Comunicados
RENFE | 17 04/03/2026
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¿Y LA SUBIDA SALARIAL? El pasado mes de diciembre de 2025 entraba en vigor una nueva subida salarial. Aupada en el Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía y ratificada en Real Decreto-ley, esta subida salarial es uno de los objetivos marcados para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del servicio público. Se estableció que la subida sería del 11%, aplicándose de manera escalonada hasta 2028: 2,5% en 2025, 2% en 2026, 4,5% en 2027 y 2% en 2028.
El pasado año Renfe aplicó la primera de las subidas en la nómina de diciembre, en la cual añadieron los atrasos acumulados a lo largo del año. En este año 2026 todavía no hemos tenido noticias por parte de Renfe pero en Adif, en reunión de 4 de diciembre de 2025, ya se autorizó que se empezaran a cobrar las percepciones de 2026 con fecha de 1 de enero. ¿Cuál es el motivo para que Adif, que también es una EPE, la haya podido incluir ya y Renfe no?
Siendo la cuestión económica una tan básica y sensible para las personas trabajadoras, creíamos necesario trasladar a la dirección del Grupo Renfe este sinsentido en la aplicación de la ley y por ello hemos hecho llegar una carta en la que solicitamos que se nos informe del estado de la aplicación de la subida.
La pérdida de poder adquisitivo del sector ha sido evidente a lo largo de los años y meramente parcheada en los Acuerdos Marco 2022-2025 y 2025-2028. El salario es un derecho básico que no admite demoras ni excusas mientras el coste de la vida sigue castigando a las familias ferroviarias.
Consideramos importante que, más allá de reclamar algo que nos pertenece como parte del servicio público, no dejemos de pelear por una mejora de las condiciones laborales que no dependan del Gobierno de turno, sino que suponga la dignificación de nuestro oficio.
DESDE EL SFF-CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR SALARIOS DIGNOS  COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 04/03/2026 | 16 MUCHAS PLAZAS, MUCHA URGENCIA, POCAS MEJORAS | ADIF 27/02/2026 | 15 AYUDAS GRACIABLES 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ARREGLEMOS EL III CONVENIO COLECTIVO | 156 2022-11-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 21 veces | ARREGLEMOS EL III CONVENIO COLECTIVO
En vista de que seguimos hablando de un Preacuerdo de Convenio Colectivo, cocinado e interpretado fuera de la Comisión Negociadora, y que todavía ha de someterse a los organismos competentes para su autorización; desde CGT consideramos que estamos a tiempo de rectificarlo en aras del beneficio del personal, especialmente del más precario y por ello nos hemos dirigido al resto de organizaciones presentes en el Comité General de Empresa.
Para el SFF-CGT es claramente insuficiente el breve recorte que se ha hecho a las mencionadas categorías de ingreso. En un contexto socioeconómico tan complicado como el que estamos viviendo el personal de ingreso lo sufre doblemente debido a su merma salarial. La desaparición de las categorías de ingreso debe ser real.
Siguiendo el hilo, continuamos defendiendo una subida salarial lineal entre toda la masa trabajadora a la que aplique el convenio, que junto a la eliminación de las categorías de ingreso permita mitigar la injusticia que sufren las categorías de ingreso, sufriendo una retribución un 25% inferior a la establecida para los subgrupos profesionales de entrada.
En lo referente a las horas de jornada anual, nos parece lesiva la mención a la jornada anual en días que se añadió al borrador base con el que se inició la Comisión Negociadora. Debe retirarse del Preacuerdo la mención de los 213 días que no figuraba en el borrador inicial que se nos entregó el día que nos reunimos la Comisión Negociadora. La reducción de jornada (impuesta “temporalmente”) en días implica aislar de la negociación a ciertos colectivos cuya distribución de la jornada excede en ocasiones de lo que marca la norma.
A pesar de que estamos hablando de un PREACUERDO vemos como se están implantando algunas medidas en recogidas de manera unilateral por parte de la empresa. Así, en el colectivo de conducción algunas residencias ya están aplicando la demora de un mes más en la formación de los becarios y en el colectivo de mantenimiento se ha recibido una carta de como se les va aplicar la reducción de jornada.
Desde SFF-CGT continuamos en la lucha y para ello hemos convocado una manifestación a nivel estatal el 17 de diciembre.
CGT, SIEMPRE CON L@S FERROVIARI@S
Comunicado Anexo 1

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