Comunicados
RENFE | 55 18/06/2025
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EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO El pasado lunes 16 de junio tuvo lugar la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe en donde se ha debatido sobre la mejora de la carrera profesional y condiciones laborales en los Centros de Gestión. Se acordaron medidas transitorias, como la creación del subgrupo profesional "Operador de Entrada de Centros de Gestión de Incidencias y Operaciones" y la publicación de una Oferta de Empleo Pública y de carácter excepcional para cubrir vacantes en el CGO de Barcelona, dentro del marco de una revisión global que se perfeccionará en la negociación del nuevo convenio.
Desde el SFF-CGT queremos informar a todas las personas trabajadoras del Grupo Renfe que, tras la reunión mantenida hoy día 18 de junio con nuestra afiliación y tras un intenso debate, hemos decidido adherirnos al acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora. Esta medida, contempla la incorporación de personal para los Centros de Gestión (CGO) de Barcelona mediante la publicación de una oferta de 25 plazas. Es sumamente importante evitar la externalización de cargas de trabajo y que las decisiones se orienten a dar prioridad a la dotación interna mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Sin embargo queremos recordar que nosotros apostamos en las negociaciones de las movilidades funcionales por la eliminación del 14.6 y la inclusión de personal de otras sociedades que no fuese Viajeros en subgrupos profesionales, hecho con el que se hubiesen cubierto si no todas, la mayor parte de las vacantes que sacarán en OEP.
Desde el SFF-CGT queremos manifestar que se debe trabajar para volver a profesionalizar el colectivo buscando soluciones a las malas condiciones laborales existentes en estos centros de trabajo. Necesitamos un entorno laboral que reconozca y garantice la dignidad, la profesionalidad y el desarrollo de los Centros de Gestión.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 17/06/2025 | 54 ¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | ADIF 12/06/2025 | 53 III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF UN PASO MUY IMPORTANTE EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EL TSJC DE CATALUÑA DA LA RAZÓN A CGT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DEL PERSONAL DE CIRCULACIÓN CON SERVICIOS MÍNIMOS | 76 2022-06-15 |
| COMUNICADO
 | Leido: 18 veces | Como todos sabemos la Empresa siempre va realizando acciones no permitidas por nuestra normativa laboral, ni por la legislación vigente, sabiendo que mayoritariamente se quedan en una queja o pataleta. Por eso este Sindicato, todo lo que no se pueda conseguir contra este tipo de actuaciones, con el esfuerzo colectivo (al resto de Sindicatos no les interesa nunca esa opción), recurre a la Inspección o a los Juzgados.
Hace un tiempo ya se ganaron una serie de sentencias contra un acoso laboral (que supuso un duro proceso para trabajador afectado) y dos casos de sustitución de trabajadores en huelga.
Recientemente hemos ganado una sentencia (avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) en la que se deja claro que la postura de la empresa, en el caso de huelgas, de que como en los servicios mínimos de ADIF no se establecen trenes, cualquier circulación que las operadoras establezcan debe ser garantizada, supone la vulneración de un derecho fundamental como es el de huelga. El caso que motivó esa demanda la Empresa no solo vulneró ese derecho, también actuó contra el trabajador afectado sancionándolo, en espera de juicio y que esta sentencia ayudará a su sobreseimiento.
Tras esta sentencia, loa trenes que no figuren en mínimos no deben de circular y si recibimos orden de que lo hagan, se deberá dar por escrito y así la debemos de exigir a efectos de que conste la vulneración del derecho de huelga. También recientemente hemos ganado una sentencia de sustitución de un trabajador de Circulación en huelga. La empresa no asignó nadie con servicios mínimos, y a la vez, querían que los trenes circulasen y buscaron a alguien para realizar el trabajo que le correspondía a ese trabajador en huelga.
Todas estas sentencias suponen un aval en defensa de los derechos de los trabajadores/as y suponen el abono de la correspondiente indemnización para el sindicato y también para el trabajador/a afectado. Eso sí, hay que tener la voluntad y poner el trabajo necesario para la presentación de la demanda con toda la argumentación y solidez necesaria (y ambas cosas solo la aporta CGT).
Os animamos a comunicar todo este tipo de situaciones, para poder asesoraros debidamente y actuar en consecuencia.
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA DEBE SER RESPETADO.
CGT SÍ LO HACE, EL RESTO NI ESTÁ NI SE LE ESPERA.AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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