Comunicados
RENFE | 87 23/10/2025
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PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD Hoy, 23 de octubre, hemos dado continuación a la negociación de la Mesa Técnica de Personal del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe, abordando el Protocolo LGTBI, el Plan de Empleo y la Nueva Normativa de Movilidad
PROTOCOLO LGTBI
La empresa ha presentado un borrador del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Valoramos positivamente que la dirección muestre sensibilidad y compromiso con la concienciación en materia de diversidad y respeto dentro de la empresa. No obstante, tras un primer análisis, detectamos que el documento está lejos de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1026/2024. Faltan medidas concretas que prevengan la discriminación y garanticen los derechos de las personas LGTBI, más allá de las buenas intenciones expresadas.
PLAN DE EMPLEO
La dirección ha presentado un documento en el que expone la necesidad de realizar cambios sustanciales en varios ámbitos: salidas de personal, nuevos ingresos y movilidad geográfica y funcional. En cuanto al Plan de Empleo vigente desde 2016, es evidente que ha cumplido los objetivos que buscaban la empresa y sindicatos de siempre: renovar la plantilla, facilitando la salida de personal con condiciones económicas aceptables, sustituyéndolos por nuevas incorporaciones en categorías de ingreso (estas últimas eliminadas tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora de junio de 2024).
Desde el SFF-CGT consideramos fundamental mantener la vigilancia sobre el desarrollo de este nuevo proyecto. Es vital que el relevo generacional se realice con empleos dignos, estables y sin discriminación salarial. No podemos permitir que se destruyan puestos de trabajo ni que se repitan situaciones del pasado, cuando durante años no se incorporó personal nuevo. El SFF-CGT prioriza que estos principios básicos se cumplan plenamente.
NUEVA NORMATIVA DE MOVILIDAD
Otro aspecto relevante del borrador presentado por la dirección es la intención de modificar de forma sustancial la normativa de movilidades internas. Aunque aún no se han concretado los detalles, el objetivo declarado es hacer los procesos más ágiles y flexibles. Ante las supuestas intenciones de la empresa de agilizar y dar mayor continuidad a las movilidades, nos ha parecido perfecto para recordarles nuestra intención histórica de abolir el 14.6 y por ende las permanencias en general y nuestra disposición a debatir posibles cambios, siempre que se garanticen concursos continuos, con normas claras, transparentes, que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN | ADIF 20/10/2025 | 85 ESTE AÑO MÁS DE UN@ NO SE COME LAS UVAS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL ¿UNA MENTIRA REPETIDA MIL VECES SE CONVIERTE EN UNA VERDAD? | 42 2022-03-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | Eso es lo que han debido pensar CCOO y UGT, al tratar de convencer a la plantilla que nuestra denuncia tenía como objetivo que la empresa llevará a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Artículo 41). FALSO.
También FALSO, que solo hayamos optado por la vía colectiva, hemos tomado igualmente la vía individual, apoyando a nuestrxs afiliadxs que así lo han considerado.
FALSO, que tenga que ser solo una medida individual, a la vista está el número de trabajadores/as afectadxs por la misma. Pudiéndose considerar un procedimiento colectivo, por el número de personas afectadas por la medida, si en un periodo de 90 días afecta a 10 trabajadores/as en empresas de menos de 100 o al 10% de lxs trabajadores/as en empresas entre 100 y 300 o a 30 trabajadores/as en empresas de más de 300).
En la página 9 de nuestra demanda décimos que, “bajo la aparente aplicación del artículo 68 del Convenio Colectivo la empresa lo que en realidad está haciendo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo en fraude de ley y agravado por cuanto que afecta únicamente a las trabajadoras con reducción de jornada con concreción/adaptación, con el objetivo de reducir costes empresariales” que en absoluto, implica que nosotros pidamos que la empresa lleve a cabo tal medida.
Apuntar también, que nuestrxs compañerxs en sus denuncias individuales, podrían haberlas visto truncadas o desestimadas, si ningún sindicato hubiera impugnado esta medida.
Resaltar que, en la reunión de los sindicatos a la que hace alusión CCOO (16/2/22) en su comunicado, habíamos consultado someramente la cuestión con los servicios jurídicos sin tener ningún tipo de documentación de lo solicitado a la empresa, sin saber a cuánta gente afectaba la medida; aunque ellos quieran intentar confundir queriendo aparentar que habíamos renunciado a esa opción, haciendo lo que ellos, no mover un dedo y criticar a los que sí hemos buscado las vías de defensa.
Volvemos a recordar, que lxs que hayan alcanzado un acuerdo están en su derecho de solicitar a la empresa que se cumpla el mismo, como hizo con el que pactaron con carácter previo (al que tampoco se tuvo en cuenta a la RLT), pero es la empresa la que las está descartando y no quiere aplicarlo.
Tampoco podemos permitir que la empresa utilice el abono de los pluses como moneda de cambio y presión para forzar la aceptación de los acuerdos, se deben abonar tanto si lo solicita el trabajador como si lo pide la empresa, más aún, tratándose de temas tan sensibles como son el cuidado de hijxs/familiares.
Parece por otro lado, que los sindicatos CCOO y UGT obviaron en su comisión paritaria tratar la tomadura de pelo de los contratos de relevo y los días de más que lxs compañxs que se prejubilasen tenían que hacer (7 jornada más…) y hasta que lo propusimos en el orden del día para la reunión del día 25 no se habían dado cuenta o al menos lo daban por bueno (¿¿¿curioso no ???????, por qué nada de esto figura en el acta).
Respecto al abono de los pluses de JT, la empresa nos sigue tomando el pelo pese a los supuestos acuerdos de abono acordado en la comisión paritaria. Mientras, sigue sin grafiar la figura del JT, realizando estas funciones el personal que no ha pasado la convocatoria ni cumple los requisitos recogidos en convenio. Y, dicho sea de paso, GRATIS.
Hemos solicitado taquillas para dejar los enseres de trabajo y en su defecto, que nos computen los tiempos; a lo que la empresa responde: si pedís eso os quitamos los taxis, porque por eso los pagamos (jajaja).
Sabemos que ahora rizarán el rizo para echarnos a lxs trabajadores/as encima, pero debemos ser inteligentes y aprender de estos 9 años de estas estrategias “napolitanas o sicilianas”.
Nuestras cargas de trabajo aumentan, las condiciones se deterioran, perdemos poder adquisitivo… pero la única preocupación de la empresa parecen ser los comunicados de CGT.
NI LA PROPAGANDA DE GOEBBELS NI LOS CANTOS DE SIRENA DE HOMERO, CUELAN EN EL SIGLO XXI.
Comunicado

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