Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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EURO MCLEAN 2001 DE AQUELLAS FIRMAS ESTOS LLOROS | 62 2022-05-24 |
| COMUNICADO
| Leido: 1 veces | El pasado 27 de abril y con la nocturnidad a la que nos tienen acostumbrados la representación de los trabajadores formada por CCOO y UGT firmaron un ERTE ETOP con la empresa EUROMACLEAN 2001 SL., que es aquel expediente de regulación de empleo en el que se puede dar la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Visto lo firmado, lo que en realidad se está produciendo injustificadamente en algunos centros es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estipulada en el Art. 41 del Estatuto de los trabajadores, que se ha pretendido tapar con un ERTE. La diferencia en la aplicación entre estas dos cuestiones es que, en la primera, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene la capacidad de recurrir a la jurisdicción social si no estuviera de acuerdo con la decisión, además de la necesidad de un periodo de consultas a los trabajadores. En un ERTE, tras el acuerdo con la representación se aplica y punto.
Desde CGT no entendemos la razón por la que, en primera instancia, no se ha solicitado la voluntariedad de l@s trabajadores/as o buscado otras fórmulas como el adelanto de los periodos vacacionales, licencias, etc. Y así evitar la pérdida de poder adquisitivo de l@s trabajadores/as.
No podemos entender como en centros donde no se justifica un ERTE se implantan estas condiciones: “Ambas partes comparten la posibilidad de desafectar a todo el personal adscrito en el centro de... (Nombre del centro)… siempre que el personal, para no estar afectados por el ERTE, deberá aceptar los puestos disponibles o coberturas que se generen dentro o no del mismo centro y en otras franjas horarias o rotaciones a las que venían ocupando.” No cabe interpretación, es una vulneración del Art. 41 del Estatuto de los trabajadores.
Tampoco, que se firme un acuerdo que de facto aprueba la posibilidad de modificar las condiciones del convenio, y una vez que la empresa hace lo que se ha firmado, alguno de los firmantes, “INDIGNADOS”, salga diciendo en un comunicado que esto no lo puede llevar a cabo y que ha sido una mala interpretación del acuerdo por parte de la empresa. La incoherencia en estado puro.
Como tampoco es creíble, que la Comisión de seguimiento del ERTE no se haya constituido de manera inmediata a la firma del mismo, siendo esta necesaria para la aplicación del mismo y seguimiento de las afectaciones y desafectaciones. Nadie se lo cree.
Desde CGT, hacemos un llamamiento a la empresa y a los sindicatos firmantes, para el recuerdo de la excelente respuesta de la plantilla en el periodo de pandemia y al reconocimiento de su labor durante la misma. Reconocimiento que pasa por el respeto y la solidaridad y no, por un recorte y la “traición” a un esfuerzo colectivo.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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