Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI PLUS NOL, LAS EMPRESAS TIENEN QUE ABONARLO SIN MÁS EXCUSAS. | 67 2022-05-30 |
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![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 4 veces | El pasado 24 de constituyó la Comisión Paritaria del V convenio de sector de servicios auxiliares de empresas ferroviarias. En la misma reunión se sometió para aclaración la interpretación del Plus NOL recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo, en particular, las interpretaciones realizadas por algunas empresas que han tenido o tienen personas trabajadoras en el sector respecto al abono del citado plus, denegando el abono del mismo a personas que han estado en ERTE, en situación de IT o a trabajadores que no han solicitado el abono del Plus NOL esgrimiendo que o bien no pueden evaluar a las personas en situación de ERTE o IT por no cumplir el tiempo para ser evaluados o bien no haberlo solicitado y por lo tanto no les corresponde el abono del mismo, incumpliendo lo recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo.
Tras las diferentes exposiciones, se llegó al acuerdo de que existe un error en la interpretación de la norma por parte de algunas empresas ya que el único criterio que el Convenio Colectivo establece para proceder al abono del Plus NOL es el de tener una antigüedad de 3 años en la empresa produciéndose el abono automático en nómina del citado Plus a toda persona trabajadora que cumpla este requisito y que, por lo tanto, no afecta que el trabajador o trabajadora haya estado en situación de ERTE, IT o con suspensión de contrato por cualquier otra circunstancia así como tampoco afectaría que lo hubiese solicitado o no a la empresa, sino que la empresa lo debe abonar de forma automática a todas aquellas personas trabajadoras que a fecha 1 de enero de 2021 llevaran 3 años en la empresa o los cumplieran con posterioridad a esta fecha sin más interpretación que esa.
Por lo tanto, llamamos la atención a las trabajadoras de estas empresas y a las que estuvieron bajo el ámbito de aplicación del convenio hasta junio y hasta noviembre de 2021, para que comprueben si esas empresas a lo largo de este mes o el siguiente proceden al abono del mismo.
Queda pendiente de respuesta por parte de la patronal, que este plus sea abonado de manera íntegra, independientemente de la reducción de la jornada laboral que figure en el contrato laboral.
Para cualquier otra duda al respecto, no dudéis en dirigiros a cualquier delegado o delegada de CGT o al teléfono que figura en el lateral del presente.
CGT, SEGURIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado
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