Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL CGT PIDE EN LOGIRAIL LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE JUBILACIÓN | 49 2022-04-20 |
| COMUNICADO
| Leido: 3 veces | Algunas categorías de Renfe y Adif les es de aplicación unos coeficientes reductores para poder anticipar su edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Un derecho regulado en el RD. 2824/1974, de 9 de agosto y desarrollado por varias normativas posteriores, que se aplican a profesiones con funciones que desarrollan actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa que ya están definidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios (Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre).
Capataces de maniobras, especialistas de estaciones, auxiliares de tren, maquinistas, visitadores de entrada, segunda y primera; son algunas categorías a las que se les reconoce el índice reductor y que queremos que esas funciones al ser desarrolladas por trabajadores/as de Logirail, cuenten con ese mismo derecho y así poder anticipar su edad de jubilación sin merma de derechos.
Por ello, hemos solicitado a Logirail inicie los trámites oportunos para el reconocimiento e integración de los trabajadores de LogiRAIL en el Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, solicitando al INSS el reconocimiento en la aplicación del derecho. También, que este derecho se regule en convenio, identificando las categorías que correspondan de igual o similares funciones a las del Grupo Renfe y Adif.
Hablamos de aplicar un índice reductor del 10% a esas categorías por año o fracción de año trabajado que permitiría que un trabajador o trabajadora con las funciones descritas, llegar a la edad de jubilación con mayores garantías de salud y disfrutar de un merecido descanso, mucho antes de las edades marcadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Desde CGT, entendemos que es una reivindicación justa y un derecho que ya se está aplicando en profesiones similares, por lo que confiamos en que, tanto Logirail como el resto de formaciones sindicales con representación se sumen a nuestra propuesta.
De no ser así, iniciaremos todos los procesos legales a nuestro alcance para que este derecho no caiga en saco roto, esperando contar con la participación y colaboración de tod@s l@s trabajadores/as de Logirail.
Seguiremos informando de este proceso que desde CGT consideramos de gran importancia.
CGT, TRABAJO, HONESTIDAD Y SEGURIDAD.
APÓYANOS CON TU AFILIACIÓN.
Comunicado
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