Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
ROBO ANUAL TODOS LOS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
14
2022-02-07

COMUNICADO             
  
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Hoy, hemos recibido un correo de Relaciones Laborales de Renfe. Los jefes, han pensado que, aunque las movilidades se hagan tarde, te trasladen a tu residencia meses después de obtener la plaza e informarte de cambios de turno sin tiempo para organizarte, tenían que asegurar, ahora en febrero, que en diciembre no van a trabajar el día 24 ni el 31.
Nos daría la risa si no fuera porque, a los que somos personal operativo, nos enfada muchísimo este tema. Hay en residencias que no se dan estos días, otras en las que sí, otras si lo solicitas por escrito y no al resto de tus compañeros… un despropósito vaya.
Estos dos días, corresponden a la reducción de jornada a 37,5 horas, que Renfe decidió aplicar, unilateralmente y sin negociación, restando 17 minutos a cada jornada y el resto, compensándose en 2 días, el 24 y el 31 de diciembre.
Pero para los colectivos a turnos, el párrafo que define nuestra indignante situación, ante esta reducción, es el siguiente:
“No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior”.
Desde CGT exigimos muchos cambios y la queremos ¡YA! Con la misma premura que los jefes se apresuran a garantizar sus propios días libres.
¿Por qué en algunas residencias se conceden estos días y en otras, como Madrid o Cádiz, por citar dos ejemplos, no se dan? ¿Con qué derecho nos roban estos días a l@s trabajadores/as?
¿Por qué el personal operativo no tenemos una forma de aplicación clara? El “según procedan” da lugar a interpretaciones y algunos “caciques locales” lo usan para atracarnos a l@s compañer@s y quitarnos dos días que nos corresponden por derecho. Ya que se aprobó sin negociar con los sindicatos, imponiéndonos la solución menos deseada por el colectivo, por lo menos deberíamos saber a qué atenernos y contar con una norma precisa.
¿Por qué en el colectivo a turnos son “1 o 2 días según proceda” y en los que trabajan de lunes a viernes son siempre 2 días? L@s que tenemos gráficos a turnos, que trabajamos muchísimos fines de semana, no tenemos puentes ni festivos y que pasamos las navidades lejos de l@s nuestr@s, parece que tenemos menos derechos a los ojos de Renfe. Si ellos libran, mueven el día, si nosotros libramos, nos lo quitan.
Desde CGT, exigimos la igualdad entre tod@s los trabajadores/as, así como exigimos a Renfe que recapacite y apueste por la conciliación real, agrupando la reducción de jornada en 10 días anuales como se acordó en Adif, una empresa tan cercana, pero alejada en derechos de nuestra Renfe feudal.
CGT siempre apostará por la conciliación, la igualdad y la justicia en la aplicación de la normativa.

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ANEXO
TEXTO DEL CORREO ENVIADO POR RELACIONES LABORALES
7/02/2022

Buenos días:
Les comunico que con motivo de las negociaciones sobre jornada llevadas a cabo durante el primer trimestre de 2019 entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se llevaron a término entre otras medidas, la reducción anual de 2 días de trabajo y la focalización del resto del tiempo en reducción de la jornada diaria. Los dos días de reducción anual de trabajo que se señalaron han sido los correspondientes al 24 y al 31 de diciembre durante la vigencia del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, dado que han coincidido durante ese periodo con días hábiles y además son los especialmente señalados para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El acta de fecha 30 de marzo de 2019 indicaba además que para sucesivos años, y en función del calendario laboral, se indicaría por parte de la Dirección del Grupo Renfe qué días serían sustitutivos de los citados 24 y 31 de diciembre.
En este sentido, dado que los días 24 y 31 de diciembre correspondientes a los años 2022 y 2023 coincidirán con sábado y domingo respectivamente, dichos días se disfrutarán el primer día hábil inmediatamente anterior a los mismos. Se señalan los citados días dada su especial relevancia, teniendo en cuenta además que facilitan la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan efectuar los desplazamientos que eventualmente necesiten realizar.
No obstante, para aquellos trabajadores relacionados directamente con las operaciones productivas que no puedan disfrutar los días 24 y/o 31 de diciembre, se concederán según procedan, 1 ó 2 días compensatorios, que se disfrutarán de manera anexa e inmediatamente sucesiva a alguno de los dos periodos vacacionales anuales del año inmediatamente posterior.

Un saludo.

Relaciones Laborales Grupo Renfe


Comunicado                   
  











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