Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI LA AN SENTENCIA SUBROGACIÓN Y VALIDA EL PROCESO DE LA OEP. | 110 2021-11-26 |
| COMUNICADO
| Leido: 8 veces | La Audiencia Nacional ha dictaminado en base a los conflictos colectivos interpuestos solo por CGT y SF, estimando que procede la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T manteniendo las condiciones personales y convencionales de l@s trabajadores/as y no declara fraudulenta la Oferta de Empleo Público en base a la Doctrina del TJUE y del TS.
La sentencia también establece la inaplicabilidad del Convenio de Sector de Servicios Auxiliares ni el de Contratas Ferroviarias siguiendo lo ya sostenido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores. Por lo que, hasta la firma de un nuevo acuerdo entre Logirail y la representación sindical, se han de mantener las condiciones laborales que se tenían en las empresas anteriores, dada la sucesión de empresas dictaminada.
Acepta también la sucesión de l@s trabajadores/as con base en dos elementos, el efectivo de que se ha producido la asunción de la práctica totalidad de la plantilla que desarrollaba previamente la actividad y, el jurídico, en la medida en que la convocatoria establecía el máximo de puntuación posible dentro de una convocatoria de empleo público respecto de la experiencia a tales plantillas.
La sentencia no entra a valorar la situación jurídica de quienes han accedido a Logirail, por lo que la consideración de trabajadores que han accedido a una empresa pública por convocatoria bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, se mantiene.
Esta es la única verdad y la realidad de los hechos sin florituras, el fruto de la lucha, de las demandas, de escuchar a la afiliación, de no arrogarnos triunfos y méritos ajenos.
Desde CGT seguiremos trabajando de forma seria y coherente por la seguridad en la contratación, la mejora de las condiciones laborales, el grado de empleabilidad y todas aquellas necesidades e intereses que l@s trabajadores/as exijan. Para los teatros, ferias y relatos de ciencia ficción ya están los demás.
TÚ ELIGES. ELIGES SERIEDAD, HONESTIDAD Y DIGNIDAD
O ELIGES SEGUIR MAREANDO LA PERDIZ
NO LO DUDES, AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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