Comunicados
ADIF | 42 06/05/2024
|
ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN ADIF: SUSPENSO EN CONCILIACIÓN
Pedir una excedencia para cuidar a un hij@ o a un familiar no es un capricho. Es una necesidad que tienen muchas familias ante las dificultades que existen hoy en día para poder conciliar vida laboral y personal. Entender esto es de primero de conciliación.
Por eso es inexplicable que Adif retire el carnet ferroviario a las personas trabajadoras (y a sus beneficiarias) que se ven obligadas a coger una excedencia por cuidados.
¿CASTIGO POR CONCILIAR?
Siendo malpensantes (en Adif “el piensa mal y acertarás” es un hit), podríamos deducir que se trata de una medida de presión para desincentivar que la gente se acoja a este derecho. Es cierto que nadie que lo necesite va a dejar de acogerse a una excedencia por no tener carnet ferroviario, pero el tufillo a castigo y penalización es innegable. Y dice mucho del poco interés que tiene la dirección de la empresa por adaptarse a los nuevos tiempos.
En el SFF-CGT no nos vamos a quedar paradas ante este atropello, por lo que este miércoles 8 de mayo tenemos un acto de conciliación con Adif en la Dirección General de Trabajo para reclamar que no se retire el carnet ferroviario a l@s compañer@s que tienen que pedir una excedencia para cuidar a una persona dependiente.
La retirada del carnet es una actuación claramente discriminatoria, porque genera un prejuicio a quienes utilizan medidas de conciliación. Y el propio Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad … así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral” (artículo 4.2).
NUEVA PLANTILLA, NUEVAS NECESIDADES
La plantilla de Adif ha sufrido una profunda transformación en estos últimos tiempos. Pero la dirección sigue gobernando la empresa como lo hacía hace 30 años. Por eso es necesario que el nuevo convenio que se va a empezar a negociar en breve aspire a ser un convenio valiente que se abra a las nuevas demandas y necesidades de este personal (por ejemplo, en materia de jornada y conciliación) e incorpore nuevos tipos de derechos.
Desde el SFF-CGT vamos a dar la batalla por conseguir un convenio audaz a la altura de una empresa del siglo XXI.
AVANZAR EN IGUALDAD
Adif debe dar un paso adelante y abanderar el compromiso con la igualdad, no solo conformarse con cumplir con lo mínimo que le exige la ley. El nuevo convenio es una buena oportunidad para ampliar el teletrabajo, los permisos retribuidos y las excedencias, adaptaciones y reducciones de jornadas hasta que l@s menores tengan 16 años. Es el momento de reclamar que todas las personas trabajadoras, como reconoce el estatuto de los trabajadores, puedan elegir al menos 15 días de sus vacaciones. Es la hora de construir una empresa amigable con la conciliación.
Avanzar en igualdad no es una posibilidad. Debe ser (lo es para el SFF-CGT) una convicción y la única manera de conseguir que la sociedad avance.
SFF-CGT: SORORIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO Anexo
|
SECTOR 01/05/2024 | 41 VIVA EL 1 DE MAYO | SECTOR 28/04/2024 | 40 TU SALUD MENTAL EN EL TRABAJO ES VITAL |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 91 2021-10-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 67 veces | El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |