Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LA OPACIDAD DE LAS MOVILIDADES EN RENFE CELEBRADO JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL | 13 2022-02-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 4 veces | El miércoles día 2 de febrero, finalmente se celebró el juicio del Conflicto Colectivo interpuesto por CGT respecto de la opacidad de las movilidades geográficas y funcionales que RENFE había comenzado a aplicar alegando, en unos casos, que los datos relativos a la lista de peticiones de cada candidato como la antigüedad en la empresa y categoría, así como la fecha de nacimiento, eran merecedores de especial protección por ser de carácter personalísimo y, en otros casos, que l@s candidat@s no necesitaban conocer las causas de exclusión.
Esta situación contraviene de manera frontal el histórico ya que, aunque con deficiencias, todo es mejorable, estos datos eran de carácter público para l@s participantes por la Intranet y permitían una fiscalización por parte de cada concursante para que sus derechos no se vieran mermados por un tercero sin derecho, respetando así los principios de publicidad y transparencia que deben regir en la actuación de Grupo Renfe, así como en sus sociedades mercantiles, como establece el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).
Recordemos, que fue gracias al trabajo de los servicios jurídicos de CGT que, al impugnar la cláusula 7ª del I convenio colectivo que impuso la opacidad -con el beneplácito, consentimiento, acuerdo y FIRMA de SEMAF, CCOO, SF y UGT- en las movilidades, al impedir que se identificaran las vacantes, nos dio la razón el Tribunal Supremo, y comenzamos a reconstruir una RENFE lo más transparente posible, evitando tratos de favor y chanchullos varios. Esta Sentencia nos permitió en el acto de juicio tener una postura más consolidada respecto de los intereses de l@s trabajador@s.
Tras la celebración del juicio, albergamos serias certidumbres sobre la postura positiva que la sala de lo social de la AN, ante nuestras demandas, y establecerá que la publicidad y la transparencia deben volver a las movilidades, desapareciendo cualquier sombra de duda sobre estos procesos.
CGT POR LA TRANSPARENCIA EN LAS MOVILIDADES.
AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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