Comunicados
ADIF | 37 21/04/2025
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WHITE IN A BOTTLE WHITE IN A BOTTLE
Si te piden el inglés y usas el inglés es que sabes inglés. Blanco y en botella. A los y las factores de estaciones les exigen inglés básico para aprobar la OEP, hablan inglés en las estaciones, pero hay quienes, aunque tienen derecho, llevan dos años sin cobrar la gratificación por idiomas. ¿Por qué? Porque a Adif no le sale rentable.
USA UN IDIOMA: ADIF NO TE LO AGRADECERÁ
Adif se ha inventado que solo habrá exámenes de idiomas (requisito para poder cobrar la gratificación por idioma) cuando más de 50 personas lo soliciten. Un criterio que no recoge la Normativa Laboral (art 138) y que solo tiene sentido si de ahorrarse unos eurillos se trata. El argumento es que no es rentable contratar una empresa para hacer las pruebas si no hay al menos 50 personas. ¿Y si hay 49 peticiones?, ¿esas personas no lo cobrarán nunca?
Desde el SFF-CGT hemos enviado una carta a la empresa denunciando esta grave situación. Pero no nos vamos a quedar aquí. Entendemos que hay base jurídica para que l@s factores reclamen que se les abone la gratificación con carácter retroactivo.
Y es que a los y las factores de nuevo ingreso se les exige un nivel básico de inglés para acceder al puesto de trabajo. Luego el examen ya está hecho y deberían cobrar la gratificación de inglés básico desde el comienzo de su relación laboral. Porque lo usan. Y respecto a los demás idiomas y niveles, es razonable que por logística se pueda aglutinar a varias personas para hacer un examen, pero también es de justicia que, si Adif es negligente en su organización, se cobre la gratificación desde la fecha en la que se solicitó el examen, si este se aprueba.
Por lo que, si estás en esta situación y, habiendo solicitado el examen para cobrar la gratificación por idioma, no tienes respuesta, haz una reclamación de haberes y ponte en contacto con l@s delegad@s del SFF-CGT para que te orienten en los siguientes pasos.
ORDENACIÓN PROFESIONAL YA
Lo cierto es que el colectivo de factores de estaciones es uno de los más maltratados en esta empresa. A pesar de que el incremento de viajer@s ha crecido exponencialmente en los últimos años, la plantilla de factores se ha reducido un 7% desde 2019 y el 47% de ell@s está reemplazando. O sea, casi un@ de cada dos.
Las cargas de trabajo no dejan de crecer y cada vez se asumen más y más funciones. Sin olvidar el progresivo “vaciado” de las estaciones pequeñas, que pasan a ser totalmente gestionadas por empresas externas.
En definitiva, el SFF-CGT va a luchar en el nuevo convenio por los derechos de un colectivo tan importante como olvidado como es el personal que da la cara por Adif en las estaciones de viajer@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 16/04/2025 | 36 LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP | RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE ANULAR LA CLÁUSULA 7ª DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE RENFE SE VERÁ OBLIGADA A PUBLICAR EL NÚMERO Y LA UBICACIÓN DE LAS VACANTES EN LOS PROCESOS DE MOVILIDAD | 107 2021-11-23 |
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 | Leido: 32 veces | La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la razón a CGT en el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos años para anular una cláusula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sabéis, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geográfica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo” y “colocación” de “privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
El TS ha estimado el recurso de casación presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que basó su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareció ningún sindicato, a excepción del SEMAF que se opuso a la misma y apoyó, las tesis de la empresa.
Desde CGT tuvimos claro que debíamos pelear contra esta aberración hasta el final, planteando la clara vulneración del principio de seguridad jurídica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público.
El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que “modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante…” y establece de forma tajante que “esta regulación infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP”.
Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez más, saca los colores a una empresa pública empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoción profesional, y a unos sindicatos cómplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo además, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.
CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los términos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, mérito y capacidad para tod@s.
Una vez más, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboración.
POR TU SEGURIDAD, POR LA TRANSPARENCIA Y TUS DERECHOS, AFÍLIATE Y VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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