Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL CGE ACUERDA MODIFICAR: LA ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS DISCONTINUOS, MOVILIDAD FORZOSA. | 142 2022-11-03 |
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| Leido: 8 veces | En el día de ayer se reunió el CGE y posteriormente la Comisión Negociadora del II C/C de Adif-Adif AV, para dar tratamiento a los temas mencionados, alcanzándose un acuerdo que satisface a la mayoría del CGE, incluida la CGT.
MOVILIDAD FORZOSA. - El redactado de la Movilidad Forzosa establecía: “que los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas deberán permanecer en la empresa y en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de Negocio”.
El acuerdo alcanzado establece que las personas trabajadoras afectadas por una movilidad forzosa puedan participar si así lo desean, en una AGM aceptando que en el caso de ser adjudicatarias de una plaza devuelvan la parte proporcional de la indemnización practicada, desde ese momento hasta el cumplimiento de los dos años, así como dejar de percibir desde ese mismo momento las cantidades que pudieran estar recibiendo por alquiler de vivienda.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA PERSONAS CON CONTRATOS. - Tuvieron la brillante idea de hacer de los contratos de relevo al 50% una máxima en cuanto a ingresos de personal, a la cual CGT siempre se opuso solicitando que todos los ingresos fueran indefinidos. Esa modalidad de contratación trae también otras consecuencias que ahora hemos tenido que “arreglar”. Nos referimos a la discontinuidad de la Antigüedad en la Empresa cuando se suceden contratos temporales no concatenados.
El acuerdo establece la incorporación a la normativa de la aplastante jurisprudencia que determina que la no concatenación de los contratos no es casusa suficiente para cortar la antigüedad “real” de las personas trabajadoras.
Es por ello que hemos solicitado en la propia reunión que el periodo máximo entre contratos se subiera a un año y no tres meses como planteaba la Empresa. El resultado final es que ese periodo se establece definitivamente en 6 meses, aunque queda supeditado a que las decisiones judiciales pudieran mejorarlo aún más. Así mismo, la presión de la mayoría del CGE ha motivado que acepten incrementar esos 6 meses en 79 días más para los procesos administrativos afectados por la declaración del estado de alarma.
TABLAS SALARIALES. - Se han adaptado y firmado las tablas salariales de Adif/Adif AV con el “pírrico” incremento del 1,5 % autorizado recientemente por el Gobierno. Esta actualización se realiza sobre las tablas de 2021 sumado al 2% anterior y con efectos de 1 de enero de 2022, realizándose el abono de los atrasos en la próxima nómina de noviembre. Desde CGT entendemos que esta medida es insuficiente para paliar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo por el estado actual de la inflación. Es por ello que CGT va a seguir peleando hasta en las calles si es necesario la recuperación del poder adquisitivo que nos han “robado”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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