Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
|
LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
S.AUX-AT.CLI PLUS NOL, LAS EMPRESAS TIENEN QUE ABONARLO SIN MÁS EXCUSAS. | 67 2022-05-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | El pasado 24 de constituyó la Comisión Paritaria del V convenio de sector de servicios auxiliares de empresas ferroviarias. En la misma reunión se sometió para aclaración la interpretación del Plus NOL recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo, en particular, las interpretaciones realizadas por algunas empresas que han tenido o tienen personas trabajadoras en el sector respecto al abono del citado plus, denegando el abono del mismo a personas que han estado en ERTE, en situación de IT o a trabajadores que no han solicitado el abono del Plus NOL esgrimiendo que o bien no pueden evaluar a las personas en situación de ERTE o IT por no cumplir el tiempo para ser evaluados o bien no haberlo solicitado y por lo tanto no les corresponde el abono del mismo, incumpliendo lo recogido en el artículo 14 del V Convenio Colectivo.
Tras las diferentes exposiciones, se llegó al acuerdo de que existe un error en la interpretación de la norma por parte de algunas empresas ya que el único criterio que el Convenio Colectivo establece para proceder al abono del Plus NOL es el de tener una antigüedad de 3 años en la empresa produciéndose el abono automático en nómina del citado Plus a toda persona trabajadora que cumpla este requisito y que, por lo tanto, no afecta que el trabajador o trabajadora haya estado en situación de ERTE, IT o con suspensión de contrato por cualquier otra circunstancia así como tampoco afectaría que lo hubiese solicitado o no a la empresa, sino que la empresa lo debe abonar de forma automática a todas aquellas personas trabajadoras que a fecha 1 de enero de 2021 llevaran 3 años en la empresa o los cumplieran con posterioridad a esta fecha sin más interpretación que esa.
Por lo tanto, llamamos la atención a las trabajadoras de estas empresas y a las que estuvieron bajo el ámbito de aplicación del convenio hasta junio y hasta noviembre de 2021, para que comprueben si esas empresas a lo largo de este mes o el siguiente proceden al abono del mismo.
Queda pendiente de respuesta por parte de la patronal, que este plus sea abonado de manera íntegra, independientemente de la reducción de la jornada laboral que figure en el contrato laboral.
Para cualquier otra duda al respecto, no dudéis en dirigiros a cualquier delegado o delegada de CGT o al teléfono que figura en el lateral del presente.
CGT, SEGURIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |