Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL HUELGA EN LOGIRAIL HARTAZGO | 46 2022-04-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | Transcurridos 10 meses desde que la empresa Logirail S.A. se hizo cargo del primer lote de los servicios en tierra (SET) a través de una oferta de empleo público, l@s trabajadoras/es afectad@s han visto como la degradación de sus condiciones laborales ha sido una constante, siendo poc@s, las que han tenido un proceso sin incidencias.
Día tras día y mes tras mes, ha desembocado en un hartazgo de la plantilla que, a pesar de la paciencia infinita, decidió en asamblea, la convocatoria de huelga en Logirail y en el centro de trabajo de Madrid Pta. de Atocha, que afecta a 125 trabajadores/as.
Los motivos de sobra conocidos son:
Incumplimiento del Art. 10. ANEXO VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Material y locales de primeros auxilios en sus puntos 1,3,5,6 y 7
Incumplimiento del Real Decreto 486/97, de 14 de abril en su ANEXO V.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
Agua potable, vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Locales de descanso.
Existe una dotación insuficiente de mobiliario (sillas, taburetes) en los controles de acceso que obligan a prestar servicio en pie durante toda la jornada laboral.
Se carece de las herramientas suficientes (ITOS, ordenadores y pistolas lectoras) para poder comprobar los billetes de los viajeros que acceden al tren.
No se llevan a cabo los exámenes médicos de las personas que lo solicitaron o campañas de medicina preventiva.
Logirail dotó de tarjetas para viajar en condiciones más ventajosas en Renfe y no funcionan, por lo que el derecho a viajar en trenes de Renfe no se cumple entre todas las trabajadoras.
La empresa se acogió a un ERTE, estando una parte de la plantilla en esa situación. ERTE que no fue autorizado por la autoridad competente, lo que supuso que los trabajadores no cobraran durante el periodo del “NO ERTE”, y algunos de ellos aún no han percibido cantidad alguna.
Las incidencias en las nóminas desde el 1 de junio son incontables, teniendo los trabajadores que reclamar, mes tras mes, cantidades que no son abonadas ni reconocido su abono por parte de Logirail.
En el acuerdo de ampliación del II convenio colectivo que Logirail concretó con la Unión General de Trabajadores, contemplaba un complemento Ad personam que se denominó “complemento handling”, complemento que pretendía compensar las diferencias salariales tras la sucesión de empresa y que, al día de hoy, en su literal no se está aplicando correctamente, produciéndose una notable pérdida salarial.
Las promociones internas, tratándose de una empresa pública, carecen de los necesarios y obligados principios de mérito, capacidad y transparencia, siendo la empresa la que a su libre albedrío designa los trabajadores que ascienden de categoría o pasan a desempeñar funciones de superior categoría.
La dotación de uniformidad completa no se ha llevado a cabo.
No se respeta la duración de la jornada que figura en contrato, grafiándose más horas de trabajo y no realizando cómputo de los excesos para su compensación. Cláusula 8ª II Convenio Logirail.
Los trabajadores carecen de plazas de aparcamiento para todos aquellos turnos de trabajo que inician su jornada laboral antes de las 06.00 h y finalizan a las 00.00 h.
El protocolo de imagen derivado del que tiene el Grupo Renfe ha sido declarado por la justicia como discriminatorio, siendo al día de hoy, el que se aplica.
Los turnos de trabajo y gráficos han sido implantados sin la negociación con la RLT, de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo.
Creemos firmemente que, tras más de 10 meses, 308 días o 7.392 horas, una sentencia en la Audiencia Nacional que obliga a respetar las condiciones anteriores, Logirail ha tenido tiempo más que suficiente para regularizar todas las situaciones anómalas que sufre la inmensa totalidad de la plantilla.
Al no ser así, y tras innumerables intentos de negociación, la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de Pta. de Atocha ha decidido, casi unánimemente, la convocatoria de huelga indefinida, que tendrá sus primeros paros los días: 14/04/2022 de 06.00h a 09.00 h, 17/04/2022 de 15.30 h a 18.30 h, 18/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h., 29/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h. y 02/05/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h.
Desde CGT animamos al resto de trabajadores/as a promover acciones similares en los distintos centros de trabajo y así poder presionar a la empresa para que abandone de una vez y para siempre, su actual política de recursos humanos que tanto perjuicio está provocando.
CGT, HONESTIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado

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