Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL POR QUÉ HEMOS DENUNCIADO Porque los derechos de l@s trabajadores/as se defienden sí o sí. | 41 2022-03-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 43 veces | Porque los derechos de l@s trabajadores/as se defienden sí o sí.
CGT ha interpuesto un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, para defender los derechos de l@s trabajadores/as, y una vez consultado que el procedimiento llevado a cabo por la empresa no era ajustado a derecho, como así habíamos manifestado en el acta del comité intercentros con fecha 16/02/22 TODA la RLT, pidiendo así la NULIDAD del mismo y las medidas cautelares hasta que hubiera una sentencia.
Nosotros en nuestra demanda no expresamos que se tenía que haber tramitado como una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), dijimos que no es una aplicación del Art. 68 del Convenio, por cuanto no solo no justifican las causas que deben concurrir para darse las revisiones, sino que hacen referencia a ellas de manera genérica y no individualizadas. Que lo que entendemos, es que se da una MSCT encubierta en fraude de ley por razones económicas. Y que, a tenor de la aceptación de las medidas cautelares, se entiende que existe apariencia de buen derecho.
A día de hoy la empresa no ha entregado la documentación solicitada por esta y otras secciones sindicales que justifique plenamente lo que alega para llevar a cabo lo que pretende.
Desde CGT, no podemos compartir lo que la empresa ha manifestado en las comunicaciones a las personas afectadas sobre su imposibilidad organizativa, la no realización de la jornada contratada, el que no existen servicios para cumplir con esas adaptaciones.
Debemos recordar, que las circulaciones están aumentando y la previsión es que se recuperen en un corto plazo a niveles prepandemia.
Recordamos a l@s trabajadores/as que pueden renegociar en cualquier momento dichas adaptaciones/reducciones, tal y como establece la ley en los artículos 37.6 y 34.8 del ET.
Como representantes de l@s trabajadores/as nos debemos a TOD@s, y si vemos algo no ajustado a derecho nuestro deber es proteger a la plantilla, además de que aquell@s trabajadores/as que lo consideren, denuncien de forma individual.
Nosotr@s vamos de frente y nuestras manifestaciones van acordes a nuestros actos a diferencia de otras organizaciones sindicales, cuyos servicios jurídicos están ojipláticos ante la forma de proceder de las secciones a las que representan.
Por último, este lobo con piel de cordero que es nuestra empresa, hoy envía una misiva cuando en dos años de Pandemia no ha sido capaz ni de preguntar e interesarse por la situación de sus trabajadores/as. Ahí está el ejemplo de preocupación por la conciliación familiar y laboral que expresa en su carta.
Esta empresa ávida de beneficios, dice hoy mirar por la conciliación de la plantilla, pero no quiere turnos generales, nos sobrecarga de trabajo reduciendo l@s trabajadores/as por tripulación a límites insostenibles, no quiere negociar un adelanto a cuenta de futuras subidas que amortigüen la actual situación de inflación desorbitada, nos merma derechos y condiciones …y un sinfín de “agresiones” laborales continuas.
Nuestra intención no es perjudicar a nadie, nos ponemos a disposición de tod@s l@s trabajadores/as que quieran conocer nuestra versión, sus derechos e informarles de la demanda presentada para que puedan ver lo que alegamos desde CGT.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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