Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


LOGIRAIL
HUELGA EN LOGIRAIL
HARTAZGO
46
2022-04-05

COMUNICADO             
  
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Transcurridos 10 meses desde que la empresa Logirail S.A. se hizo cargo del primer lote de los servicios en tierra (SET) a través de una oferta de empleo público, l@s trabajadoras/es afectad@s han visto como la degradación de sus condiciones laborales ha sido una constante, siendo poc@s, las que han tenido un proceso sin incidencias.
Día tras día y mes tras mes, ha desembocado en un hartazgo de la plantilla que, a pesar de la paciencia infinita, decidió en asamblea, la convocatoria de huelga en Logirail y en el centro de trabajo de Madrid Pta. de Atocha, que afecta a 125 trabajadores/as.
Los motivos de sobra conocidos son:
 Incumplimiento del Art. 10. ANEXO VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Material y locales de primeros auxilios en sus puntos 1,3,5,6 y 7
 Incumplimiento del Real Decreto 486/97, de 14 de abril en su ANEXO V.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
 Agua potable, vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
 Locales de descanso.
 Existe una dotación insuficiente de mobiliario (sillas, taburetes) en los controles de acceso que obligan a prestar servicio en pie durante toda la jornada laboral.
 Se carece de las herramientas suficientes (ITOS, ordenadores y pistolas lectoras) para poder comprobar los billetes de los viajeros que acceden al tren.
 No se llevan a cabo los exámenes médicos de las personas que lo solicitaron o campañas de medicina preventiva.
 Logirail dotó de tarjetas para viajar en condiciones más ventajosas en Renfe y no funcionan, por lo que el derecho a viajar en trenes de Renfe no se cumple entre todas las trabajadoras.
 La empresa se acogió a un ERTE, estando una parte de la plantilla en esa situación. ERTE que no fue autorizado por la autoridad competente, lo que supuso que los trabajadores no cobraran durante el periodo del “NO ERTE”, y algunos de ellos aún no han percibido cantidad alguna.
 Las incidencias en las nóminas desde el 1 de junio son incontables, teniendo los trabajadores que reclamar, mes tras mes, cantidades que no son abonadas ni reconocido su abono por parte de Logirail.
 En el acuerdo de ampliación del II convenio colectivo que Logirail concretó con la Unión General de Trabajadores, contemplaba un complemento Ad personam que se denominó “complemento handling”, complemento que pretendía compensar las diferencias salariales tras la sucesión de empresa y que, al día de hoy, en su literal no se está aplicando correctamente, produciéndose una notable pérdida salarial.
 Las promociones internas, tratándose de una empresa pública, carecen de los necesarios y obligados principios de mérito, capacidad y transparencia, siendo la empresa la que a su libre albedrío designa los trabajadores que ascienden de categoría o pasan a desempeñar funciones de superior categoría.
 La dotación de uniformidad completa no se ha llevado a cabo.
 No se respeta la duración de la jornada que figura en contrato, grafiándose más horas de trabajo y no realizando cómputo de los excesos para su compensación. Cláusula 8ª II Convenio Logirail.
 Los trabajadores carecen de plazas de aparcamiento para todos aquellos turnos de trabajo que inician su jornada laboral antes de las 06.00 h y finalizan a las 00.00 h.
 El protocolo de imagen derivado del que tiene el Grupo Renfe ha sido declarado por la justicia como discriminatorio, siendo al día de hoy, el que se aplica.
 Los turnos de trabajo y gráficos han sido implantados sin la negociación con la RLT, de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo.
Creemos firmemente que, tras más de 10 meses, 308 días o 7.392 horas, una sentencia en la Audiencia Nacional que obliga a respetar las condiciones anteriores, Logirail ha tenido tiempo más que suficiente para regularizar todas las situaciones anómalas que sufre la inmensa totalidad de la plantilla.
Al no ser así, y tras innumerables intentos de negociación, la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de Pta. de Atocha ha decidido, casi unánimemente, la convocatoria de huelga indefinida, que tendrá sus primeros paros los días: 14/04/2022 de 06.00h a 09.00 h, 17/04/2022 de 15.30 h a 18.30 h, 18/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h., 29/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h. y 02/05/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h.
Desde CGT animamos al resto de trabajadores/as a promover acciones similares en los distintos centros de trabajo y así poder presionar a la empresa para que abandone de una vez y para siempre, su actual política de recursos humanos que tanto perjuicio está provocando.

CGT, HONESTIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA.


Comunicado                   
  











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