Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITUDES DE AYUDAS GRACIABLES DE ADIF | 11 2023-01-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | La Comisión de Política social de Adif, mediante la unidad sindical, ha logrado que, desde este 2023, el pago de la prestación por defunción (elevada a 12.000€ en este II Convenio colectivo Adif – Adif AV) sea abonado por el seguro colectivo de vida. Es un éxito de los y las trabajadoras, porque se libera del Fondo de Ayudas sociales una cantidad muy elevada de dinero (239.000 € en 2022) que volverá a destinarse a las necesidades de la plantilla.
Los sindicatos firmantes del convenio, incluida CGT, acordamos entonces, de manera consensuada y sin electoralismos, el estudio de posibles cambios del sistema de ayudas, para adaptarlas a la realidad actual. Con consenso sindical, como no puede ser de otra manera en esta comisión, abordaremos su mejora después de las elecciones sindicales, con el único objetivo de mejorar las condiciones laborales de la plantilla.
Como otros principios de año, distribuimos este resumen de las ayudas graciables y os recordamos que toda la información se encuentra en Inicia.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que: 1) no supere 60.101 euros de ingresos anuales brutos en su unidad familiar (miembros mayores de edad que convivan con el o la trabajadora o beneficiari@); y 2) que el gasto mínimo entre todas las facturas (que puedan ser presentadas conforme a los requisitos establecidos) sea de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia que serán de 200 euros respectivamente. La cantidad máxima de ayuda que se podrá percibir al año es de 1.503 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
El modelo oficial debidamente cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no facturas "proforma", tickets ni presupuestos). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la trabajadora o trabajador.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las Declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la Declaración (por ejemplo, hij@s mayores de 18 años que aún no trabajan), deberán presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Última nómina de la trabajadora o trabajador.
Además de esta documentación, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 21.000 euros 60%
Desde 21.001 hasta 25.844 euros 40%
Desde 25.845 hasta 42.071 euros 20%
Desde 42.072 hasta 60.101 euros 10%
A las familias numerosas se les incrementará en un 10 % la cuantía de la ayuda que se conceda, aportando documento acreditativo de esta situación.
Regulación de las fechas de entrega y plazos de aportación de documentación.
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
No se podrán admitir en las dependencias las peticiones que adolezcan de la documentación que se debe presentar para las solicitudes de Ayudas Graciables o por Incapacidad Temporal.
Una vez comprobada en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, el o la trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella y así se le comunica al o la interesada.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera de el o la trabajadora alguna documentación en relación con su petición de ayuda, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda por parte de la diferencia de los emolumentos dejados de percibir por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral respecto a los que se habría recibido en situación de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que hayan estado en situación de baja por contingencias comunes.
El plazo máximo para solicitar la misma será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con el modelo oficial debidamente cumplimentado será imprescindible aportar el parte médico de baja y de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, o el último de confirmación, así como la última nómina.
OTRAS AYUDAS
• Hij@s con discapacidad psíquica
- Percepción de 100€ mensuales (actualizado en el II Convenio Colectivo Adif – Adif AV).
- Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
• Prestaciones por defunción (12.000€ a partir del II Convenio Colectivo, pagado desde 2023 por el seguro colectivo de vida y accidentes)
• Anticipos (necesarios dos años de antigüedad)
Concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
TRANSPARENCIA, HONESTIDAD Y LUCHA.
Comunicado

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