Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CGT CONSIGUE EL ABONO, A LOS OCN1 DE LA RESIDENCIA DE BARCELONA SAC, DE LAS CLAVES 282 Y VARIABLE CLAVE 447, DE LOS TRENES AVANT
18
2022-02-16

COMUNICADO   Anexo 1   Anexo 2             
  
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CGT interpuso un Conflicto Colectivo en la residencia de Barcelona San Andrés Condal para lograr que los Operadores Comerciales N1 Especializados percibieran las claves correspondientes a los trenes de Alta Velocidad cuando prestan servicio en trenes Avant, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social en primera instancia, al vincular el servicio de Alta Velocidad y Larga Distancia a la realización de trayectos de larga distancia, una interpretación basada en la distancia recorrida, no teniendo en cuenta la consideración de estos trenes como de Alta Velocidad.
Ante esta interpretación desde CGT interpusimos el correspondiente Recurso de Suplicación, en la que insistimos en que la propia regulación de estos trenes, con un servicio específico determinado a nivel profesional, con unas condiciones comerciales específicas, además de la inclusión de este tipo de trenes como de Alta Velocidad en la regulación de las variables a percibir por el personal de intervención, desmontaba la interpretación de la sentencia del juzgado de lo social.
Así mismo, si el criterio fuese exclusivamente por el de los kilómetros recorridos, la regulación de la retribución no incluiría Alta Velocidad, lo que como todos sabemos se encuentra definido en normativa
Así lo ha entendido el TSJC, en sentencia de 1 de febrero de 2022 que condena a la empresa a abonar la prima variable de comercial (clave 447) y el complemento de puesto de comercial (clave 282) en la cuantía prevista para los trenes de Alta Velocidad cada día que presten servicios en los trenes Avant así como los descansos devengados por esos días. Aunque todavía no es firme, al tratarse de una sentencia emanada de un conflicto colectivo es ejecutiva y debe de ser cumplimentada independientemente de que sea recurrida por la empresa.
Es una victoria importante, ya que vuelve a situar a RENFE como es, una empresa cicatera que obvia de forma consciente el abono de las retribuciones que debe pagar a sus trabajador@s y este pronunciamiento judicial abre la posibilidad a reclamar en todas las residencias donde no se perciban estas claves de forma adecuada las correspondientes diferencias.
Como siempre, al calor del trabajo de CGT se arriman otras organizaciones sindicales, que tratan de pescar en rio revuelto haciéndose responsables del trabajo que otros sí desarrollamos.
CGT se dirigirá a la Dirección de la Empresa para que regularice las nóminas de tod@s aquell@s compañer@s que se encuentren en la misma situación y nos ponemos a disposición para ayudar a tramitar las correspondientes reclamaciones de haberes.
QUE NO TE CUENTEN CUENTOS
ELIGE A QUIÉN LUCHA JUNTO A TI, ELIGE CGT


Comunicado   Anexo 1   Anexo 2                   
  











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