Comunicados
RENFE | 55 18/06/2025
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EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO El pasado lunes 16 de junio tuvo lugar la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe en donde se ha debatido sobre la mejora de la carrera profesional y condiciones laborales en los Centros de Gestión. Se acordaron medidas transitorias, como la creación del subgrupo profesional "Operador de Entrada de Centros de Gestión de Incidencias y Operaciones" y la publicación de una Oferta de Empleo Pública y de carácter excepcional para cubrir vacantes en el CGO de Barcelona, dentro del marco de una revisión global que se perfeccionará en la negociación del nuevo convenio.
Desde el SFF-CGT queremos informar a todas las personas trabajadoras del Grupo Renfe que, tras la reunión mantenida hoy día 18 de junio con nuestra afiliación y tras un intenso debate, hemos decidido adherirnos al acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora. Esta medida, contempla la incorporación de personal para los Centros de Gestión (CGO) de Barcelona mediante la publicación de una oferta de 25 plazas. Es sumamente importante evitar la externalización de cargas de trabajo y que las decisiones se orienten a dar prioridad a la dotación interna mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Sin embargo queremos recordar que nosotros apostamos en las negociaciones de las movilidades funcionales por la eliminación del 14.6 y la inclusión de personal de otras sociedades que no fuese Viajeros en subgrupos profesionales, hecho con el que se hubiesen cubierto si no todas, la mayor parte de las vacantes que sacarán en OEP.
Desde el SFF-CGT queremos manifestar que se debe trabajar para volver a profesionalizar el colectivo buscando soluciones a las malas condiciones laborales existentes en estos centros de trabajo. Necesitamos un entorno laboral que reconozca y garantice la dignidad, la profesionalidad y el desarrollo de los Centros de Gestión.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 17/06/2025 | 54 ¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | ADIF 12/06/2025 | 53 III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

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