Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
CGT EXIGE LA REDUCCION DE JORNADA APLICADA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE
162
2022-12-16

COMUNICADO             
  
Leido: 3 veces

CGT EXIGE LA REDUCCION DE JORNADA APLICADA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE

Recientemente el Gobierno de España ha suscrito un acuerdo con los interlocutores sociales que incluye el compromiso de “…impulsar una Administración del siglo XXI…”, que ha sido publicado en el BOE como Resolución de 14 de noviembre de 2022 y en el que se acuerda:
En el punto segundo, Jornada Laboral dice: “Las distintas administraciones Publicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.”. Esta implantación de 35 horas como medida de fomento de empleo no puede hacerse de otra manera que por acumulación de jornadas completas que es la única vía de fomento de empleo en nuestra empresa. La reducción en minutos diarios no cumpliría el objeto del citado acuerdo.
Desde CGT tenemos muy clara cuál debe ser la distribución de esas 35 horas y desde cuándo. Es el momento de implantar definitivamente los gráficos de ciclos cortos en circulación, que CGT lleva tanto tiempo peleando en solitario. El personal de oficinas o de infraestructura, con gráfico de descanso semanal, puede explorar por fin la posibilidad de semanas de 4 días, que tan buenos resultados están dando en otras empresas y administraciones. Y debe tener consideración a partir del 17 de noviembre (cuando el acuerdo es publicado en el BOE).
En el punto tercero se acuerda la definitiva eliminación de las medidas de ajuste del RD-Ley 20/2012, y entre estas medidas cabe destacar la regulación de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal, y sus límites, así como el reconocimiento de complementos en determinados supuestos de incapacidad temporal, cuya recuperación evitaría la pérdida económica que sufren las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal.
En el punto sexto Digitalización y dialogo social dicen: “…el desarrollo del teletrabajo son una oportunidad para mejorar la eficacia y eficiencia de las Administraciones Publicas…”, y además “…teniendo en cuenta su incidencia en las condiciones laborales y derechos…”. Se nos presenta esta como una oportunidad de mejorar las condiciones laborales de las personas que actualmente se encuentran trabajando a distancia, y dotarles de los derechos que quedaron sin cubrir alcanzado el acuerdo de trabajo a distancia: dotarles de todo el material necesario para el desarrollo de su actividad (Ordenadores, mobiliario ergonómico, consumibles, elementos de primeros auxilios…), compensar económicamente por los gastos que se generan teletrabajando, formación necesaria, etc. Todo ello teniendo en cuenta que ya ha pasado un tiempo desde la implantación y sería conveniente hacer una valoración de lo su implantación, detectando estas necesidades que quedaron sin cubrir.
En el punto séptimo Atracción y retención de talento vuelve a incidir en “… la finalidad de contribuir a la recuperación de empleo público perdido, el rejuvenecimiento de las plantillas…, las Ofertas de Empleo Público del año 2023 fomentará la creación de empleo neto en el ámbito de las Administraciones Publicas y tendrá en cuenta para su elaboración, factores como:
 Edad y proyección de jubilación de la plantilla
 Puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes
 Internalización y reversión de servicios”
Resulta más que evidente que cumplimos con todas las necesidades que se describe en este punto. La plantilla se está viendo mermada y la edad media de esta sigue siendo muy elevada a pesar de las OEP´s de los últimos años; con la liberalización del transporte ferroviario y la ampliación de los kilómetros de línea de AVE se están asumiendo cada vez más funciones y más carga de trabajo por parte del personal y siguen sin revertirse servicios e internalizar cargas de trabajo por falta de trabajadores y trabajadoras propias que asuman las responsabilidades.
Desde CGT somos conscientes de los esfuerzos que hace la plantilla cada día para sacar cada día el servicio y ya trasladamos por carta propuestas claras de compensación a la los ferroviarios y ferroviarias, que explicamos en el COMUNICADO 161.
También le recordamos que continúan pendiente de regulación los tiempos máximos de control de tráfico del personal de Circulación conforme al RD 929/2020, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria.
En el punto noveno se acuerda la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios.
Es por ello que desde el SFF-CGT hemos solicitado por carta a la Presidenta y a la dirección de la empresa que se dé cumplimiento a este acuerdo y se tomen medidas en todos los aspectos que nos son de aplicación para nuestra Empresa, urgiendo a la convocatoria de la mesa u órgano correspondiente que en Adif recae en la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV.
Por nuestros derechos y poder adquisitivo, nos vemos en la manifestación del 17 de diciembre, a las 11 horas, salida desde la sede de la CEOE.

CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA


Comunicado                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016