Comunicados
RENFE | 84 29/10/2024
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LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO
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SECTOR 23/10/2024 | 83 FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD | ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDAD EN CONDUCCIÓN: CGT INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA FALTA DE CONCRECCIÓN DEL GRÁFICO DE LAS VACANTES OFERTADAS | 138 2022-11-02 |
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| Leido: 4 veces | Desde CGT hemos procedido a interponer papeleta de conciliación y demanda ante la Audiencia Nacional ante la falta de definición de la adscripción del gráfico de las vacantes ofertadas en el proceso de movilidad PO 08/2022 donde se ofertan 404 vacantes en distintas residencias.
La empresa ha procedido, sin acuerdo con el CGE, a la apertura de un proceso de movilidad donde se ofertan las vacantes abriendo de forma inmediatamente posterior el proceso de adscripción a gráfico, de forma contraria a lo que el Desarrollo Profesional y normativa específica de movilidad para el personal de conducción establece, ya que la adscripción a gráficos debe de ser previa al inicio del proceso de movilidad.
No hay que olvidar que los problemas con este proceso de movilidad vienen de lejos, cuando el pasado 25 de Mayo a la empresa se le ocurrió abrir un “proceso de peticiones para profesionales de conducción”, donde no se identificaba vacante alguna y en la que las peticiones se consideraban vinculantes y servían para que la empresa tuviese “una idea más exacta” de la distribución geográfica tanto en número y servicios del personal que accede a la formación becada en conducción. Todo un despropósito que obligaba al colectivo a pedir absolutamente a ciegas sin conocer, número de vacantes, residencias ni servicio a efectuar, estando a merced de lo que decidiese la empresa. CGT.
Ante la desidia del resto de sindicatos, interpuso la correspondiente demanda ante la AN que permitió conciliar (13-07-2022) la posibilidad de modificar las peticiones una vez publicadas las bases de la convocatoria, asegurando así el conocimiento de las vacantes por parte de l@s trabajador@s afectad@s.
La falta de concreción de la adscripción a gráfico de las vacantes ofertadas es la segunda parte de este proceso que nos ha tocado volver a impugnar, por la importancia que tiene saber no solamente a que vacantes concurres, sino también que servicio concreto vas a realizar, que sintetizan las condiciones de trabajo y retributivas.
Con esta actuación jurídica desde CGT pretendemos que l@s trabajador@s conozcan en concreto donde y en qué servicio van a trabajar antes de que finalice el proceso de movilidad, y además, que la lista de reserva que se abre no posibilite la adjudicación de vacantes que no se ofertasen previamente, para evitar situaciones que conculquen los derechos de quien tenga prioridad, situación que, lamentablemente, ya ha sucedido de forma habitual en otros procesos de movilidad.
CGT continuará trabajando porque las acciones de movilidad respeten los derechos de publicidad, mérito y capacidad, y por tanto la igualdad de todas las personas participantes
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE.
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado
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