Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LA OPACIDAD DE LAS MOVILIDADES EN RENFE CELEBRADO JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL | 13 2022-02-04 |
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| Leido: 4 veces | El miércoles día 2 de febrero, finalmente se celebró el juicio del Conflicto Colectivo interpuesto por CGT respecto de la opacidad de las movilidades geográficas y funcionales que RENFE había comenzado a aplicar alegando, en unos casos, que los datos relativos a la lista de peticiones de cada candidato como la antigüedad en la empresa y categoría, así como la fecha de nacimiento, eran merecedores de especial protección por ser de carácter personalísimo y, en otros casos, que l@s candidat@s no necesitaban conocer las causas de exclusión.
Esta situación contraviene de manera frontal el histórico ya que, aunque con deficiencias, todo es mejorable, estos datos eran de carácter público para l@s participantes por la Intranet y permitían una fiscalización por parte de cada concursante para que sus derechos no se vieran mermados por un tercero sin derecho, respetando así los principios de publicidad y transparencia que deben regir en la actuación de Grupo Renfe, así como en sus sociedades mercantiles, como establece el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).
Recordemos, que fue gracias al trabajo de los servicios jurídicos de CGT que, al impugnar la cláusula 7ª del I convenio colectivo que impuso la opacidad -con el beneplácito, consentimiento, acuerdo y FIRMA de SEMAF, CCOO, SF y UGT- en las movilidades, al impedir que se identificaran las vacantes, nos dio la razón el Tribunal Supremo, y comenzamos a reconstruir una RENFE lo más transparente posible, evitando tratos de favor y chanchullos varios. Esta Sentencia nos permitió en el acto de juicio tener una postura más consolidada respecto de los intereses de l@s trabajador@s.
Tras la celebración del juicio, albergamos serias certidumbres sobre la postura positiva que la sala de lo social de la AN, ante nuestras demandas, y establecerá que la publicidad y la transparencia deben volver a las movilidades, desapareciendo cualquier sombra de duda sobre estos procesos.
CGT POR LA TRANSPARENCIA EN LAS MOVILIDADES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado
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