Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE NO CUMPLE LAS LEYES DE IGUALDAD ¿Y LA IGUALDAD, PARA CUANDO? | 40 2022-03-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 40 veces | Tras la denuncia de CGT, la Inspección de Trabajo obliga a RENFE a entregar el registro salarial. Como el resto de empresas públicas y privadas, RENFE está obligada desde el 14 de abril de 2021 a entregar el registro salarial a la plantilla y a los sindicatos. Esta obligación legal es fruto de un acuerdo firmado por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Igualdad y los sindicatos mayoritarios, que dio lugar al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre géneros.
La igualdad de género debería ser un elemento central en la gestión de cualquier empresa y más en el caso de las empresas públicas. Pero RENFE, lo de la igualdad, lo lleva regular. Tan regular lo lleva, que ha elaborado un pseudo plan de igualdad que no cumple los mínimos legales, negándose, además a entregar el registro salarial.
Tras la denuncia de CGT, la resolución de la inspección de trabajo es demoledora:
· Constata que RENFE no ha entregado el registro retributivo, que debe contener los salarios medios y medianos por categorías y niveles, desde personal operativo hasta personal de dirección fuera de convenio y desagregados por sexo.
Recuerda a la dirección de RENFE su obligación legal de aplicar el principio de igualdad de oportunidades, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la igualdad retributiva por trabajo de igual valor y la transparencia retributiva.
· Levanta acta de infracción por el incumplimiento de medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, que se tipifica como Infracción administrativa GRAVE.
· Requiere a RENFE a que entregue el registro salarial en el plazo de dos meses.
Ya queda menos para que la plantilla de RENFE tenga a su disposición el registro salarial, tal y como marca la ley. Tic tac, tic tac.
No podemos comprender como los sindicatos mayoritarios, que son los mismos que han firmado el buen acuerdo que dio lugar al Real Decreto 902/2020 no han realizado ninguna actuación durante más de un año para obligar a RENFE a cumplir la ley.
También nos cuesta entender cómo es posible que el resto de sindicatos firmen un Plan de Igualdad que es puro humo, y que ni siquiera hace referencia al registro salarial.
En el día de hoy han convocado a la Mesa de Igualdad y aspectos sociales para entregarnos un borrador del II Plan de Igualdad que incluye un Informe de Auditoría Retributiva para su estudio y aprobación mañana día 24, siendo muy poco tiempo para su estudio. Nos parece una barbaridad que, ante un tema tan importante, ahora le vengan las prisas.
Desde CGT entendemos que el borrador del II Plan de Igualdad no cumple con el requerimiento de la Inspección de Trabajo, ni con la Comunicación de Subsanación del Plan de Igualdad de la Dirección de Trabajo, por lo tanto, a nuestro entender no puede ser aprobado por la RLT.
Para la CGT, la igualdad de género es un asunto muy importante, y la seguiremos defendiendo con todos los medios a nuestro alcance.
LA IGUALDAD NO DEBE SER UN MERO TRÁMITE. ÚNETE A CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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