Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
MIENTEN PARA JUSTIFICAR SU TRAICIÓN
85
2022-07-04

COMUNICADO             
  
Leido: 23 veces


El hecho de que uno de “los grandes” (CC.OO.), para justificar su acuerdo de Norma de Movilidad, tenga que salir a la palestra para insultar y despreciar a uno de los no tan grandes (CGT) por no “tragar” con un nuevo Marco de Movilidad (un claro retroceso en los derechos en materia de Movilidad que tienen las personas trabajadoras de Adif), significa que le preocupa lo que las personas trabajadoras podamos pensar.

¿Alguien en su sano juicio puede pensar que CGT va a sostener su postura ante esta Norma basándola en criterios equivocados, por, según afirman ellos, estar en modo campaña electoral? Por favor, que argumento más zafio y manido.

Lejos de grandilocuentes frases que buscan desviar la atención de lo que realmente importa, PONGAMOS BLANCO SOBRE NEGRO lo que vierten en su comunicado 48, para que sea la plantilla de Adif la que decida quién traiciona a quién.

Es tramposo querer obviar algunas partes de los acuerdos alcanzados con el CGE sobre Movilidad y OEP en fechas 19 de diciembre de 2017 y 23 de abril de 2018, así como en la cláusula 10ª del II C/C de Adif y, sin embargo, ensalzar una Norma de Movilidad que mal que les pese viene de ahí. En este punto, debemos decir que la Norma Transitoria de 2017 tenía aspectos buenos y no tan buenos. Por ello, en la cláusula 10ª del II C/C de Adif, se incluyó su mejora a través de la Mesa de Empleo.

IDENTIFICACIÓN DE VACANTES. – Cambiar el redactado no significa que no nos demos cuenta de que viene a ser lo mismo que había. La Empresa sigue teniendo las solicitudes de los traslados y las notas de las promociones y reconversiones antes de concretar las vacantes y sacar la Adjudicación. ¡Por favor pensad mal!

Su Norma Marco dice en el punto 8.1 que en las “… bases se publicará la relación de plazas (antes destinos) donde está prevista actividad y tengan existencias de personal o plazas vacantes, con indicación de aquellas en las que se adjudicarán vacantes. En el resto podrán adjudicarse a partir de un cierto número de movimientos de salida que la entidad considere necesario, vacantes …en resultas”.

La “Norma Transitoria” de diciembre 2017, establecía en el 2º párrafo del apartado a) del Título I, que habría una relación donde se indicarían los “destinos en los que ya se prevé que se adjudicarán plazas… y de aquellos otros destinos en los que podrían generarse necesidades de cobertura”.

Pero no solo eso, daos una vuelta por el apartado C) del Art. 298 de la normativa laboral de Adif que se han cargado: “Las plazas objeto de cobertura […] se expondrán de forma motivada en la convocatoria.”

¡Mienten! Por eso haremos valer la Sentencia del Supremo de obligatoriedad de concretar las vacantes al principio del proceso, para que nadie tenga que participar a ciegas y se contemplen de forma directa los principios de publicidad y transparencia en los concursos de movilidad. ¡Para evitar “arreglos” fuera de cámara!

LOS REEMPLAZOS. - ¡No! Compañer@s de CCOO, no es algo exclusivo de las bases de cada convocatoria: el acuerdo de 23 de abril de 2018 establecía en su punto 5 el compromiso de “…eliminar las situaciones temporales referenciadas, estando culminado a finales de 2019…”. Con vuestra Norma eso es una ilusión, ha desparecido.

EXCEDENTES. - ¡Tampoco! Compañer@s de CCOO, os habéis cargado también de un plumazo el apartado E del Art. 298 que decía: “Dos veces al año, en el primer y tercer trimestre las Áreas identificarán las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos”. A partir de ahora la Empresa no tiene obligación de identificarlas previamente (negociarlas en los comités) y por tanto nos enteraremos de estos movimientos en las propias AGM (hechos consumados).

ORIGEN DEL O LA PARTICIPANTE. – Venimos exigiendo en solitario que el listado de adjudicaciones refleje el origen de l@s adjudicad@s, para controlar el posible vaciado de dependencias, las necesarias resultas, etc. ¡Otra oportunidad perdida!
RESULTAS. – Ahora parece ser que acordar es simplemente dar la decisión de sacar resultas a la Empresa y punto, y que sea ella quien decide cuándo empiezan a generarse vacantes en función del número de salidas. Insistimos en que esta libertad de acción de la empresa supone autonomía para el vaciado de dependencias, pero todo se justifica con un “nos hubiera gustado las resultas 1 a 1 en todas las plazas”.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. – No se cortan en admitir que no nos dejan participar en la Comisión de Seguimiento de las futuras convocatorias: “no ha lugar que quien no firma un acuerdo esté en el seguimiento del cumplimiento del mismo”. Somos firmantes del II C/C de Adif y por tanto tenemos derecho a estar en las Mesas Técnicas del Convenio y en su desarrollo y/o seguimiento, como hemos estado en la de la AGM 2020 que no firmamos y estamos en la del Teletrabajo, que tampoco firmamos y hemos mejorado y mucho. ¡La discrepancia se castiga!

