Comunicados
RENFE | 19 05/03/2026
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ADAMUZ: GUANTE DE SEDA, PUÑO DE HIERRO Vamos hacia los dos meses del accidente de Adamuz, y hoy traemos otra prueba de que siguen sonriendo solo los de la foto.
Recientemente, el Presidente de Renfe, Álvaro Fernández Heredia, ha hecho pública una reflexión dirigida a la representación de la plantilla. En su mensaje, actualmente en la portada de Interesa, nos habla de una "base sólida para seguir creciendo", de "diálogo y responsabilidad" y de un "orgullo de pertenencia" necesario para construir el futuro de la empresa. Invita a celebrar la internalización de cargas de trabajo y la modernización de la flota.
Sin embargo, nosotr@s nos preguntamos: ¿De qué orgullo de pertenencia podemos hablar cuando la respuesta de la empresa al compromiso extremo es el recorte de derechos?
Adamuz: Donde las palabras se vacían de contenido
Mientras el Presidente apela a la "excelencia operativa", la realidad en el tajo es muy distinta. El ejemplo más sangrante lo estamos viviendo tras el descarrilamiento de Adamuz. Allí, las personas trabajadoras de la Brigada de Socorro de Sevilla demostraron ese compromiso que la empresa tanto pregona:
• 6 días de semiactivación permanente (del 18 al 24 de enero).
• Disponibilidad inmediata continua, fuera de sus hogares y en condiciones de especial
dureza.
• Profesionalidad absoluta para restablecer el servicio.
¿Cuál ha sido la "responsabilidad" de Renfe como respuesta? En lugar de compensar el esfuerzo, RR.HH. ha optado por una interpretación rastrera de la normativa para escamotear lo que en justicia corresponde a la plantilla:
• Se han detraído horas de descanso de la bolsa propia de las personas trabajadoras.
• Se ha ignorado la ruptura del descanso dominical (días 18 y 24), a pesar de los
antecedentes.
• Existe una diferencia injustificable entre las horas facturadas por la Brigada (~480 horas) y
las reconocidas a las personas trabajadoras (~320 horas). ¿Dónde están las horas que faltan?
Lo de Adamuz no es un error puntual, es un patrón de actuación. Los artículos 217 y 220 de nuestra normativa, que regulan los descansos y límites de jornada, se han convertido para esta Dirección en meras sugerencias que se fuerzan y reinterpretan para recortar compensaciones.
A esto se suma un servicio de Brigada marcado por:
• La imposición de pertenencia a la Brigada por tres meses ante la falta de voluntarios/as.
• El uso de teléfonos personales sin compensación.
• Dietas congeladas desde hace más de dos décadas.
• Equipos de Protección Individual (EPI) insuficientes o que llegan tarde.
Ante este escenario de desprecio, la Brigada de Socorro de Sevilla ha dicho BASTA y ha presentado su dimisión colectiva e inmediata del servicio. Adjuntamos el comunicado que los miembros de la Brigada de Socorro difundieron en Sevilla y una imagen del mismo en el corcho mientras la empresa solicitaba más voluntarios para cubrir las dimisiones.
No se puede pedir "compromiso" mientras se regatean los descansos. No se puede hablar de "diálogo" mientras se vacían de contenido las conquistas laborales. Desde el SFF-CGT apoyamos sin fisuras a los compañeros y compañeras de Sevilla.
Señor Presidente, los vídeos y las buenas palabras no pagan las facturas ni devuelven el tiempo de descanso robado a las familias. La paz social y el "futuro de Renfe" no se construyen con buenas palabras, se construyen respetando los derechos de las personas trabajadoras. Urge regular la Brigada de Socorro para que estos atropellos no tengan lugar, y recordamos que tenemos el IV Convenio Colectivo sobre la mesa.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 05/03/2026 | 18 ESTE 8M NO CELEBRAMOS COMPROMISOS VACÍOS | RENFE 04/03/2026 | 17 ¿Y LA SUBIDA SALARIAL? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF GRATIFICACIÓN POR TÍTULO DERECHO RECUPERADO | 90 2022-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 32 veces | Cuando se produjo el ingreso del personal de la OEP 2020, desde el SFF-CGT nos dirigimos por carta a la Dirección General de Gestión de Personas para que restituyera el derecho al cobro de la Gratificación por Título (clave 032) que o bien no se había abonado o bien se abonó y posteriormente descontó. Un atropello, que también extendieron a las personas trabajadoras de la OEP 2021 1ª tanda.
Una vez más, con las directrices marcadas desde hace tiempo por parte de la actual Dirección General de recortar en todo tipo de derechos adquiridos históricamente, se volvió a despreciar a las personas trabajadoras de Adif, contestándonos que no existía derecho al cobro hasta que no estuviera el personal en sus dependencias de forma “efectiva”.
Como es lógico y ya anunciamos en su momento, CGT planteó Demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional para tratar de obtener en los tribunales lo que entendemos es de ley y se negaba por parte de una Dirección General de Gestión de Personas que DESPRECIA a sus trabajadores y trabajadoras.
Pues bien, la Audiencia Nacional, acumulando las demandas interpuestas por CGT, UGT y CCOO, ha estimado en su totalidad lo pretendido por nuestra parte y ha condenado a la Empresa mediante sentencia 103/2022 a reconocer el derecho de las personas representadas a percibir el abono de la clave 032, Gratificación por Título, desde el ingreso en la Empresa. El argumento es demoledor:
“Pues bien, siendo así que el complemento por título referido en el convenio colectivo, lo es para quienes ostenten títulos del sistema educativo y en concreto los así reconocidos para el acceso al concurso, nada justifica que el percibo de dicho complemento salarial cuya condición ya ostentan los aspirantes antes de concursar, se les posponga hasta la obtener tras la suscripción de sus contratos de trabajo la habilitación exigida en la Orden FOM/2872/2010, pues como hemos indicados dicha habilitación en el marco del deber de formación exigido al empresario no constituye la condición para el acceso al complemento por título fijado en el convenio."
Aunque la Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, es ejecutoria y por tanto debe cumplirse, aunque se recurra. Es por ello que nos hemos dirigido por escrito a la “despótica” D. G. de Gestión de Personas para que realice el pago de oficio de las cantidades correspondientes en la próxima nómina, en algunos casos abonadas y descontadas, tanto al personal de la OEP 2020 como al de la OEP 2021.
Las Secciones Sindicales de CGT y sus delegados y delegadas estamos a disposición del personal afectado para que se inicien las reclamaciones individuales que en su caso serían preceptivas si la Empresa persiste en incumplir lo sentenciado.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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