Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF FIRMADAS LAS CIRCULARES DE ELECCIONES SINDICALES 2023 EN RENFE ADIF Y ADIF A.V. EMPIEZA EL PROCESO ELECTORAL | 160 2022-12-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 20 veces | El pasado día 29 de noviembre se ha reunido el CGE, con la dirección de las empresas ADIF Y ADIF AV, y el día 1 de diciembre, el CGE de RENFE con la dirección, para concretar la circular de elecciones sindicales que regulará el proceso electoral en dichas empresas.
Por primera vez en la historia de las elecciones sindicales de ADIF y ADIF AV, se avala con la firma de CC.OO, UGT y SCF que el personal directivo esté incluido en el censo electoral, por tanto pueden votar y ser elegidos como representantes de los trabajadores.
Os recordamos que, de forma completamente voluntaria, este personal Directivo no está sujeto al Convenio Colectivo de ADIF, estando vinculad@s a la empresa mediante contratos individuales cuyas condiciones particulares y retribuciones son totalmente ocultadas a la Representación de los Trabajadores y al resto de ferroviari@s que sí estamos vinculados al Convenio Colectivo. Explicado de manera breve, son personas elegidas arbitrariamente por la Empresa, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, que ocupan puestos Directivos dentro de la Estructura de Dirección y dejan de regular sus condiciones laborales, incluidas las salariales, por el Convenio.
Desde CGT consideramos que vulnera lo establecido en el Art. 16 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto, que prohíbe la participación del Personal directivo en los Órganos de Representación regulados en el título 2 del ET.
¿Alguien puede comprender que el superior que te dirige, ordena y sanciona, sea al mismo tiempo el que te defiende? Totalmente incongruente.
Sin embargo, en el acuerdo de RENFE, este personal de alta dirección si está excluido, y esta decisión aceptada de forma unánime por toda la Representación de los Trabajadores, como dicta la lógica y la legislación. No entendemos que en ADIF y en RENFE se firmen cuestiones diametralmente opuestas por CC.OO y UGT. ¿Qué intereses ocultan en ADIF?
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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