CADENCIA AGM. – Este párrafo no tiene desperdicio, es exactamente lo que la Empresa nos ha venido repitiendo en cada reunión, parecen sus vocer@s. ¿Cómo puede ser que viniéramos de un acuerdo que establecía dos AGM al año (propuesto por la Empresa) o, de forma práctica, una cada año, y ahora nos digan que la Empresa “se ahoga” y que mejor cada 2 o tres años? ¿No era más sencillo dotar de personal a esa área de la empresa para ejecutar los procesos? ¡Es una bajada de pantalones monumental!

ÁMBITO DE LAS AGM. –Ya sabemos que a última hora lo arreglaron para que no se repitan los CEPs (Comités de Empleo Provinciales), añadiendo la participación subjetiva siempre estatal (ya habría sido el colmo). Lo que decimos es que los ámbitos inferiores permiten que una AGM pueda castigar a unos territorios con menos movilidades que otros y por tanto limitar las posibilidades de traslado o promoción en función del lugar de destino. Ah, y no olvidemos que podrán publicar convocatorias para determinadas categorías y/o grupos profesionales. (punto 2, Ámbito Objetivo, 2º y 3er párrafo).

PARTICIPACIÓN EN RÉGIMEN SUBSIDIARIO. - No han querido entendernos l@s compañer@s de CC.OO. Veníamos de una norma “transitoria” que establecía la subsidiaridad y que CGT firmamos; lo que pedimos es que, como existen necesidades de personal en puestos que no son de ingreso, se eliminen los requisitos excepcionales, convirtiéndolos en parte de en la propia Norma. Así no tendrían que ir poniendo parches para que el personal en Residencia Provisional con más de dos años consolide Residencia Definitiva (RD) mediante promoción y, como esto genera agravio con quienes ya consolidaron RD en traslado anteriormente, se les quite el tiempo de permanencia para que puedan presentarse en promoción. El personal futuro lo tomará como una chapuza y un agravio, esperamos que se lo cuenten cuando le vayan a visitar.

SUPRIMIR RESIDENCIAS PROVISIONALES. – Cuando se firmó el acuerdo de eliminar las movilidades previas a una OEP e incardinarlas en las Movilidades Internas de Adif, se creó la figura de la Residencia Provisional (RP), estableciendo en 3 meses el tiempo máximo de permanencia en esa situación, para evitar el abuso que pudiera hacer la Empresa, como así ha sido.
De una situación transitoria de 3 meses que requería esta figura para agilizar las nuevas OEP, hemos pasado a una consolidación pura y dura del modelo de las Residencia Provisionales que perpetúan la permanecía en esa condición durante 2 años. ¡Esto no parece que sea una mejoría!

ACUERDO ÚNICO, GRANDE Y LIBRE. – El acta que ratifica este acuerdo no tiene desperdicio, se piensan que han hecho una obra de ingeniería nuclear y, como habéis visto y esperamos que comprobado consultando los documentos que os hemos citado, es una clara regresión de derechos laborales, vamos, UNA GRAN TRAICIÓN.

Se han inventado en el acta un acuerdo de integridad y escudo antimisiles de CGT que tampoco tiene desperdicio, y citamos: “…la presente Norma Marco de Movilidad constituya un todo orgánico e indivisible y que de anularse o modificarse algunos de los contenidos en ella la Comisión Negociadora se reunirá para ajustar su contenido; en caso de no llegar a acuerdo transcurridos 10 días desde que tuviese lugar la 1ª reunión de la misma, la validez de la Norma decaerá… y quedarán anuladas las convocatoria publicadas”
Con este punto lo que se le ha dado a la empresa es la capacidad de descolgarse de este acuerdo si se consigue alguna mejora, vía judicial por ejemplo. Y acusarnos a la CGT de paralizar o torpedear las Movilidades que desde tanto tiempo venimos reclamando.

¿Os imagináis que habría pasado en multitud de Convenios Colectivos, de introducir esta insultante cláusula, en los que hemos tenido que conseguir mejoras vía impugnación de Convenio? (por poner un ejemplo, lo ocurrido con el valor de la hora extra).

Terminada la NEGOCIACIÓN, comienza la MOVILIZACIÓN.

CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS


Comunicado                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016