Comunicados
RENFE | 84 29/10/2024
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LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO
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SECTOR 23/10/2024 | 83 FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD | ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF INFRA: SE VENDEN Y NO LO CUENTAN | 93 2022-07-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 13 veces | Con la publicación y entrada en vigor de la “INSTRUCCIÓN TÉCNICA ADIF-IT-107-001-002-SC-311, Instrucciones específicas para trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica (NAR6/16)” la Dirección de la Empresa estableció unilateralmente una serie de protocolos de trabajo que amplían lo recogido en la NAR 6/16, “Trabajos compatibles con la circulación de trenes y actividades de regulación específica”.
Mediante la creación del Coordinador de los trabajos/actividades (CT/A) se inventan una nueva figura a la que atribuir funciones específicas para ciertos trabajos en la infraestructura, alterando conceptos como el de vigilancia de vía, para evitar que el personal emplee los sistemas de trabajo hasta ahora regulados en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, reduciendo y poniendo en grave riesgo la seguridad en la Circulación.
El desarrollo e implantación de esta IT tiene un recorrido bastante largo. En la reunión celebrada el pasado 16 de julio entre la Dirección y el CGE, para informar sobre el alcance y contenido (en los mismos términos que en las Jornadas de Comunicación a la plantilla) la petición mayoritaria de los Sindicatos fue la retirada de la citada IT.
Pues bien, tras una primera reunión del Comité General de Seguridad y Salud en la que ninguna organización sindical avaló las modificaciones que se planteaban respecto del Coordinador de los trabajos/actividades, rechazando por unanimidad dicha figura, el 30 de junio, los mayoritarios y su incondicional seguidor cambiaron de opinión.
Con el BENEPLÁCITO de CCOO, UGT y SCF y el DESACUERDO de CGT, se aprueba la modificación de la IT-02, Vigilancia específica de la salud de los puestos de trabajo/actividades de Adif, incorporando el Factor de Riesgo F-3: Puesto/ Actividad con afectación a la seguridad en la circulación, a la figura del Coordinador de los Trabajos/actividades, no regulada por la Orden FOM 2872/20210 y a la que se le asignan todos los parámetros de vigilancia en la salud propios de las habilitaciones de seguridad, sin ser esta una de ellas, con una mínima formación de 18h teóricas y 6h de prácticas.
Resulta evidente la contradicción entre solicitar la retirada de dicha IT y darle legalidad y normalizar en el ámbito de la Salud Laboral la figura del CT/A, aunque, a estas alturas, a nadie le sorprende. Todas las personas trabajadoras conocemos la manera de actuar de los que firman todo por imperativo legal.
Aunque el objetivo de la Empresa, según justifican, es definir las condiciones mínimas del entorno, así como los medios necesarios para una protección segura de los trabajos en la zona de peligro compatibles con la circulación de trenes, desde CGT lo consideramos un retroceso en las condiciones de seguridad que establecía la NAR 6/16. Se modifican los Requisitos Mínimos recogidos y se pretende que el CT/A asuma unas funciones y responsabilidades propias del Encargado de Trabajos y del Piloto de Seguridad, tal y como establece la Orden FOM 2872/2010.
Así mismo, se establece que las funciones de esta nueva figura puedan ser realizadas por personal externo que cuente con la “formación adecuada”. A pesar de que la empresa manifiesta que su objetivo no es en absoluto eliminar retribuciones al personal de mantenimiento, desde CGT no lo creemos cuando observamos que han dejado abierta esa posibilidad.
Esta realidad conllevará que CGT, si la empresa y el resto de sindicatos no cambian el rumbo, activará la movilización. No podemos quedarnos quietos cuando el futuro que pretenden es vender a l@s ferroviari@s y la empresa a precio de saldo, privatizando todos los sectores productivos, e incumpliendo de manera sistemática los acuerdos alcanzados.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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