Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF FIRMADAS LAS CIRCULARES DE ELECCIONES SINDICALES 2023 EN RENFE ADIF Y ADIF A.V. EMPIEZA EL PROCESO ELECTORAL | 160 2022-12-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 20 veces | El pasado día 29 de noviembre se ha reunido el CGE, con la dirección de las empresas ADIF Y ADIF AV, y el día 1 de diciembre, el CGE de RENFE con la dirección, para concretar la circular de elecciones sindicales que regulará el proceso electoral en dichas empresas.
Por primera vez en la historia de las elecciones sindicales de ADIF y ADIF AV, se avala con la firma de CC.OO, UGT y SCF que el personal directivo esté incluido en el censo electoral, por tanto pueden votar y ser elegidos como representantes de los trabajadores.
Os recordamos que, de forma completamente voluntaria, este personal Directivo no está sujeto al Convenio Colectivo de ADIF, estando vinculad@s a la empresa mediante contratos individuales cuyas condiciones particulares y retribuciones son totalmente ocultadas a la Representación de los Trabajadores y al resto de ferroviari@s que sí estamos vinculados al Convenio Colectivo. Explicado de manera breve, son personas elegidas arbitrariamente por la Empresa, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, que ocupan puestos Directivos dentro de la Estructura de Dirección y dejan de regular sus condiciones laborales, incluidas las salariales, por el Convenio.
Desde CGT consideramos que vulnera lo establecido en el Art. 16 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto, que prohíbe la participación del Personal directivo en los Órganos de Representación regulados en el título 2 del ET.
¿Alguien puede comprender que el superior que te dirige, ordena y sanciona, sea al mismo tiempo el que te defiende? Totalmente incongruente.
Sin embargo, en el acuerdo de RENFE, este personal de alta dirección si está excluido, y esta decisión aceptada de forma unánime por toda la Representación de los Trabajadores, como dicta la lógica y la legislación. No entendemos que en ADIF y en RENFE se firmen cuestiones diametralmente opuestas por CC.OO y UGT. ¿Qué intereses ocultan en ADIF?
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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