Comunicados
RENFE | 84 29/10/2024
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LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO
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SECTOR 23/10/2024 | 83 FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD | ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARTE DE LA NORMA DE MOVILIDAD | 115 2022-09-20 |
| COMUNICADO
| Leido: 16 veces | Es exactamente lo que hemos hecho desde CGT contra la Norma de Movilidad en lo concerniente a la transparencia en la publicación de las Vacantes y que viene recogido en los puntos 8 y 14 del “pacto de colocación”.
Para ello, contamos con el respaldo de una sentencia ganada en el Tribunal Supremo por CGT contra Renfe y los firmantes del I Convenio Colectivo (entre los que estaban CCOO y UGT) donde se elimina la Cláusula 7 que provocaba que tod@s l@s trabajador@s que participaban en cualquier proceso de movilidad tenían que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los y las participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo y colocación de privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
Lo hemos dicho “mil veces” pero no nos importa volver a repetirlo “la cuantificación de las plazas vacantes de cada AGM la determinará la Empresa una vez finalizado el proceso de solicitudes de los traslados y de las notas de los exámenes para promocionar”. En consecuencia, cero “0” transparencia.
Así mismo, también hemos procedido a reclamar en los tribunales, mediante la correspondiente demanda de Tutela de los Derechos Fundamentales por lesión de la libertad sindical, nuestro derecho a formar parte de la Comisión de Seguimiento de las futuras Acciones Generales de Movilidad, al ser apeados de este recorrido por la insistencia de los sindicatos firmantes, que no quieren que seamos testigos de las “supuestas tropelías” a las que puede facultar esta bochornosa Norma.
CGT es firmante del Convenio Colectivo y por tanto debe estar en las comisiones de seguimiento que se establezcan en cada uno de los acuerdos firmados al amparo del II Convenio Colectivo. Y no lo decimos nosotros, lo dice la múltiple Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en esta materia. Curiosamente, algún sindicato que con su firma nos ha expulsado de la comisión de seguimiento también litigó por ello y obtuvo la razón. Por no hablar de lo incongruencia de permitirnos estar en la Comisión del Acuerdo de Trabajo a Distancia no siendo firmantes.
Desde CGT trabajamos por mejorar la parte relativa a la transparencia de la Movilidad, es decir, conocer todas, absolutamente todas las vacantes al inicio del proceso, a pesar de la “canallada” que es acordar y reflejar en el acta que si alguien consigue una mejora (aunque sea a través de los tribunales como ya pasó con las horas extras) tendrá que ser validada por la propia Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo y que a falta de acuerdo provocaría la caída de la Norma y las AGM en marcha. Herramienta formidable para la Empresa para no acatar lo que los tribunales determinen, ¡Que espabilados los firmantes! El caso es que CGT seamos los malos de la película. Aunque nos señalen, la defensa de los derechos de l@s trabajador@s solo tiene un camino.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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