Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
|
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF INFRA: SE VENDEN Y NO LO CUENTAN | 93 2022-07-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 13 veces | Con la publicación y entrada en vigor de la “INSTRUCCIÓN TÉCNICA ADIF-IT-107-001-002-SC-311, Instrucciones específicas para trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica (NAR6/16)” la Dirección de la Empresa estableció unilateralmente una serie de protocolos de trabajo que amplían lo recogido en la NAR 6/16, “Trabajos compatibles con la circulación de trenes y actividades de regulación específica”.
Mediante la creación del Coordinador de los trabajos/actividades (CT/A) se inventan una nueva figura a la que atribuir funciones específicas para ciertos trabajos en la infraestructura, alterando conceptos como el de vigilancia de vía, para evitar que el personal emplee los sistemas de trabajo hasta ahora regulados en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, reduciendo y poniendo en grave riesgo la seguridad en la Circulación.
El desarrollo e implantación de esta IT tiene un recorrido bastante largo. En la reunión celebrada el pasado 16 de julio entre la Dirección y el CGE, para informar sobre el alcance y contenido (en los mismos términos que en las Jornadas de Comunicación a la plantilla) la petición mayoritaria de los Sindicatos fue la retirada de la citada IT.
Pues bien, tras una primera reunión del Comité General de Seguridad y Salud en la que ninguna organización sindical avaló las modificaciones que se planteaban respecto del Coordinador de los trabajos/actividades, rechazando por unanimidad dicha figura, el 30 de junio, los mayoritarios y su incondicional seguidor cambiaron de opinión.
Con el BENEPLÁCITO de CCOO, UGT y SCF y el DESACUERDO de CGT, se aprueba la modificación de la IT-02, Vigilancia específica de la salud de los puestos de trabajo/actividades de Adif, incorporando el Factor de Riesgo F-3: Puesto/ Actividad con afectación a la seguridad en la circulación, a la figura del Coordinador de los Trabajos/actividades, no regulada por la Orden FOM 2872/20210 y a la que se le asignan todos los parámetros de vigilancia en la salud propios de las habilitaciones de seguridad, sin ser esta una de ellas, con una mínima formación de 18h teóricas y 6h de prácticas.
Resulta evidente la contradicción entre solicitar la retirada de dicha IT y darle legalidad y normalizar en el ámbito de la Salud Laboral la figura del CT/A, aunque, a estas alturas, a nadie le sorprende. Todas las personas trabajadoras conocemos la manera de actuar de los que firman todo por imperativo legal.
Aunque el objetivo de la Empresa, según justifican, es definir las condiciones mínimas del entorno, así como los medios necesarios para una protección segura de los trabajos en la zona de peligro compatibles con la circulación de trenes, desde CGT lo consideramos un retroceso en las condiciones de seguridad que establecía la NAR 6/16. Se modifican los Requisitos Mínimos recogidos y se pretende que el CT/A asuma unas funciones y responsabilidades propias del Encargado de Trabajos y del Piloto de Seguridad, tal y como establece la Orden FOM 2872/2010.
Así mismo, se establece que las funciones de esta nueva figura puedan ser realizadas por personal externo que cuente con la “formación adecuada”. A pesar de que la empresa manifiesta que su objetivo no es en absoluto eliminar retribuciones al personal de mantenimiento, desde CGT no lo creemos cuando observamos que han dejado abierta esa posibilidad.
Esta realidad conllevará que CGT, si la empresa y el resto de sindicatos no cambian el rumbo, activará la movilización. No podemos quedarnos quietos cuando el futuro que pretenden es vender a l@s ferroviari@s y la empresa a precio de saldo, privatizando todos los sectores productivos, e incumpliendo de manera sistemática los acuerdos alcanzados.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |