Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI LA AN SENTENCIA SUBROGACIÓN Y VALIDA EL PROCESO DE LA OEP. | 110 2021-11-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 8 veces | La Audiencia Nacional ha dictaminado en base a los conflictos colectivos interpuestos solo por CGT y SF, estimando que procede la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T manteniendo las condiciones personales y convencionales de l@s trabajadores/as y no declara fraudulenta la Oferta de Empleo Público en base a la Doctrina del TJUE y del TS.
La sentencia también establece la inaplicabilidad del Convenio de Sector de Servicios Auxiliares ni el de Contratas Ferroviarias siguiendo lo ya sostenido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores. Por lo que, hasta la firma de un nuevo acuerdo entre Logirail y la representación sindical, se han de mantener las condiciones laborales que se tenían en las empresas anteriores, dada la sucesión de empresas dictaminada.
Acepta también la sucesión de l@s trabajadores/as con base en dos elementos, el efectivo de que se ha producido la asunción de la práctica totalidad de la plantilla que desarrollaba previamente la actividad y, el jurídico, en la medida en que la convocatoria establecía el máximo de puntuación posible dentro de una convocatoria de empleo público respecto de la experiencia a tales plantillas.
La sentencia no entra a valorar la situación jurídica de quienes han accedido a Logirail, por lo que la consideración de trabajadores que han accedido a una empresa pública por convocatoria bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, se mantiene.
Esta es la única verdad y la realidad de los hechos sin florituras, el fruto de la lucha, de las demandas, de escuchar a la afiliación, de no arrogarnos triunfos y méritos ajenos.
Desde CGT seguiremos trabajando de forma seria y coherente por la seguridad en la contratación, la mejora de las condiciones laborales, el grado de empleabilidad y todas aquellas necesidades e intereses que l@s trabajadores/as exijan. Para los teatros, ferias y relatos de ciencia ficción ya están los demás.
TÚ ELIGES. ELIGES SERIEDAD, HONESTIDAD Y DIGNIDAD
O ELIGES SEGUIR MAREANDO LA PERDIZ
NO LO DUDES, AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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