Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
LOGIRAIL HUELGA EN LOGIRAIL HARTAZGO | 46 2022-04-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | Transcurridos 10 meses desde que la empresa Logirail S.A. se hizo cargo del primer lote de los servicios en tierra (SET) a través de una oferta de empleo público, l@s trabajadoras/es afectad@s han visto como la degradación de sus condiciones laborales ha sido una constante, siendo poc@s, las que han tenido un proceso sin incidencias.
Día tras día y mes tras mes, ha desembocado en un hartazgo de la plantilla que, a pesar de la paciencia infinita, decidió en asamblea, la convocatoria de huelga en Logirail y en el centro de trabajo de Madrid Pta. de Atocha, que afecta a 125 trabajadores/as.
Los motivos de sobra conocidos son:
Incumplimiento del Art. 10. ANEXO VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Material y locales de primeros auxilios en sus puntos 1,3,5,6 y 7
Incumplimiento del Real Decreto 486/97, de 14 de abril en su ANEXO V.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
Agua potable, vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Locales de descanso.
Existe una dotación insuficiente de mobiliario (sillas, taburetes) en los controles de acceso que obligan a prestar servicio en pie durante toda la jornada laboral.
Se carece de las herramientas suficientes (ITOS, ordenadores y pistolas lectoras) para poder comprobar los billetes de los viajeros que acceden al tren.
No se llevan a cabo los exámenes médicos de las personas que lo solicitaron o campañas de medicina preventiva.
Logirail dotó de tarjetas para viajar en condiciones más ventajosas en Renfe y no funcionan, por lo que el derecho a viajar en trenes de Renfe no se cumple entre todas las trabajadoras.
La empresa se acogió a un ERTE, estando una parte de la plantilla en esa situación. ERTE que no fue autorizado por la autoridad competente, lo que supuso que los trabajadores no cobraran durante el periodo del “NO ERTE”, y algunos de ellos aún no han percibido cantidad alguna.
Las incidencias en las nóminas desde el 1 de junio son incontables, teniendo los trabajadores que reclamar, mes tras mes, cantidades que no son abonadas ni reconocido su abono por parte de Logirail.
En el acuerdo de ampliación del II convenio colectivo que Logirail concretó con la Unión General de Trabajadores, contemplaba un complemento Ad personam que se denominó “complemento handling”, complemento que pretendía compensar las diferencias salariales tras la sucesión de empresa y que, al día de hoy, en su literal no se está aplicando correctamente, produciéndose una notable pérdida salarial.
Las promociones internas, tratándose de una empresa pública, carecen de los necesarios y obligados principios de mérito, capacidad y transparencia, siendo la empresa la que a su libre albedrío designa los trabajadores que ascienden de categoría o pasan a desempeñar funciones de superior categoría.
La dotación de uniformidad completa no se ha llevado a cabo.
No se respeta la duración de la jornada que figura en contrato, grafiándose más horas de trabajo y no realizando cómputo de los excesos para su compensación. Cláusula 8ª II Convenio Logirail.
Los trabajadores carecen de plazas de aparcamiento para todos aquellos turnos de trabajo que inician su jornada laboral antes de las 06.00 h y finalizan a las 00.00 h.
El protocolo de imagen derivado del que tiene el Grupo Renfe ha sido declarado por la justicia como discriminatorio, siendo al día de hoy, el que se aplica.
Los turnos de trabajo y gráficos han sido implantados sin la negociación con la RLT, de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo.
Creemos firmemente que, tras más de 10 meses, 308 días o 7.392 horas, una sentencia en la Audiencia Nacional que obliga a respetar las condiciones anteriores, Logirail ha tenido tiempo más que suficiente para regularizar todas las situaciones anómalas que sufre la inmensa totalidad de la plantilla.
Al no ser así, y tras innumerables intentos de negociación, la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de Pta. de Atocha ha decidido, casi unánimemente, la convocatoria de huelga indefinida, que tendrá sus primeros paros los días: 14/04/2022 de 06.00h a 09.00 h, 17/04/2022 de 15.30 h a 18.30 h, 18/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h., 29/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h. y 02/05/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h.
Desde CGT animamos al resto de trabajadores/as a promover acciones similares en los distintos centros de trabajo y así poder presionar a la empresa para que abandone de una vez y para siempre, su actual política de recursos humanos que tanto perjuicio está provocando.
CGT, HONESTIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |