeno a la misma, incluso, de existir urgencia obliga a ofertar las vacantes de forma interna antes de ser ofrecidas a los aspirantes del exterior.
Puesto que se prevé próxima la publicación de una nueva oferta de empleo público para el colectivo de comercial, CGT vuelve a instar a la empresa a que publique sin más dilación la correspondiente movilidad geográfica, pues está obligada a convocar previamente la correspondiente acción de movilidad, al existir una manifiesta necesidad objetiva de cobertura de puestos de trabajo, por requisito establecido en la Norma Marco de Movilidad apartado 1.1 del XII Convenio de Renfe.
Una empresa como Renfe debería tener en cuenta los aspectos más humanos en su planificación y toma de decisiones, sin embargo, de manera reiterada manifiesta actuar de manera totalmente contraria.
Por todo ello, CGT no va a permanecer inmóvil ante este atropello y para evitar que la empresa siga jugando a dilatar plazos, hoy 14 de febrero de 2023, desde CGT hemos solicitado la convocatoria de la Comisión de Conflictos Laborales, con el fin de dar solución inmediata a los problemas planteados.
¡BASTA YA DE ESTIRAR DE MANERA INDEFINIDA LOS PLAZOS Y JUGAR CON LA VIDA DE LOS COMPAÑER@S!
Comunicado

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