Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE OBLIGAR A RENFE A SER TRANSPARENTE EN LAS MOVILIDADES LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CGT Y CONDENA A LA EMPRESA A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR PROCESOS TRANSPARENTES | 20 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 17 veces | La Audiencia Nacional da la razón a CGT y estima la demanda que interpusimos respecto de la transparencia que debe mediar en los procesos de movilidad tanto geográfica como funcional.
En junio de 2021, la empresa convocó al Comité General de Empresa de Grupo Renfe con objeto de informar de que, en los procesos de movilidad que se estaban llevando a cabo, la empresa iba a proceder a no publicar la información relativa a:
- Lista de peticiones de cada candidato. - Antigüedad en la categoría.
- Antigüedad en la empresa. - Fecha de nacimiento.
- Listados objetivados de admitidos y excluidos.
Siendo así, CGT nos pusimos en marcha con objeto de evitar que la opacidad no se impusiese en el Grupo Renfe, y procedimos a interponer papeleta de conciliación así como su posterior demanda de conflicto colectivo, todo ello con base en los artículos del EBEP que son de aplicación a los organismos públicos y que configuran la transparencia como un principio rector, que debe ser tenido en cuenta en cuenta por la empresa y también con la propia norma marco de movilidad.
La Audiencia nacional, ha dado la razón a CGT y ha declarado que “los trabajadores, que participan en los procesos de movilidad geográfica o funcional del Grupo Renfe, tienen derecho a que se publiquen las listas confeccionadas de manera completa, que contengan las siguientes informaciones: Lista de peticiones de cada candidato, antigüedad en la categoría, antigüedad en la empresa, Fecha de nacimiento. Listados objetivados de admitidos y excluidos, información necesaria para garantizar los principios de seguridad jurídica, publicidad y transparencia, significando que, el tratamiento de datos personales, en este caso, tiene una finalidad a lícita”.
Esto se suma, a la sentencia ganada por CGT que obliga a la empresa a retirar la Clausula 7, que fue firmada por la mayoría de los sindicatos, no por CGT. Gracias a esto, la empresa está obligada a publicar las plazas vacantes en las movilidades funcionales y geográficas.
El trabajo incansable de CGT va consiguiendo, poco a poco, que las movilidades no se conviertan en procesos oscuros y en “reinos de taifas” y que la publicidad, transparencia, igualdad y mérito estén presentes en todos los procesos. Nos dirigiremos por escrito a la empresa para exigir el cumplimiento inmediato de la sentencia.
POR UNAS MOVILIDADES JUSTAS Y TRANSPARENTES. POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. ÚNETE A CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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