Comunicados
ADIF | 36 16/04/2025
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LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP LA CULPA DE QUE NO HAYA CONVENIO LA TIENE TRUMP
Y la guerra de Ucrania, y el genocidio israelí y el auge de los fascismos. Adif cree que no se puede abordar un convenio ambicioso tal y como está el mundo. Así lo expresó (sin pudor alguno) ayer en la tercera reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Adif.
BALONES FUERA
Echar la culpa a los demás es la consecuencia inmediata de no asumir la propia responsabilidad. Es fácil mirar a la sección de internacional de los periódicos para lamentarse de lo mal que va todo y pasar de largo por las de tribunales, en la que Adif lleva un tiempito protagonizando titulares sobre presuntos casos delictivos y de tráficos de influencias.
La realidad es que llevamos casi un año y medio asistiendo a una burda farsa de negociación del convenio en la que siempre hay excusas para ir despacio, para posponer fechas y para echar balones fuera.
Todos los sindicatos del Comité General de Empresa se han hartado de estas maniobras torticeras y han dicho basta. Ayer dejamos claro en la comisión negociadora que hay que meter una marcha (o dos o tres) más a la negociación y abordar de forma urgente y prioritaria la ordenación profesional.
La respuesta de la empresa ha estado a la altura de toda la negociación: “Recogemos el sentir mayoritario: reanudamos la negociación el 7 de mayo”. Casi dentro de un mes.
Está claro que se toma muy en serio el “sentir mayoritario” de la plantilla.
ABOCAD@S A LA CONFLICTIVIDAD
La realidad es que mientras nos acercamos a la prórroga de facto de dos años del II Convenio, la conflictividad aumenta en Adif. Los problemas de distintos colectivos se agravan; a algunos se les están aplicando recortes salariales de forma soterrada, otros están hartos de soportar situaciones laborales injustas. La ordenación profesional no es un anhelo, es una necesidad imperiosa para poner orden al caos organizativo que hay en Adif.
Por lo que parece, a tenor del desprecio de la empresa, avanzamos inexorablemente hacia la conflictividad. El SFF-CGT va a ser, como siempre, un altavoz de las reivindicaciones de la plantilla. Y si nos están buscando, que no tengan duda de que nos van a encontrar (en la trinchera).
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 14/04/2025 | 35 EL SFF-CGT TOMA LA INICIATIVA Y MARCA EL RUMBO EN EL IV CONVENIO COLECTIVO | ADIF 09/04/2025 | 34 EN ADIF LLAMAR A UN COMPAÑERO "MARICÓN" SALDRÁ GRATIS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 91 2021-10-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 67 veces | El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS
Comunicado

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