Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL ABONO, A LOS OCN1 DE LA RESIDENCIA DE BARCELONA SAC, DE LAS CLAVES 282 Y VARIABLE CLAVE 447, DE LOS TRENES AVANT | 18 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 4 veces | CGT interpuso un Conflicto Colectivo en la residencia de Barcelona San Andrés Condal para lograr que los Operadores Comerciales N1 Especializados percibieran las claves correspondientes a los trenes de Alta Velocidad cuando prestan servicio en trenes Avant, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social en primera instancia, al vincular el servicio de Alta Velocidad y Larga Distancia a la realización de trayectos de larga distancia, una interpretación basada en la distancia recorrida, no teniendo en cuenta la consideración de estos trenes como de Alta Velocidad.
Ante esta interpretación desde CGT interpusimos el correspondiente Recurso de Suplicación, en la que insistimos en que la propia regulación de estos trenes, con un servicio específico determinado a nivel profesional, con unas condiciones comerciales específicas, además de la inclusión de este tipo de trenes como de Alta Velocidad en la regulación de las variables a percibir por el personal de intervención, desmontaba la interpretación de la sentencia del juzgado de lo social.
Así mismo, si el criterio fuese exclusivamente por el de los kilómetros recorridos, la regulación de la retribución no incluiría Alta Velocidad, lo que como todos sabemos se encuentra definido en normativa
Así lo ha entendido el TSJC, en sentencia de 1 de febrero de 2022 que condena a la empresa a abonar la prima variable de comercial (clave 447) y el complemento de puesto de comercial (clave 282) en la cuantía prevista para los trenes de Alta Velocidad cada día que presten servicios en los trenes Avant así como los descansos devengados por esos días. Aunque todavía no es firme, al tratarse de una sentencia emanada de un conflicto colectivo es ejecutiva y debe de ser cumplimentada independientemente de que sea recurrida por la empresa.
Es una victoria importante, ya que vuelve a situar a RENFE como es, una empresa cicatera que obvia de forma consciente el abono de las retribuciones que debe pagar a sus trabajador@s y este pronunciamiento judicial abre la posibilidad a reclamar en todas las residencias donde no se perciban estas claves de forma adecuada las correspondientes diferencias.
Como siempre, al calor del trabajo de CGT se arriman otras organizaciones sindicales, que tratan de pescar en rio revuelto haciéndose responsables del trabajo que otros sí desarrollamos.
CGT se dirigirá a la Dirección de la Empresa para que regularice las nóminas de tod@s aquell@s compañer@s que se encuentren en la misma situación y nos ponemos a disposición para ayudar a tramitar las correspondientes reclamaciones de haberes.
QUE NO TE CUENTEN CUENTOS
ELIGE A QUIÉN LUCHA JUNTO A TI, ELIGE CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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