Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT EXIGE LA REDUCCION DE JORNADA APLICADA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE | 162 2022-12-16 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | CGT EXIGE LA REDUCCION DE JORNADA APLICADA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE
Recientemente el Gobierno de España ha suscrito un acuerdo con los interlocutores sociales que incluye el compromiso de “…impulsar una Administración del siglo XXI…”, que ha sido publicado en el BOE como Resolución de 14 de noviembre de 2022 y en el que se acuerda:
En el punto segundo, Jornada Laboral dice: “Las distintas administraciones Publicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.”. Esta implantación de 35 horas como medida de fomento de empleo no puede hacerse de otra manera que por acumulación de jornadas completas que es la única vía de fomento de empleo en nuestra empresa. La reducción en minutos diarios no cumpliría el objeto del citado acuerdo.
Desde CGT tenemos muy clara cuál debe ser la distribución de esas 35 horas y desde cuándo. Es el momento de implantar definitivamente los gráficos de ciclos cortos en circulación, que CGT lleva tanto tiempo peleando en solitario. El personal de oficinas o de infraestructura, con gráfico de descanso semanal, puede explorar por fin la posibilidad de semanas de 4 días, que tan buenos resultados están dando en otras empresas y administraciones. Y debe tener consideración a partir del 17 de noviembre (cuando el acuerdo es publicado en el BOE).
En el punto tercero se acuerda la definitiva eliminación de las medidas de ajuste del RD-Ley 20/2012, y entre estas medidas cabe destacar la regulación de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal, y sus límites, así como el reconocimiento de complementos en determinados supuestos de incapacidad temporal, cuya recuperación evitaría la pérdida económica que sufren las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal.
En el punto sexto Digitalización y dialogo social dicen: “…el desarrollo del teletrabajo son una oportunidad para mejorar la eficacia y eficiencia de las Administraciones Publicas…”, y además “…teniendo en cuenta su incidencia en las condiciones laborales y derechos…”. Se nos presenta esta como una oportunidad de mejorar las condiciones laborales de las personas que actualmente se encuentran trabajando a distancia, y dotarles de los derechos que quedaron sin cubrir alcanzado el acuerdo de trabajo a distancia: dotarles de todo el material necesario para el desarrollo de su actividad (Ordenadores, mobiliario ergonómico, consumibles, elementos de primeros auxilios…), compensar económicamente por los gastos que se generan teletrabajando, formación necesaria, etc. Todo ello teniendo en cuenta que ya ha pasado un tiempo desde la implantación y sería conveniente hacer una valoración de lo su implantación, detectando estas necesidades que quedaron sin cubrir.
En el punto séptimo Atracción y retención de talento vuelve a incidir en “… la finalidad de contribuir a la recuperación de empleo público perdido, el rejuvenecimiento de las plantillas…, las Ofertas de Empleo Público del año 2023 fomentará la creación de empleo neto en el ámbito de las Administraciones Publicas y tendrá en cuenta para su elaboración, factores como:
Edad y proyección de jubilación de la plantilla
Puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes
Internalización y reversión de servicios”
Resulta más que evidente que cumplimos con todas las necesidades que se describe en este punto. La plantilla se está viendo mermada y la edad media de esta sigue siendo muy elevada a pesar de las OEP´s de los últimos años; con la liberalización del transporte ferroviario y la ampliación de los kilómetros de línea de AVE se están asumiendo cada vez más funciones y más carga de trabajo por parte del personal y siguen sin revertirse servicios e internalizar cargas de trabajo por falta de trabajadores y trabajadoras propias que asuman las responsabilidades.
Desde CGT somos conscientes de los esfuerzos que hace la plantilla cada día para sacar cada día el servicio y ya trasladamos por carta propuestas claras de compensación a la los ferroviarios y ferroviarias, que explicamos en el COMUNICADO 161.
También le recordamos que continúan pendiente de regulación los tiempos máximos de control de tráfico del personal de Circulación conforme al RD 929/2020, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria.
En el punto noveno se acuerda la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios.
Es por ello que desde el SFF-CGT hemos solicitado por carta a la Presidenta y a la dirección de la empresa que se dé cumplimiento a este acuerdo y se tomen medidas en todos los aspectos que nos son de aplicación para nuestra Empresa, urgiendo a la convocatoria de la mesa u órgano correspondiente que en Adif recae en la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV.
Por nuestros derechos y poder adquisitivo, nos vemos en la manifestación del 17 de diciembre, a las 11 horas, salida desde la sede de la CEOE.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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