Comunicados
IRYO | 101 04/12/2024
|
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE! La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
NO SE MERCADEA CON LOS PLANES DE IGUALDAD
Los sindicatos mayoritarios utilizan sus conexiones con el poder para lograr acuerdos que mantengan su posición privilegiada. Es el caso de los planes de igualdad, que utilizan como mero instrumento para mantener su estatus, aunque tengan que pisotear para ello a las mujeres trabajadoras.
Convertidos en exclusivos clubes de campo, CCOO, autoerigido en portero, se ha arrogado un inexistente derecho de admisión para excluir al SFF-CGT en la negociación del plan de igualdad de Iryo.
Pero el SFF-CGT somos un sindicato grande, por nuestra afiliación, por las luchas que iniciamos y por las victorias que conseguimos, y hemos vuelto a tumbar a quienes maniobran para perjudicar los derechos de las plantillas. No vamos a dejar un tema tan fundamental como es la igualdad en las empresas en manos de quienes mercadean con este derecho, sindicatos mayoritarios incluidos.
CRONOLOGÍA DE UNA MANIOBRA “TORTICERA”
“Torticera”, en palabras de la propia Audiencia Nacional (AN), es esta sucesión de hechos:
• 27 de noviembre de 2023: a instancias de CCOO, constitución entre Iryo, UGT, SEMAF y CCOO de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad, de la que se excluye al SFF-CGT.
• 29 de noviembre de 2023: elecciones en el centro de trabajo de Barcelona. El SFF-CGT consigue el 100% de la representación.
• 4 de septiembre de 2024: siguiente reunión de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad.
Es evidente que la mesa negociadora fue constituida in extremis, dos días antes de las elecciones, para excluir al SFF-CGT, paralizando después sus trabajos durante casi un año. La AN ha apreciado claramente la mala fe de dicha actuación.
EN LOS CONVENIOS Y PLANES DE IGUALDAD, EL SFF-CGT SÍ CONSIGUE DERECHOS
Los motivos de esta maniobra parecen evidentes: CCOO se resiste a aceptar que no es el sindicato mayoritario en Iryo. Lo que no entendemos es que no utilice la negociación del Plan de Igualdad para mejorar las condiciones de trabajo de nuestras compañeras. Al igual que Alferro, que en lugar de defender su presencia en el Plan de Igualdad “está a por uvas”. Quizá su única manera de sentirse fuertes en Iryo es acercándose a la empresa, en vez de a la plantilla.
De la misma forma remolonean en la negociación del Convenio Colectivo, infundiendo miedo en lugar de luchar por la equiparación de las condiciones de un colectivo feminizado, las asistentes, al de otros colectivos menos precarizados.
Para el SFF-CGT, todos los ámbitos de negociación (un convenio o un plan de igualdad) son igual de importantes para luchar por nuestros derechos.
Por eso, por las dietas para las asistentes y por la compensación de la nocturnidad el SFF-CGT hemos convocado (pese a quien pese) huelgas en Iryo los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y 1 de enero.
La plantilla de Iryo y el SFF-CGT no toleraremos ni una vulneración más de nuestros derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
IRYO 02/12/2024 | 100 CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO | ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF LA COMISIÓN NEGOCIADORA INCORPORA A CONVENIO LOS PROTOCOLOS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL | 106 2021-11-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 11 veces | Hoy se han aprobado, por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif, los nuevos protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual, válidos para esta empresa y para Adif AV.
En el SFF-CGT tenemos claro que todos los acosos son un ejercicio de poder, una de las derivaciones posibles de la propia dinámica laboral. Como tal, se ceban especialmente (pero no solo) en los grupos tradicionalmente discriminados.
Las mujeres sabemos de primera mano la magnitud de las violencias invisibilizadas, normalizadas. Ya lo hemos dicho: este 25N, abrimos los ojos y alzamos la voz todas juntas para decir: ¡¡Basta!! Basta de asesinatos machistas, Basta de violencia vicaria, de violencia económica… en definitiva, Basta de violencia patriarcal. Alzamos la voz, para exigir seguridad, respeto e igualdad, en todos los espacios de nuestras vidas.
El espacio de nuestra empresa, con los nuevos protocolos, es desde hoy un poco más seguro y un poco más respetuoso con las personas víctimas de acoso. Desde CGT, hemos luchado durante la negociación de los nuevos protocolos para que las mejoras fueran mayores, avanzando hacia entornos de trabajo libres de violencia. La empresa y el resto de sindicatos no nos han acompañado. Sin embargo, dados los cambios introducidos y el carácter desfasado de los protocolos hasta hoy vigentes, hemos decidido avalar los nuevos textos.
• El nuevo Protocolo de actuación frente al acoso laboral define este tipo de acoso como “la exposición a conductas de Violencia Psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud”.
La definición es prácticamente idéntica a la ya existente, pero en el conjunto del protocolo se ha reforzado la relación entre acoso y salud laboral, integrando los servicios de Prevención de riesgos laborales y dando un cariz más preventivo al conjunto del protocolo.
Además, se han reforzado las garantías para las personas denunciantes y se implantará un buzón anónimo en Laboralia para consultas y asesoramiento sobre acoso laboral.
Por otro lado, por acuerdo del II CC, se incorporan el acoso anónimo y el ciberacoso. Entre nuestras alegaciones no recogidas, destaca la no creación de un órgano paritario, que centralizaría las denuncias por acoso y separaría su tratamiento de la dirección territorial de RR.HH. de las personas afectadas.
• Por su parte, el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo vuelve a definir el acoso sexual como el “comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, desarrollado en el ámbito de organización y dirección de la empresa por quien pertenece a la misma, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”; y el acoso por razón de sexo como el “comportamiento realizado en función del sexo de una persona, desarrollado en el ámbito de la organización y dirección de la empresa por quien pertenece a la misma, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”, incluyendo también “todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares”.
El protocolo queda pendiente de una actualización en la Mesa de normativa del II CC, para incluir comportamientos tanto verbales como no verbales en la definición de acoso sexual y, sobre todo, una definición de acoso por orientación sexual, identidad, expresión de género y LGTBI, acoso también cubierto por el documento.
Como en el Protocolo de acoso laboral, se incorpora la Subdirección de PRL a todas las fases del procedimiento y aumentan las garantías para las personas denunciantes (además, se toma como principio la no revictimización de la víctima). La unidad tramitadora, o Asesoría confidencial, tendrá composición equilibrada por sexo y formación específica. Se crea además un órgano con participación sindical, pero con un ámbito muy restringido. En cuanto al seguimiento de los casos de acoso y del protocolo mismo, se pierden algunas garantías. Y el buzón anónimo no está incorporado a este protocolo, la empresa solo se ha comprometido a estudiarlo.
En CGT, propusimos, además de la creación de un órgano centralizado y especializado, que este protocolo se extendiera a todos los acosos motivados por la pertenencia a grupos discriminados (mujeres, migrantes, personas con diversidad funcional, etc.) y que se incorporara eficazmente la perspectiva de género, aspectos que no fueron recogidos.
Como sindicato, intentamos construir relaciones libres de dominación, de violencia, de acosos. En la negociación con la empresa, hemos llegado, de momento, hasta aquí. En el resto de ámbitos, seguimos y seguiremos luchando por espacios libres de violencia.
CGT LUCHA POR TUS DERECHOS. ¡ÚNETE!
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |