Comunicados
RENFE | 17 04/03/2026
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¿Y LA SUBIDA SALARIAL? El pasado mes de diciembre de 2025 entraba en vigor una nueva subida salarial. Aupada en el Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la CiudadanÃa y ratificada en Real Decreto-ley, esta subida salarial es uno de los objetivos marcados para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del servicio público. Se estableció que la subida serÃa del 11%, aplicándose de manera escalonada hasta 2028: 2,5% en 2025, 2% en 2026, 4,5% en 2027 y 2% en 2028.
El pasado año Renfe aplicó la primera de las subidas en la nómina de diciembre, en la cual añadieron los atrasos acumulados a lo largo del año. En este año 2026 todavÃa no hemos tenido noticias por parte de Renfe pero en Adif, en reunión de 4 de diciembre de 2025, ya se autorizó que se empezaran a cobrar las percepciones de 2026 con fecha de 1 de enero. ¿Cuál es el motivo para que Adif, que también es una EPE, la haya podido incluir ya y Renfe no?
Siendo la cuestión económica una tan básica y sensible para las personas trabajadoras, creÃamos necesario trasladar a la dirección del Grupo Renfe este sinsentido en la aplicación de la ley y por ello hemos hecho llegar una carta en la que solicitamos que se nos informe del estado de la aplicación de la subida.
La pérdida de poder adquisitivo del sector ha sido evidente a lo largo de los años y meramente parcheada en los Acuerdos Marco 2022-2025 y 2025-2028. El salario es un derecho básico que no admite demoras ni excusas mientras el coste de la vida sigue castigando a las familias ferroviarias.
Consideramos importante que, más allá de reclamar algo que nos pertenece como parte del servicio público, no dejemos de pelear por una mejora de las condiciones laborales que no dependan del Gobierno de turno, sino que suponga la dignificación de nuestro oficio.
DESDE EL SFF-CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR SALARIOS DIGNOS  COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 04/03/2026 | 16 MUCHAS PLAZAS, MUCHA URGENCIA, POCAS MEJORAS | ADIF 27/02/2026 | 15 AYUDAS GRACIABLES 2026 |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL ABONO, A LOS OCN1 DE LA RESIDENCIA DE BARCELONA SAC, DE LAS CLAVES 282 Y VARIABLE CLAVE 447, DE LOS TRENES AVANT | 18 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 4 veces | CGT interpuso un Conflicto Colectivo en la residencia de Barcelona San Andrés Condal para lograr que los Operadores Comerciales N1 Especializados percibieran las claves correspondientes a los trenes de Alta Velocidad cuando prestan servicio en trenes Avant, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social en primera instancia, al vincular el servicio de Alta Velocidad y Larga Distancia a la realización de trayectos de larga distancia, una interpretación basada en la distancia recorrida, no teniendo en cuenta la consideración de estos trenes como de Alta Velocidad.
Ante esta interpretación desde CGT interpusimos el correspondiente Recurso de Suplicación, en la que insistimos en que la propia regulación de estos trenes, con un servicio especÃfico determinado a nivel profesional, con unas condiciones comerciales especÃficas, además de la inclusión de este tipo de trenes como de Alta Velocidad en la regulación de las variables a percibir por el personal de intervención, desmontaba la interpretación de la sentencia del juzgado de lo social.
Asà mismo, si el criterio fuese exclusivamente por el de los kilómetros recorridos, la regulación de la retribución no incluirÃa Alta Velocidad, lo que como todos sabemos se encuentra definido en normativa
Asà lo ha entendido el TSJC, en sentencia de 1 de febrero de 2022 que condena a la empresa a abonar la prima variable de comercial (clave 447) y el complemento de puesto de comercial (clave 282) en la cuantÃa prevista para los trenes de Alta Velocidad cada dÃa que presten servicios en los trenes Avant asà como los descansos devengados por esos dÃas. Aunque todavÃa no es firme, al tratarse de una sentencia emanada de un conflicto colectivo es ejecutiva y debe de ser cumplimentada independientemente de que sea recurrida por la empresa.
Es una victoria importante, ya que vuelve a situar a RENFE como es, una empresa cicatera que obvia de forma consciente el abono de las retribuciones que debe pagar a sus trabajador@s y este pronunciamiento judicial abre la posibilidad a reclamar en todas las residencias donde no se perciban estas claves de forma adecuada las correspondientes diferencias.
Como siempre, al calor del trabajo de CGT se arriman otras organizaciones sindicales, que tratan de pescar en rio revuelto haciéndose responsables del trabajo que otros sà desarrollamos.
CGT se dirigirá a la Dirección de la Empresa para que regularice las nóminas de tod@s aquell@s compañer@s que se encuentren en la misma situación y nos ponemos a disposición para ayudar a tramitar las correspondientes reclamaciones de haberes.
QUE NO TE CUENTEN CUENTOS
ELIGE A QUIÉN LUCHA JUNTO A TI, ELIGE CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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