Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
LOGIRAIL LA “JUSTICIA” DESATIENDE LA RECLAMACIÓN DE NUESTROS DERECHOS | 153 2022-11-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | En el día de ayer se tenía que haber celebrado el juicio de la demanda que CGT interpuso para la aplicación del convenio del Grupo Renfe a la plantilla de Logirail.
En un principio no nos sumamos a la demanda interpuesta por otro sindicato que perseguía los mismos objetivos, pero con diferente argumentación. Por lo que interpusimos nuestra propia demanda, entendiendo más correcto defender y plantear que existe una misma unidad de dirección (Grupo Renfe-Logirail) y si Logirail es medio propio para prestar la actividad como si fuera la propia Renfe, también debería serlo a efectos laborales.
Intentábamos demostrar que Logirail era una empresa instrumental del Grupo Renfe, cuyo
objetivo principal es abaratar costes a través de la precarización de la plantilla de Logirail, y paralelamente que est@s trabajadoras/es vayan ocupando todos los trabajos que en la actualidad desarrolla el personal del Grupo Renfe con mejores condiciones laborales.
En la previa al inicio del acto, la presidencia de la sala manifestó abiertamente su incomprensión sobre las pretensiones de nuestra demanda, preguntando sobre la existencia de los respectivos convenios en el Grupo Renfe y Logirail, a lo que nuestro abogado respondió que sí existían, pero en ultraactividad. Tras avisar a nuestro abogado sobre la posible inadecuación del procedimiento y la posible valoración por parte de la sala de “abuso de derecho” que podría conllevar declaración de temeridad, desistimos de seguir adelante con el juicio, ya que el magistrado dejó claro que nuestras pretensiones caerían en saco roto.
Independientemente de este tropiezo, seguimos defendiendo los Derechos de la plantilla de Logirail vía demandas, pendientes y futuras, y la negociación del III convenio colectivo de Logirail como vías para mejorar las pésimas condiciones laborales, sociales y económicas de la plantilla derivadas de los dos anteriores y malísimos convenios colectivos.
Algún sindicato está manteniendo la promesa entre su afiliación de que, una vez firmado el III convenio colectivo de Logirail, denunciarlo. Pues si ya era difícil sacar adelante la aplicación del convenio de Renfe a Logirail, que al final no ha sido posible, mucho más complicado es que la justicia de este país revoque un convenio fruto de la negociación colectiva y avalado por una mayoría sindical.
Ese mismo sindicato se autoexcluyó de la defensa de los derechos de l@s trabajadores/as de Logirail al no formar parte de la representación sindical en la negociación del convenio y demás elementos imprescindibles para consolidar, generar y aumentar derechos en Logirail.
A pesar de que de momento parece no existir sensibilidad jurídica para amparar la lucha jurídica contra la precarización de las condiciones en las sociedades mercantiles como Logirail, CGT continuará, en lo jurídico y en lo sindical defendiendo los derechos de las personas trabajadoras de Logirail y enfrentando cualquier instrumento de precarización de sus condiciones.
CON VUESTRO APOYO SERÁ POSIBLE. AFÍLIATE A CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |