Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


S.AUX-AT.CLI
PLUS NOL, LAS EMPRESAS TIENEN QUE ABONARLO SIN MÁS EXCUSAS.
67
2022-05-30

COMUNICADO             
  
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El pasado 24 de constituyó la Comisión Paritaria del V convenio de sector de servicios auxiliares de empresas ferroviarias. En la misma reunión se sometió para aclaración la interpretación del Plus NOL recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo, en particular, las interpretaciones realizadas por algunas empresas que han tenido o tienen personas trabajadoras en el sector respecto al abono del citado plus, denegando el abono del mismo a personas que han estado en ERTE, en situación de IT o a trabajadores que no han solicitado el abono del Plus NOL esgrimiendo que o bien no pueden evaluar a las personas en situación de ERTE o IT por no cumplir el tiempo para ser evaluados o bien no haberlo solicitado y por lo tanto no les corresponde el abono del mismo, incumpliendo lo recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo.

Tras las diferentes exposiciones, se llegó al acuerdo de que existe un error en la interpretación de la norma por parte de algunas empresas ya que el único criterio que el Convenio Colectivo establece para proceder al abono del Plus NOL es el de tener una antigüedad de 3 años en la empresa produciéndose el abono automático en nómina del citado Plus a toda persona trabajadora que cumpla este requisito y que, por lo tanto, no afecta que el trabajador o trabajadora haya estado en situación de ERTE, IT o con suspensión de contrato por cualquier otra circunstancia así como tampoco afectaría que lo hubiese solicitado o no a la empresa, sino que la empresa lo debe abonar de forma automática a todas aquellas personas trabajadoras que a fecha 1 de enero de 2021 llevaran 3 años en la empresa o los cumplieran con posterioridad a esta fecha sin más interpretación que esa.

Por lo tanto, llamamos la atención a las trabajadoras de estas empresas y a las que estuvieron bajo el ámbito de aplicación del convenio hasta junio y hasta noviembre de 2021, para que comprueben si esas empresas a lo largo de este mes o el siguiente proceden al abono del mismo.

Queda pendiente de respuesta por parte de la patronal, que este plus sea abonado de manera íntegra, independientemente de la reducción de la jornada laboral que figure en el contrato laboral.

Para cualquier otra duda al respecto, no dudéis en dirigiros a cualquier delegado o delegada de CGT o al teléfono que figura en el lateral del presente.

CGT, SEGURIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.


Comunicado                   
  











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