Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDADES AL MARGEN DE LA LEY Y CONDENAD@S POR EL 14.6 | 69 2022-06-03 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | Ayer, día 2 de junio, se firmaron las convocatorias de las Movilidades de Comercial. La empresa ha vuelto a contar con la colaboración de los de siempre (SEMAF, UGT y CCOO) para aprobar unos textos que, aunque los quieran vender de gran avance, son muy lesivos para los intereses de los ferroviarios.
Los pocos avances que se han conseguido, son los derivados de las denuncias interpuestas por CGT y ganadas en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.
Y aún así, RENFE trata de engañar a los tribunales, marcando con asteriscos todas las residencias, aunque no haya sacado plaza en ellas, para tratar de burlar la ley y poder dar esas plazas tirando de listado (ahora no quieren llamarlo bolsa, por si algún juzgado les atiza) sin acatar las decisiones judiciales.
RENFE, Tampoco muestra reparos a la hora de seguir haciendo mal las cosas. Tras las desastrosas bolsas activadas recientemente, como las de centros de gestión, que han generado gran malestar y desigualdad entre l@s compañer@s, han seguido negándose a eliminar de esta convocatoria el dichoso punto 14.6, que fue firmado en convenio por TODOS los sindicatos del CGE, excepto CGT.
La empresa se salta la normativa cuando le conviene a ella, pero cuando es para beneficiar a sus trabajadores se muestra inflexible. Así que, el 14.6 se vuelve a incluir en todas las convocatorias, con la firma, complacencia y aceptación de SEMAF, UGT y CCOO (Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad)
En el caso de las convocatorias de OCN1, se vuelve a incluir la figura de Auxiliar de Cabina como obligatoria, sin que se haya negociado y sin que aparezca en ningún marco regulador como parte de las funciones de los OCN1/OCEN1. Consideramos que se tienen que negociar las condiciones en que se realiza esta función y la repercusión económica con su clave correspondiente.
Y llegamos a los centros de Gestión. Otra vez condenados. Otra vez presos de su profesión. No se les permite participar, de forma explícita, en casi todas las movilidades. Y en el acta, la empresa recoge un brindis al sol, a petición de los mayoritarios, para que sus afiliados de los Centros de Gestión no les abandonen en masa. Pero es una trampa, si leemos detenidamente el acta, nos daremos cuenta de que no se podrán presentar a las siguientes movilidades los que tengan alguna permanencia (la mayoría la tendrán de 42 meses) y se podrá presentar “un máximo de un 10%”, o lo que es lo mismo, como mínimo, a un 90% de los trabajadores de los CGOs no se les permitirá participar en ninguna movilidad en 2023. Además, ese 10% es un “máximo”, por lo que, en enero de 2023, Renfe podría dejar moverse solo a un 1%, por ejemplo.
Todas estas cosas ocurren con la bendición de los mayoritarios, que reunión tras reunión, firman cualquier cosa.
Luego se dedican a recorrer las estaciones, con sus legiones de delegad@s vendiendo sus “logros”. Ahora venden que van a intentar quitar las categorías de ingreso ¡¡¡¡cuando fueron ellos los que las firmaron!!!!
CGT, EN LUCHA POR UNAS MOVILIDADES JUSTAS Y DERECHOS REALES
Comunicado

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