Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF 17ª REUNIÓN DE MOVILIDAD. LA EMPRESA TOMA A L@S NUEVOS INGRESOS COMO REHENES | 72 2022-06-09 |
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| Leido: 35 veces | En el día de ayer ha tenido lugar la enésima reunión (17ª) de la Mesa de Empleo del II Convenio Colectivo de Adif/Adif AV, donde se está negociando la sustitución de la norma actual de movilidad.
Desde el minuto uno de esta negociación, la Empresa sostuvo que esta sería una norma temporal, que en un futuro cercano tendría que adaptarse a lo desarrollado y acordado en la Mesa de Ordenación Profesional y que por ello no nos esmeráramos mucho en ella. Pues bien, ya no es tan temporal, resulta que, como ni hay negociación de Ord. Profesional ni se la espera (por incumplimiento del II Convenio Colectivo de Adif), será definitiva por mucho tiempo. Esto implica que el resultado de la negociación será la base de cualquier Acción General de Movilidad futura.
Si sale esta norma adelante, como así parece, pasaremos de una norma provisional que: contemplaba 2 AGM ordinarias al año, se comprometía a sacar a la luz todas las plazas en movilidad temporal y reemplazos antes de que finalizara 2019 y permitía continuar participando en acciones futuras si se ofertaban plazas solicitadas con mayor prioridad a la adjudicada (norma avalada por CGT en 2017 y recogida en el II Convenio Colectivo); a una norma que restringe la realización de Acciones de Movilidad a una cada 3 años, no menciona nada sobre reemplazos y no permitirá optar a plazas con mayor prioridad a la adjudicada.
Tampoco la Empresa nos ofrece mejoras sustanciales sobre el Marco de Movilidad de ¡1993!: pasaremos de un marco que identifica las plazas objeto de cobertura (todas) a uno en el que no se conocen, o, al menos, no hasta que “ellos” visualicen las solicitudes y las puntuaciones de l@s aspirantes (sospechoso). De un marco de movilidad que obliga a la Empresa, dos veces al año, a negociar con la Representación de Personal en los comités provinciales la declaración de excedentes, a una Norma que determina que será la Empresa quien decidirá en las bases, en cada convocatoria, qué dependencias y quiénes son excedentari@s (recordemos que el personal excedente tiene cierta preferencia de acoplamiento). Según dicen, por cosas como estas, nació algún sindicato que hoy quiere estar en segundo plano…
Y, todavía, tenemos que aguantar que la Empresa nos diga que este nuevo marco es infinitamente mejor que el firmado en 2017; que en CGT somos irresponsables si no lo avalamos; que, en cambio, somos responsables de la situación actual sin AGM desde 2020, llegándonos a responsabilizarnos de su mala gestión o de su interés espurio.
Hemos vuelto a recordar a la Empresa que, en septiembre de 2020, reclamamos que incluyeran en la AGM 2020 (todavía en resolución en ese momento) al personal en Residencia Provisional de la OEP 2019. ¡Ni caso!, incumpliendo el acuerdo de abril de 2018 de Movilidad Provisional, por el que se introducía la figura de la Residencia Provisional para el personal de nuevo ingreso, para agilizar su entrada y garantizar a la vez el derecho a movilidad interna previa de la plantilla con más antigüedad, pero que, eso sí, exigía por nuestra parte, y se firmó, que las Residencias Provisionales se limitarían a tres meses (otro incumplimiento).
La Empresa ¡¡¡ENGAÑA al CGE!!! Está queriendo mantener a este personal, y al que va entrando en posteriores OEP’s, en Residencia Provisional sine die hasta que tengan en su poder el acuerdo del nuevo marco de movilidad con “los otros” bien atadito. ¡A nosotr@s nos parece un chantaje!
Y lo que han conseguido es tener cerca del 40% de personal en Residencia Provisional, sobre todo en áreas críticas de la empresa, lo que puede significar, cuando se abra la AGM, el caos y el KO técnico en la productividad en la Empresa.
Como solución, al parecer propuesta por UGT, se les ha ocurrido que, de forma excepcional, todo el personal que está en Residencia Provisional más de 2 años, pueda optar directamente a consolidar residencia definitiva promocionando a la propia plaza en la que está reemplazando u otra diferente. ¿Se puede improvisar más? ¿Derechos? La empresa y los sindicatos amigos prefieren dádivas. CGT quiere el derecho de toda la plantilla a participar en las AGM, aun en turno subsidiario.
Además, la Empresa quiere acoplar mediante una reconversión “directa” en otros puestos al personal con RP que no adjudique plaza (aunque haya pedido pocas plazas), o duplicar plazas para adjudicarles un puesto sin vacantes pero que hayan pedido. Es decir, la Empresa se reserva la “medida de gracia” sin ningún tipo de escrúpulo. ¿Derechos? La empresa prefiere sindicatos amigos.
En el comunicado nº 70 (de este lunes mismo), ya dejamos muy claro cuáles eran para nosotras las líneas rojas en esta negociación. No estamos dispuestas a avalar una norma que, por mucho que se empeñen en venderla como “buenísima”, para CGT está muy lejos de ser una Norma de Movilidad, ágil, eficaz, justa y 100% transparente, útil para una empresa de este siglo. Si esta norma, que se aleja de la transparencia, sale adelante, CGT pondrá los mecanismos necesarios para contrarrestarla, porque consideramos que es un atraco a los derechos de las personas trabajadoras de Adif.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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