Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
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ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
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 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

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