Comunicados
SECTOR | 83 23/10/2024
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FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD FERROVIARI@S: GARANTES DE LA SEGURIDAD
El accidente ocurrido el pasado sábado 19 de octubre en el túnel que une Chamartín y Atocha en ancho internacional ha dejado patente una vez más que l@s trabajador@s ferroviari@s son los últimos garantes de la seguridad de los trenes. Cuando todo falla asumimos una gran responsabilidad a título individual, garantizando que viajeros y mercancías lleguen a destino sin ver comprometida su integridad y en la mayoría de ocasiones, sin notar afectación alguna.
TRABAJAR CON SEGURIDAD
Las investigaciones sobre el accidente que están llevando a cabo Renfe, Adif y la Comisión de Investigaciones de Accidentes Ferroviarios determinarán los factores causales y contribuyentes y esclarecerán lo sucedido, evitando en todo caso la búsqueda de culpables o la asignación de responsabilidades.
Las responsabilidades que asumimos a diario, con centenares de vidas y toneladas bajo nuestro cargo, merecen que sean correspondidas con condiciones laborales acordes que redunden en un aumento de la seguridad, como son tiempos de descanso adecuados, formación continuada, medios técnicos fiables y acordes a las necesidades o incremento de las plantillas para que estén suficientemente dimensionadas a las cargas de trabajo.
TRABAJAR CON TRANQUILIDAD
Resulta primordial que todas las empresas del sector ferroviario comiencen a andar o continúen haciéndolo en la senda de la Cultura Justa, que permita a l@s ferroviari@s denunciar en un ambiente de confianza y exento de represalias todas aquellas desviaciones e incidencias que veamos en nuestro trabajo. Para ello resultará necesario adaptar las normativas laborales. Sólo de esta manera se podrá garantizar un aumento en la seguridad del transporte ferroviario.
L@s ferroviari@s somos conscientes de la importancia de nuestro trabajo y queremos prestar el mejor servicio público a la sociedad, y entendemos que es necesario rendir cuentas. Sin embargo, en la actualidad trabajamos bajo una gran presión mediática que puede resultar contraproducente a la hora de tomar las mejores decisiones en el menor tiempo posible. Dicha presión mediática que no es la misma según quién gobierne en el medio de transporte afectado por una incidencia.
Por último, desde el SFF-CGT queremos mostrar todo nuestro apoyo y cariño a l@s compañer@s de los distintos colectivos de empresas públicas y privadas que se vieron involucrad@s en el accidente, así como a tod@s aquell@s que continuaron asegurando la prestación del servicio público en las horas y días siguientes en tan difíciles condiciones.
COMUNICADO Anexo
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ADIF 22/10/2024 | 82 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN CIRCULACIÓN Y SERVICIOS LOGÍSTICOS | ADIF 22/10/2024 | 81 POR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL EN OFICINAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE OBLIGAR A RENFE A SER TRANSPARENTE EN LAS MOVILIDADES LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CGT Y CONDENA A LA EMPRESA A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR PROCESOS TRANSPARENTES | 20 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 17 veces | La Audiencia Nacional da la razón a CGT y estima la demanda que interpusimos respecto de la transparencia que debe mediar en los procesos de movilidad tanto geográfica como funcional.
En junio de 2021, la empresa convocó al Comité General de Empresa de Grupo Renfe con objeto de informar de que, en los procesos de movilidad que se estaban llevando a cabo, la empresa iba a proceder a no publicar la información relativa a:
- Lista de peticiones de cada candidato. - Antigüedad en la categoría.
- Antigüedad en la empresa. - Fecha de nacimiento.
- Listados objetivados de admitidos y excluidos.
Siendo así, CGT nos pusimos en marcha con objeto de evitar que la opacidad no se impusiese en el Grupo Renfe, y procedimos a interponer papeleta de conciliación así como su posterior demanda de conflicto colectivo, todo ello con base en los artículos del EBEP que son de aplicación a los organismos públicos y que configuran la transparencia como un principio rector, que debe ser tenido en cuenta en cuenta por la empresa y también con la propia norma marco de movilidad.
La Audiencia nacional, ha dado la razón a CGT y ha declarado que “los trabajadores, que participan en los procesos de movilidad geográfica o funcional del Grupo Renfe, tienen derecho a que se publiquen las listas confeccionadas de manera completa, que contengan las siguientes informaciones: Lista de peticiones de cada candidato, antigüedad en la categoría, antigüedad en la empresa, Fecha de nacimiento. Listados objetivados de admitidos y excluidos, información necesaria para garantizar los principios de seguridad jurídica, publicidad y transparencia, significando que, el tratamiento de datos personales, en este caso, tiene una finalidad a lícita”.
Esto se suma, a la sentencia ganada por CGT que obliga a la empresa a retirar la Clausula 7, que fue firmada por la mayoría de los sindicatos, no por CGT. Gracias a esto, la empresa está obligada a publicar las plazas vacantes en las movilidades funcionales y geográficas.
El trabajo incansable de CGT va consiguiendo, poco a poco, que las movilidades no se conviertan en procesos oscuros y en “reinos de taifas” y que la publicidad, transparencia, igualdad y mérito estén presentes en todos los procesos. Nos dirigiremos por escrito a la empresa para exigir el cumplimiento inmediato de la sentencia.
POR UNAS MOVILIDADES JUSTAS Y TRANSPARENTES. POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. ÚNETE A CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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