Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF HACIENDA DA EL OK AL COBRO DE LAS CLAVES 113 Y 111 PARA MM.II, CUADRO Y EA | 1 2022-01-04 |
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 | Leido: 36 veces | No es desconocido para toda la plantilla el recorrido que esta cuestión ha tenido desde que por allá en el mes de julio de 2021 en reunión con la Dirección de RR.HH. se nos transmitió que estaban contactando con el Ministerio para contemplar la posibilidad del cobro de las claves 111 (horas compensación descanso) y 113 (gratificaciones de formación) a los colectivos de Mando Intermedio, Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo.
Posteriormente, con fecha 10 de noviembre de 2021, se reunió la comisión negociadora del II Convenio Colectivo para implementar un cambio “temporal” en la posibilidad del cobro de los descansos no disfrutados que caducará el 31 de diciembre de 2025 y que a partir de esta fecha este colectivo se volverá a ver de nuevo agraviado con respecto al resto de la plantilla. Así mismo este acuerdo establecía la derogación del art 436 (Gratificación de Formación) y el redactado de una nueva norma que se dejaba en el tintero cuestiones que para CGT son muy importantes en esta materia y que nos llevaba a no avalar este acuerdo, tal y como explicábamos en el comunicado 101.
Recientemente se nos ha comunicado por parte de la Dirección de RR.HH. que se nos va a convocar al CGE para darnos traslado oficial de la autorización por parte del Ministerio, del cobro las claves anteriormente mencionadas para los colectivos referenciados de Mando intermedio, Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo.
Para algunos esto supondrá un triunfo absoluto, ¡ellos verán! Para CGT la alegría no lo es tanto por lo insuficiente del acuerdo en cuanto a gratificaciones en formación y por la sustentación temporal del cobro de los descansos no disfrutados para este colectivo.
La falta de personal que venimos sufriendo y que CGT lleva mucho tiempo denunciando, se está convirtiendo en un mal endémico en nuestra empresa. Mal que está provocando la merma de los derechos laborales que tanto nos costó conseguir: imposibilidad de descanso, imposibilidad de movilidad, imposibilidad de formación de calidad, imposibilidad de reducción de jornada….
Una vez más, CGT se posicionará siempre ante la eliminación de los agravios comparativos en la plantilla de Adif y abogará por la eliminación de los excesos de jornada o supresión de descansos reduciéndose a la mínima expresión, reclamando la necesidad de convertir tales excesos de jornada en empleo. MÁS EMPLEO.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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