Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE ADIF ENTREGUE INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO SALARIAL. | 39 2022-03-21 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 43 veces | Como venimos informando desde hace más de un año, desde el 14 de abril de 2021, ADIF tiene la obligación legal de permitir el acceso al registro salarial a los sindicatos y al conjunto de la plantilla.
Esta es una obligación legal general, que afecta a todas las empresas públicas y privadas, fruto de un buen acuerdo firmado por los ministerios de Igualdad y de Trabajo con los sindicatos mayoritarios, un acuerdo que dio lugar al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Durante casi un año, ADIF ha utilizado todo tipo de excusas para no entregar el registro salarial con los salarios medios y medianos por categoría y nivel, desde personal operativo hasta directores/as generales y desagregado por sexo.
Tras la denuncia de CGT y la contundente resolución de la Inspección de Trabajo, ADIF ha decidido entregar unas tablas con información salarial que hasta la fecha había ocultado a los sindicatos y a la plantilla. La dirección de ADIF sigue poniendo obstáculos para que las personas trabajadoras conozcan los salarios medios de cada categoría y nivel, y en lugar de publicar esa información en el portal Inicia, o entregarla en formato digital, la ha entregado en papel, en un tamaño diminuto, para dificultar al máximo su consulta y análisis.
A pesar de estas estratagemas, la denuncia de CGT ha conseguido que ADIF entregue información sobre salarios que hasta el momento mantenía oculta. No es el registro salarial que requiere la ley, pero es un avance.
Lo ocurrido con el registro salarial pone sobre la mesa un grave problema en la dirección de ADIF y también ciertas dinámicas sindicales que tienen bastante margen de mejora.
· No es aceptable que los directivos de una empresa pública incumplan durante casi un año sus obligaciones legales en un tema tan importante como la igualdad entre hombres y mujeres y que esto no tenga ninguna consecuencia.
· Los sindicatos mayoritarios firmaron el acuerdo con los ministerios de Trabajo e Igualdad para establecer la obligación del registro salarial, pero cuando ADIF se ha negado a cumplir la ley, no han denunciado, limitándose a manifestar su desacuerdo reunión tras reunión, durante casi un año. Solo CGT ha denunciado esta tomadura de pelo de ADIF y no porque seamos más listas que las demás, sino porque estaba clarísimo. Solo hacía falta la voluntad de denunciar.
· El registro salarial es un elemento muy importante para analizar la estructura salarial de la empresa y las posibles discriminaciones de género. Es difícil entender que los sindicatos mayoritarios hayan firmado el Plan de Igualdad, cuando ADIF se negaba a entregar el registro salarial. Por eso, entre otros motivos, CGT no ha firmado el Plan de Igualdad, porque no podemos firmar cualquier cosa solo para que la dirección de ADIF se promocione a sí misma.
· La ocultación del registro salarial no es un caso aislado, tiene mucho que ver con otras prácticas impresentables como los ascensos a dedo, las movilidades irregulares, el bloqueo de la nueva norma marco de movilidad, el boicot de la dirección al teletrabajo, el clientelismo, el amiguismo… que obedecen a un estilo de dirección impropio de una empresa pública.
Desde CGT estamos convencidos de que la empresa pública se debe dirigir de otra manera, con transparencia, sin clientelismo, con procedimientos de ascenso y movilidad basados en criterios públicos y objetivos, con igualdad real entre hombres y mujeres.
De esta manera, no solo mejoraríamos nuestros derechos laborales, sino que, además, mejoraríamos el servicio público ferroviario.
En nuestra lucha por la transparencia en la gestión de la empresa pública, la información lograda con la denuncia de CGT es un paso más y la ponemos a tu disposición.
Si estás interesado/a en conocer los datos sobre los salarios de cada categoría y nivel, desde personal operativo hasta personal de dirección fuera de convenio, desagregado por sexo, ponte en contacto con tu delegado/a de CGT.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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