Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


S.AUX-AT.CLI
LA AN SENTENCIA SUBROGACIÓN Y VALIDA EL PROCESO DE LA OEP.
110
2021-11-26

COMUNICADO             
  
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La Audiencia Nacional ha dictaminado en base a los conflictos colectivos interpuestos solo por CGT y SF, estimando que procede la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T manteniendo las condiciones personales y convencionales de l@s trabajadores/as y no declara fraudulenta la Oferta de Empleo Público en base a la Doctrina del TJUE y del TS.

La sentencia también establece la inaplicabilidad del Convenio de Sector de Servicios Auxiliares ni el de Contratas Ferroviarias siguiendo lo ya sostenido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores. Por lo que, hasta la firma de un nuevo acuerdo entre Logirail y la representación sindical, se han de mantener las condiciones laborales que se tenían en las empresas anteriores, dada la sucesión de empresas dictaminada.

Acepta también la sucesión de l@s trabajadores/as con base en dos elementos, el efectivo de que se ha producido la asunción de la práctica totalidad de la plantilla que desarrollaba previamente la actividad y, el jurídico, en la medida en que la convocatoria establecía el máximo de puntuación posible dentro de una convocatoria de empleo público respecto de la experiencia a tales plantillas.

La sentencia no entra a valorar la situación jurídica de quienes han accedido a Logirail, por lo que la consideración de trabajadores que han accedido a una empresa pública por convocatoria bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, se mantiene.
Esta es la única verdad y la realidad de los hechos sin florituras, el fruto de la lucha, de las demandas, de escuchar a la afiliación, de no arrogarnos triunfos y méritos ajenos.

Desde CGT seguiremos trabajando de forma seria y coherente por la seguridad en la contratación, la mejora de las condiciones laborales, el grado de empleabilidad y todas aquellas necesidades e intereses que l@s trabajadores/as exijan. Para los teatros, ferias y relatos de ciencia ficción ya están los demás.

TÚ ELIGES. ELIGES SERIEDAD, HONESTIDAD Y DIGNIDAD

O ELIGES SEGUIR MAREANDO LA PERDIZ

NO LO DUDES, AFÍLIATE A CGT.


Comunicado                   
  











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