Comunicados
RENFE | 103 09/12/2025
|
|
REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE.
La subida salarial
En la jornada de hoy se ha celebrado la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de pactar el reparto de la subida salarial del personal del Grupo Renfe. Esta subida, consecuencia directa del Acuerdo Marco de mejora de condiciones laborales y salariales para el funcionariado público llevado a cabo por el Gobierno, se hará efectiva el próximo mes de diciembre.
Según lo acordado por Real Decreto Ley 14/2025, las nóminas de la plantilla verán una subida del 2’5% para el 2025 de los valores de las tablas salariales a diciembre del 2024 (que incluyen el incremento del 0,5%). Esto quiere decir que el próximo día 19 de diciembre, en la nómina correspondiente, se apercibirá dicha subida junto con los atrasos que corresponden al año 2025 ya que la medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este reparto, ha sido aprobado por la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SEMAF) junto con la Dirección de la Empresa.
El SFF-CGT hemos expresado que la negociación colectiva en el Grupo Renfe no puede estar supeditada a la Mesa de la Función Pública ni puede ser un techo salarial del incremento para las cuestiones que se están debatiendo en las distintas Mesas de Negociación. La subida salarial puede parecer atractiva, pero es insuficiente para abordar la pérdida de poder adquisitivo de Convenios anteriores y suponemos no cubrirá la financiación para compensar la actualización de las variables, la negociación en talleres o la esperada ordenación profesional de los CGO. Desde SFF-CGT pensamos que se debe de contar, además con una financiación extra para poder concretar un acuerdo satisfactorio.
¡Ahora vienen con prisas con el convenio!
La empresa ha adelantado que tiene intenciones de emitir en unos días un borrador genérico de propuesta de convenio. Aún sin concretar los detalles, creemos que incluirá los temas que hasta ahora se han ido avanzando. Parece que le ha entrado la prisa a la dirección de la empresa y quieren cerrar un texto breve para dejar el resto de contenidos, como pueden ser las movilidades o variables, trasladados a las eternas mesas de desarrollo como nos tienen acostumbrados en anteriores ocasiones.
Os anunciamos que hemos convocado una Concentración el día 16 de diciembre ante la sede de las principales empresas ferroviarias, a las 10:30 ADIF en Sor Ángela de Cruz y 12:00 en Renfe, Avd. Ciudad de Barcelona, para expresar nuestro descontento ante la situación de la negociación de los Convenios Colectivos.
SFF-CGT SEGUIRÁ VELANDO POR UN CONVENIO JUSTO
¡ÚNETE A LA CONCENTRACIÓN!
 COMUNICADO
|
 ADIF 05/12/2025 | 102 EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF | RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF EL CGE ACUERDA MODIFICAR: LA ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS DISCONTINUOS, MOVILIDAD FORZOSA. | 142 2022-11-03 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | En el día de ayer se reunió el CGE y posteriormente la Comisión Negociadora del II C/C de Adif-Adif AV, para dar tratamiento a los temas mencionados, alcanzándose un acuerdo que satisface a la mayoría del CGE, incluida la CGT.
MOVILIDAD FORZOSA. - El redactado de la Movilidad Forzosa establecía: “que los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas deberán permanecer en la empresa y en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de Negocio”.
El acuerdo alcanzado establece que las personas trabajadoras afectadas por una movilidad forzosa puedan participar si así lo desean, en una AGM aceptando que en el caso de ser adjudicatarias de una plaza devuelvan la parte proporcional de la indemnización practicada, desde ese momento hasta el cumplimiento de los dos años, así como dejar de percibir desde ese mismo momento las cantidades que pudieran estar recibiendo por alquiler de vivienda.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA PERSONAS CON CONTRATOS. - Tuvieron la brillante idea de hacer de los contratos de relevo al 50% una máxima en cuanto a ingresos de personal, a la cual CGT siempre se opuso solicitando que todos los ingresos fueran indefinidos. Esa modalidad de contratación trae también otras consecuencias que ahora hemos tenido que “arreglar”. Nos referimos a la discontinuidad de la Antigüedad en la Empresa cuando se suceden contratos temporales no concatenados.
El acuerdo establece la incorporación a la normativa de la aplastante jurisprudencia que determina que la no concatenación de los contratos no es casusa suficiente para cortar la antigüedad “real” de las personas trabajadoras.
Es por ello que hemos solicitado en la propia reunión que el periodo máximo entre contratos se subiera a un año y no tres meses como planteaba la Empresa. El resultado final es que ese periodo se establece definitivamente en 6 meses, aunque queda supeditado a que las decisiones judiciales pudieran mejorarlo aún más. Así mismo, la presión de la mayoría del CGE ha motivado que acepten incrementar esos 6 meses en 79 días más para los procesos administrativos afectados por la declaración del estado de alarma.
TABLAS SALARIALES. - Se han adaptado y firmado las tablas salariales de Adif/Adif AV con el “pírrico” incremento del 1,5 % autorizado recientemente por el Gobierno. Esta actualización se realiza sobre las tablas de 2021 sumado al 2% anterior y con efectos de 1 de enero de 2022, realizándose el abono de los atrasos en la próxima nómina de noviembre. Desde CGT entendemos que esta medida es insuficiente para paliar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo por el estado actual de la inflación. Es por ello que CGT va a seguir peleando hasta en las calles si es necesario la recuperación del poder adquisitivo que nos han “robado”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |