Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR EL TRABAJO DE CGT LOGRA UNA SOLUCIÓN COMÚN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PASOS A NIVEL | 53 2022-04-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | De todas es conocido que en las últimas semanas se están produciendo una serie de incidencias en la circulación de los trenes, ocasionando grandes retrasos o supresiones de los mismos.
El origen de estos problemas se retoma a la publicación del RD 929/2020 sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en octubre de 2020. Desde su lanzamiento, las empresas ferroviarias, especialmente Renfe, y el Administrador de Infraestructuras, han mantenido diferentes criterios sobre la aplicación de la Disposición Final Primera, respecto a las Averías de Pasos a Nivel, concretamente sobre el alcance del concepto “Avería en Paso a Nivel” y los supuestos de avería en los que debe aplicarse lo establecido en el Art. 5.2.6.2.
Renfe, a través del procedimiento 7 del Libro de Normas del Maquinista, realizó su propia interpretación del RD 929/2020, entendiendo que el Responsable de Circulación de la estación o del Puesto de Mando debe autorizar el franqueo de cualquier Paso a Nivel sin Protección, averiado o no averiado, mediante notificación escrita (telefonema).
Mientras que la Dirección General de Circulación de Adif, entendió que para rebasar un Paso a Nivel sin protección basta con que el Maquinista cumpla con lo establecido en el Art 2.1.2.12 del Reglamento de Circulación Ferroviario y únicamente era necesario autorizar con notificación escrita (telefonema) el franqueo del Paso a Nivel conforme al RD 929/2020, si lo solicitaba el Maquinista.
Cansados de esta diferente interpretación de criterios que únicamente provocaba discrepancias entre Maquinistas y Responsables de Circulación, problemas para los y las usuarias y en la búsqueda de una solución para todo el Sector, desde CGT presentamos un punto en la Comisión Sectorial de Mantenimiento y Explotación de Seguridad en la Circulación. En dicha Comisión, la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación de Adif se comprometió en buscar una solución y aclarar la forma de proceder, en espera de que casi dos años después, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determine la forma de actuar teniendo en cuenta lo publicado por Renfe en su Libro de Normas del Maquinista.
Pues bien, llevar la problemática a la Comisión de Seguridad es lo que ha ocasionado que, hoy sábado 30 de abril, y gracias al trabajo y al empeño de los delegad@s de seguridad del SFF – CGT, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dos años después de la entrada en vigor del RD 929/2020, publique una Ficha Guía “Como consecuencia de las diferencias de interpretación y dudas que la actuación ante una SPN en indicación de paso a nivel sin protección está generando…”.
Desde CGT esperamos que no vuelvan a repetirse episodios como este que lo único que provocan son discrepancias entre los compañeros y compañeras del sector y problemas a los usuarios y usuarias que eligen el ferrocarril como medio de transporte.
CGT SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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