Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERA TRANSPARENCIA A RENFE. | 11 2022-02-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 6 veces | Tras la denuncia de CGT a la Inspección Territorial de trabajo de Madrid sobre varios incumplimientos de la empresa en el gráfico de Intervención de Media Distancia de Madrid, la Inspección de trabajo ha efectuado un requerimiento (Anexo) de cumplimiento a la empresa de acuerdo a lo estipulado en el artÃculo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes términos:
 Garantice que los turnos de incidencias de los cuadrantes tienen grafiada la jornada efectiva, indicando el horario de inicio y fin del mismo, en los términos recogidos en el punto 2.9 del Marco Regulador de Intervención de Regionales. PLAZO CONTINUO.
 Deberá entregar documento a los trabajadores en el que se reflejen las horas de trabajo efectivo de cada trabajador, conforme a lo recogido en el punto 2.53 del Marco Regulador. PLAZO CONTINUO.
 Deberá igualmente ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores la información recogida en los registros de jornada de los trabajadores, en la que se indique la hora de inicio y fin de la misma; dicha información deberá ponerse igualmente a disposición de los trabajadores en el caso de que contenga información diferente a la recogida en el apartado anterior. PLAZO CONTINUO.
Esperamos que la empresa se digne de una vez por todas a cumplir con lo que pacta y firma, y no tengamos que plantear a la Inspección Laboral la aplicación del Régimen Sancionador por incumplimientos reiterados en los gráficos del colectivo de intervención.
El dictamen de la Inspección ha sido concluyente y claro, sacando de nuevo los colores a los directivos de esta empresa que se afanan en no otorgar los derechos, de manera directa, a l@s trabajadores/as y colectivos afectados por la normativa laboral.
También hemos sido conocedores de la divulgación de este requerimiento por parte de un sindicato de nueva creación, arrogándose el mérito de la denuncia. Hasta ahora, algún que otro sindicato informaba sobre derechos conseguidos por CGT sin informar de la autorÃa, pero jamás se lo apuntó, mostrando con ello dignidad y respeto que desde CGT también mantendremos. Entre otras, porque el fin no justifica los medios.
NO TE EQUIVOQUES Y ELIJAS MARCAS BLANCAS,
AFILIATE AL ORIGINAL,
AFILIATE A CGT.
Comunicado

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